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Trámites que has de conocer antes de empezar a emprender

El punto de partida de todo logro es el deseo.-

Napoleon Hill

Cómo comenzar un negocio de manera eficaz

Decidir emprender un negocio es algo ilusionante, por eso es necesario contar con una hoja de ruta sencilla que le facilite la tarea. Una de las primeras decisiones girará en torno a la figura jurídica de su empresa. Se puede constituir la sociedad realizando uno mismo todas las gestiones, o bien agilizar los trámites y decantarse por la compra de una sociedad ya creada, en esta empresa de venta de sociedades.

Tener claro lo que uno quiere, es el paso más importante hacia el desarrollo del negocio. Estudiar todo el mercado en el que se mueve el proyecto y analizar a la competencia muy directamente, es una tarea fundamental que deberá tener controlada para no lanzarse a lo loco al mundo empresarial, y creanme quita muchísimo tiempo. Eso sí en gran medida todo va a depender de la actividad a la que se dedique.

Como empiezo a montar mi negocio

Una vez que haya sido investigado todo el mercado del sector al que se quiera dedicar, y analizando los pros y contras, bien de manera propia, o a través de una empresa, es fundamental marcarse metas a corto plazo.

Otra tarea muy fundamental, y que también va a requerir de toda atención del empresario, es el diseño y creación del un plan de marketing para dar a conocer el negocio y para captar a clientes.

Todas aquellas actividades relacionadas con la creación de la marca, cada vez demandan mas acciones personales, por parte de los promotores del negocio.

Ventajas de decantarte por la compra de una sociedad ya constituida

Si hemos decidido agilizar el proceso, una manera de ahorrar mucho tiempo es adquirir una sociedad que ya fue creada; práctica absolutamente legal, y que evita al emprendedor muchas gestiones que se dilatan bastante en el tiempo;

Algunos de los trámites que podemos evitar si compramos una sociedad ya constituida son:

  • La certificación negativa que acredite la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre.
  • El depósito de capital social que hay que desembolsar en una entidad bancaria,
  • La solicitud del NIF
  • La creación de la propia sociedad en sí un ante Notario,
  • La inscripción en el Registro Mercantil, entre otros trámites legales.

Es fundamental olvidarse de todas las gestiones complicadas y que, a veces, puede dilatarse meses. El hecho de recurrir a la compra de una forma jurídica ya constituida, y que me evite pasar por todas estas gestiones, creo que es una buena práctica.

Eso sí, no podemos olvidar que una sociedad ya constituida puede comportar ciertos riesgos, sino lo hacemos a través de una empresa profesional, que certifique que la figura jurídica que vamos a adquirir está al día con todas sus obligaciones legales.

Todo ello facilitará que toda la atención esté enfocada en la puesta en marcha del objeto de nuestra empresa en sí, y podamos centrarnos en el ámbito de nuestra actividad profesional mas pronto que tarde.

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Silencio administrativo libro recomendado

La pobreza en el laberinto burocrático

Sara Mesa

Nuevos Cuadernos Anagrama

Silencio Administrativo de Sara Mesa

Este título tan aparentemente jurídico, encierra un escrito desgarrador. Un texto que se te engancha de las entrañas, y que hace que tu visión de la realidad administrativa adquiera ciertos niveles de humanidad. Un título; amigo jurista, muy de la antigua 30/92, esa que te estudiaste de mala gana en tercero de carrera, porque era pregunta segura en el examen.

Pues ese silencio administrativo helador para el ciudadano y que concede cierto alivio al sufrido funcionario; adquiere tintes terroríficos en este libro. Si tienes sangre en las venas, además de un título de derecho, no puedes dejar de leerlo. Son unas 100 páginas tan adictivas como excesivamente embriagadoras.

La pobreza extrema en tiempos de pandemia

Cuántas veces hemos leído en los preámbulos normativos; « nace con la intención de erradicar la pobreza, gran fuente de exclusión social«…cuántas…

Pues esta pobreza extrema tiene nombres, apellidos y DNI, vive en el suelo de la entidad bancaria de tu barrio, entre cartones cuando hace frío, y lleva todas sus pertenencias a cuestas.

Probablemente tiene hijos, y padres, a los que no quiere contagiar de sus incontables desgracias. Si lo ves sin mascarilla, recuerda que lo que para ti es una EPI, a ratos molesta, a ratos decorativa, para otras personas es un gasto angustioso mas. Tampoco podrá ponerse histérico si no le llaman del centro de salud, porque o bien no tiene móvil, o si lo tienen sólo pueden usarlos en Wifis Públicas. Pagar una compañía de telefonía móvil es imposible, cuando sólo cuento con el bono para comida que me dan los Servicios Sociales Comunitarios de mi municipio.

Y en este contexto, voy a que la Administración se ocupe de mi situación. Hemos oído que el Estado concede un Ingreso Mínimo Vital, para complementar a las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas, así como a todas las demás prestaciones.

Españolitos de a pie; que ya podemos dormir tranquilos, que esa gente estará en la calle porque quiere, tendrán enfermedades mentales, que hacen que no puedan estar en los albergues…Y oye, yo ya pago mis impuestos, y mira que bien que el Estado está trabajando para que todo el mundo tenga algo.

Hasta cierto punto es verdad, pero…aquí es donde les invito a que empiecen mi lectura recomendada. Que buena eres Sara Mesa, y cómo no te he conocido antes. Me he hecho con un arsenal de letras tuyo.

Algunas reflexiones después de su lectura

Vivimos en una sociedad infantilizada, preferimos ignorar noticias como esta. Es mucho mejor estar indignados por crueldades cometidas por la Corona Inglesa con el hijo pequeño de Lady Di, que Dios la tenga en su gloria.

Trasladar la responsabilidad de cualquier injusticia a corporaciones inalcanzables es psicológicamente mucho mas llevadero. Y lo entiendo, y lo hago, y lo necesito para sobrevivir; pero hay veces que te tropiezas con libros como este, y se te cae el alma al suelo.

Y doy gracias porque así sea, y pienso; «si es que tiene que haber otra manera de hacer las cosas»… Mas cercana y con más alma, lo de más humana ya empieza a cabrearme mucho, porque yo desde luego no me ubico en esta humanidad que se avergüenza de las necesidades de sus vecinos, que no empatiza con el dolor ajeno.

Hoy he visto en la puerta del súper a una chica charlando con una señora que pedía, atendiendo a sus necesidades, y me he reconciliado con las partes mas oscuras que llevamos todos a cuestas…

«Los que dejaron de intentar no recuerdan que siempre pueden empezar de nuevo»… Anónimo de Internet.

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Redes Wifi públicas como proteger nuestros móviles

⭐ Redes wifi públicas que peligro tienen para tu móvil

Las redes WiFi públicas pueden salvarnos el día cuando no tenemos datos en la tarifa. Debido a la expansión de los smartphones, las redes WiFi gratis son muy populares. Es raro el local que no ofrece WiFi a sus clientes.

Pero esto también entraña un riesgo. Las redes WiFi públicas no se pensaron con la seguridad como prioridad. Por lo que cualquier dispositivo conectado puede ver al resto que también están conectados. Esto incluye su tráfico, los datos que envían y reciben de Internet. Los usuarios deben de tener en cuenta que conectarse a una de estas redes entraña riesgos para la seguridad de la información de su ordenador, Tablet o Smartphone.

En la mayoría de los casos, la gente desconoce quién se encuentra tras esa conexión, quién la ha configurado y quién más se encuentra conectado facilitando la posibilidad de que terceras personas puedan acceder a las contraseñas o a otra información delicada en el terminal.

⭐ Problemas de seguridad para redes Wifi públicas

Sin embargo, conectarse a un Wifi abierto puede provocar serios problemas de seguridad. En principio por el spam que te puede llegar a cambio de una conexión mediocre. Y sobre todo, por la alta posibilidad de que alguien decida aprovechar ese punto abierto de acceso para entrar en tu dispositivo. Además de coger toda la información o incluso poder hacer operaciones financieras en tu nombre.

Se trata de ser precavido. Si sueles conectarte a redes públicas abiertas, o si necesitas hacerlo en un momento puntual, te recomiendo leer este artículo y que tomes precauciones.

⭐ Trucos para protegernos en Redes WiFi gratis

Lo ideal sería no tener que conectarse a redes Wifi públicas y tirar poder tirar de los datos del móvil. Pero ya lo sé, esto no siempre resulta posible. Especialmente en el extranjero… Lo dicho, toma algunas precauciones para evitar que accedan a tu teléfono o tablet.

No facilites mucha información conectado en Wifi gratis

Algunos establecimientos, especialmente hoteles y restaurantes, solicitan una gran cantidad de información de sus clientes con el objetivo de su fidelización. Sin embargo, estas redes Wifi no siempre son seguras.

Es conveniente evitar facilitar nuestra dirección postal y nuestro número de teléfono móvil. En caso de que se solicite un correo electrónico, utiliza una cuenta secundaria para librarnos de ofertas y promociones en forma de spam. En ningún caso tu número de tarjeta de crédito o el número de tu cuenta bancaria.

Lee los términos y condiciones antes de conectarte

Pese a que casi ningún usuario lee los términos y condiciones de nada… Menos cuando vamos con ansia de Internet y se está aceptando al conectarse al Wifi gratis. Resulta conveniente hacerlo. En caso de encontrar algo extraño sobre la maraña de texto, lo más recomendable es no aceptar dichos términos y condiciones y buscar otra red a la que conectarse. Lo sé, pura utopia.

Conéctate a webs con protocolo HTTPS

Al conectarte desde casa o desde una red wifi segura no existe un gran problema. Sin embargo, cuando nos encontramos conectados en una red pública, las personas enganchadas a la misma red pueden conocer nuestros datos de navegación. Esto es qué estamos viendo y haciendo. La cosa se complica si las web que visitamos cuentan con un protocolo HTTPS.

Si estamos navegando con HTTPS, las conexiones están cifradas, son nuestra primera línea de defensa contra esta amenaza. Esa pequeña pieza en la dirección de la página web no sólo nos asegura que la página es quien dice ser; también certifica que la conexión es privada y segura.

Es muy sencillo comprobar si una web está usando HTTPS, solo tenemos que fijarnos en la dirección web y ver si ha cargado un candado.

En el caso de que veamos HTTP, y sin candado no sería seguro. ¡Sal!

Pero ojo el HTTPS no lo es todo, y tampoco es una medida inexpugnable. Un atacante puede seguir intentando atacarnos aún usando HTTPS. Por no hablar de todas las webs y aplicaciones que todavía no usan HTTPS en sus conexiones. Así que es una buena primera barrera de defensa, pero no es toda la defensa que podemos adoptar.

Instala un VPN en tu móvil

Un VPN (siglas que corresponden a Virtual Private Network, red virtual privada, en inglés) es una aplicación para móviles o un programa de ordenador que nos permite conectarnos de forma encriptada con un servidor privado.

La VPN ayuda a esconder lo que estamos haciendo con nuestro dispositivo. De esta forma otras personas conectadas a la red, e incluso quién la ha configurado, se enfrenta a una dificultad mucho mayor a la hora de acceder a mis datos.

Los VPN hacen que tu conexión pase por un servidor concreto antes de salir a Internet. Normalmente se usan para simular que estamos en otra parte. También sirven para acceder a Internet de manera segura por una buena razón:

La conexión entre nuestro dispositivo y el VPN siempre estará cifrada.

Borra la red wifi a la que te conectaste

A veces el móvil o la tablet puede cantar dónde has estado. Hay servicios que son gratuitos porque es posible encontrar los SSID en que un usuario ha estado conectado. Así pues, conviene borrar la red Wifi pública del listado de redes a las que nos hemos conectado.

No actives siempre el acceso de buscar Wifi abierta

La mayoría de usuarios solemos tener siempre activada la opción de buscar Wifis en nuestro móvil. Y es que nunca sabemos dónde podemos encontrar una red abierta donde conseguir ahorrar en datos.

Sin embargo, lo cierto es que, a veces, evitar posibles ataques puede ser tan sencillo como desactivar el wifi al salir de casa o siempre que no la estemos usando, para evitar esta filtración de información. Así que ya lo sabes: si no estás en casa, en el trabajo o en algún lugar de confianza, quizá sea mejor deshabilitar dicha opción.

Usa apps de seguridad para tu móvil o tablet

Es fundamental recurrir a apps que protegerán nuestra seguridad de conexiones peligrosas.

En Android disponemos de una app gratuita, WiFi Privacy Police, que bloquea los probe requests. Son paquetes que analizan la existencia de posibles conexiones. Ademas nos alerta y pide confirmación cuando nos conectamos a un nuevo punto de acceso.

Otras apps, además, sirven también para detectar ataques. Si no queremos usar una VPN de confianza, en Android hay alternativas para cambiar la dirección IP de una conexión. Estas hacen que el tráfico salga a través de una máquina bajo nuestro control, y no directamente por la salida que ofrece la red inalámbrica.

La cosa está clara: si puedes evitar conectarte a redes wifi públicas o abiertas, será mejor que lo hagas, ya que podrían comprometer muy seriamente la seguridad de tu dispositivo. Ahora bien, si no te queda más remedio que recurrir a estas conexiones, lo mejor será echar una tarde configurando el móvil o tomando las precauciones adecuadas para protegerte de los amigos de lo ajeno.

Utiliza el sentido común también con las conexiones en red Wifi

Pese a que ninguna red pública es tan segura como la de nuestra casa, las redes que ofrecen los establecimientos de grandes multinacionales son generalmente seguras. Y lo son, porque están configurados por empresas profesionales.

Lo mismo sucedería con otros establecimientos de confianza que solemos frecuentar. Sin embargo, en el caso de redes totalmente desconocidas nuestra información se encontrará, por regla general, más expuesta.

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Modificaciones a la suspensión de desahucios 2021

Condiciones para suspender los desahucios de las personas vulnerables

En el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se prevé una modificación del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y ha sido publicada en el BOE del 20 de enero de 2021.

En ella se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En concreto, se modifica el artículo 1 bis relativo a la suspensión durante el estado de alarma de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

En qué consiste esta modificación normativa de 2021

Básicamente esta modificación se centra en incluir esta suspensión extraordinaria a los desahucios que traigan causa de un procedimiento penal.

A efectos de redacción de la norma, simplemente se añade al párrafo 1º de este artículo lo siguiente:

«y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello,».

Por lo tanto, además de la suspensión de los desahucios y lanzamientos en la vía civil, como estaba establecido hasta la fecha, es decir, de los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250 de la LEC, se añaden ahora los procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

En todo caso, recordamos, que la declaración de suspender un desahucio/lanzamiento, es una facultad que tendrá el Juez que esté conociendo el asunto.

Por lo tanto, hasta el 9 de mayo de 2021, existe la posibilidad de que un desahucio y lanzamiento de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, quede suspendido, independientemente de que provengan de un proceso civil (art. 250. 2º, 4º y 7º de la LEC) como de un proceso penal (entendemos, derivado de un delito de usurpación pacífica de bien inmueble).

Sin embargo, para modular esta medida en el ámbito penal, se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del art. 1 bis, por las que no procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

Qué pasa con los okupas ante esta normativa de desahucios

Recordamos que, la Fiscalía General del Estado emitió una Instrucción el 15 de septiembre de 2020, en la que establecía los criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Respecto a los «okupas» en situación de vulnerabilidad, en sus conclusiones señalaba lo siguiente:

«Quinta. Ocupantes en situación de especial vulnerabilidad

Cuando las/los Sras./Sres. Fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo­- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan».

¿Me pueden desahuciar durante el Estado de Alarma? NO, tanto si la vulnerabilidad es consecuencia de la COVID-19 como si lo fuera por una causa anterior.

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Es legal prohibir la entrada a niños en hoteles o restaurantes

⭐ Hoteles y restaurantes sólo para adultos legalidad en España

Es legal prohibir la entrada a niñosDerechos del menor. Los hoteles y restaurantes only adults. Derecho de admisión en España.

Meses planeando unos días de silencio y descanso en ese hotel de la playa . O cualquier Viernes que piensas cenar para desconectar… y en la mesa de al lado con llantos y peleas de niños. Tú que has colocado a los tuyos, o no tienes porque no quieres…Aunque se te olvida que hay niños encantadores, a la par que adultos gritones y groseros que deberían estar vetados de cualquier lugar.

Por bueno, están de moda, los «only adults». Y parece que ha llegado para quedarse. Oferta de ocio dedicada al público adulto. Igual que hay locales para gays, sitios para los amantes de las mascotas…Un abanico de posibilidades amigos…¿Todo este trajín es legal? Pues si, pero con matices.

⭐ Es legal prohibir la entrada a niños locales sólo adultos legal o ilegal

Prosiguiendo, la base de si es legal prohibir la entrada a niños, es algo bastante interesante. Y es que si te presentas con un menor y no te dejan entrar en estos establecimientos, igual, se podría para articular un procedimiento legal. No se puede prohibir la entrada por edad igual que no se puede por razones de raza y religión.

Lo que sí puede hacer un hotel es desincentivar. Con falta de servicios para niños o menores, horarios dificiles para ellos.. También los hoteles pueden anunciarse para un público en concreto, de forma que las personas que atraigan cumplan el perfil deseado.

⭐ Recordatorio para establecimientos no es legal prohibir la entrada a niños en España

Dos hoteles del Algarve portugués fueron demandados por discriminación. En ambos casos, el motivo ha sido el mismo: Prohibir la entrada a menores de 18 años. Cuando alguien intentaba reservar a través de internet, se sorprendía leyendo: Hotel sólo para adultos.

¿Es legal prohibir la entrada de niños a un hotel en España?

El Interés del menor bajo el amparo de la ley en estos casos

Varias son las leyes que entran en juego y que explicarían la polémica en España. En España tenemos por un lado, la Ley Orgánica de Protección de Menores de 1996, donde se prima siempre el interés del menor.

Y por otro, nos encontramos con el utilizadísimo artículo 14 de la Constitución Española. Aquí se indica que no se puede discriminar a nadie por razones de sexo, religión o creencias, ni por sus circunstancias personales, que es donde puede encajarse la edad.

Si insistimos con el tema de la edad, podemos volver a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor, que dice que el interés de este debe primar siempre en la normativa que desarrolle la Actividad Pública, y que protege especialmente esa franja de edad que va de los 0 a los 18 años. Así pues estaríamos, ante una discriminación sí, pero fundada y dirigida a la protección de un bien jurídico superior como es el de mantener a los pequeños dentro de una sana infancia y en un entorno adecuado a su grado madurativo. 

Desde luego, el debate está servido. Aquí es donde la raza humana se divide en dos posturas enfrentadas, como con todo. ¿Orden o caos? ¿Ying o yang? ¿Casado o Sánchez? ¿Betis o Sevilla?   ¿Niños discriminados o espacios para adultos sin ser la madrastra del cuento?

El derecho de admisión en España no es legal prohibir la entrada a niños

El sector hotelero además, tiene derecho de admisión, reconocido en el artículo 59.1.e del Real Decreto 2816/1982. Esta norma, recogida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, afirma que la utilización del derecho de admisión vendrá obligatoriamente acompañada por la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos de los establecimientos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar.

Condiciones particulares en la oferta de hoteles locales y establecimientos

En España la oferta de “solo adultos” no se penaliza. Lo que si, se castiga son las carencias o la falta de veracidad de la información. Así que, un empresario turístico que vende oferta adulta en directo o por Internet, teléfono con grabación o confirmación de las condiciones por mail…Y siempre que especifique claramente sobre las características de su oferta, no tendrá problema, porque estará amparado en el citado Reglamento General de Policía y Actividades Recreativas, y también en la Ley de Consumidores.

El concepto de la información previa, está muy interiorizado en España, por lo que no suelen existir problemas en este sentido. Y en definitiva, la costumbre hace ley. Por algo es una de las bases del derecho civil.

El sentido común patrio, nos dice que llevar a nuestros retoños a un spa, para que berreen agusto, no es una buena opción. Nada tiene que ver con la discriminación del artículo 14 de la Constitución. Para mi es algo mas relacionado con tener la cabeza amueblada. Y pensar que el masaje relax con chocolate que te cuesta un pastizal es incompatible con el llanto sentido de un niño muy aburrido. Por mucho que yo sea del grupo de crianza natural del Whatsapps de mi trabajo. ¿o no?

Qué pasa si cuando llego me encuentro que no admiten niños y no he leído las condiciones particulares de la oferta

Si he contratado de forma directa y he cometido ese error de no leer las condiciones generales.., Mi recomendación es examinar si se puede aplicar el derecho de admisión. Este derecho varía ligeramente según la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la Ley 17/1997 indica que el derecho de admisión no se puede utilizar para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria. El derecho de admisión sirve para limitar el acceso a un establecimiento de personas violentas, con comportamientos molestos o que alteren la paz de un lugar. Habría que estudiar cada caso. Cómo les digo siempre; CONTACTEN CON UN PROFESIONAL.

La cosa cambia únicamente cuando el cliente llega al hotel, se encuentra con que no admiten niños, pero se ha hecho a través de a una agencia de viajes. En ese caso, el cliente puede ampararse en la normativa de consumidores, y reclamarle a la agencia de viajes el problema con la gestión, y pedir que se solucione el mismo a través de los cauces convenientes.

¿Puede un hotel reservarse el derecho de admisión? En el caso de las mascotas, será el hotel, albergue u otro tipo de hospedaje el que decida las normas que desee imponer en este aspecto. Algunos admitirán mascotas y otros no. No queda otra que acogernos a estas normas.

Tengo despacho propio junto con otros compañer@s en Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Si lo necesitas, contáctame por teléfono 954092470 o e-mail: abogadadigital@gmail.com. En mi despacho estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

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Moratoria de hipotecas y prestamos personales

Qué es una moratoria para la hipoteca o préstamo personal

La moratoria hipotecaria fue una de las diversas medidas que el Gobierno de España se vio obligado a aplicar con motivo de la llegada del coronavirus a nuestro país. Lo hizo el pasado 17 de marzo, en forma de Real Decreto-ley 8/2020 y el 1 de abril con el Real Decreto-ley 11/2020, de forma urgente y con el objetivo principal de reducir el impacto económico que el COVID-19 estaba teniendo en las familias españolas

La moratoria hipotecaria permitió, desde su entrada en vigor, solicitar el aplazamiento de la hipoteca (tanto capital como intereses) en los casos de préstamos hipotecarios para la adquisición de:

  • Vivienda habitual.
  • Inmueble en el que se desarrolle una actividad económica, tanto por un autónomo como por un empresario.
  • Vivienda en alquiler, solo en el caso de que el propietario (persona física) dejase de recibir la renta tras declararse el estado de alarma.  

Dónde se pide este aplazamiento de pago y tiempo en vigor de la moratoria

Hay que acudir a su entidad bancaria para pedir una solicitud de moratoria hipotecaria o de préstamo personal. Estará en vigor hasta el 30 de marzo de 2021; pero hay que tener en cuenta que el tiempo máximo que se puede estar en moratoria o cese es de nueve meses en total para cada préstamo o hipoteca.

Supuestos y requisitos para pedir una moratoria hipotecaria

Los casos para los que se puede pedir una moratoria de la hipoteca son:

  • Vivienda habitual.
  • Vivienda en alquiler que haya dejado de cobrar la renta.
  • Los inmuebles donde se desarrollen las tareas profesionales de autónomos o esté ubicada la empresa.

Qué requisitos hay que cumplir para la moratoria

  • Haber perdido el empleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas (al menos de un 40%).
  • Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota.
  • Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:
    • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar a la persona afectada o a su cuidador.
    • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces –80,68€– en familias monoparentales).

Documentación que suelen pedir los bancos

  • Para confirmar la situación laboral:
    • Si se había quedado en el paro: certificado que expide la entidad gestora de las prestaciones. En él se refleja la cantidad recibida en concepto de subsidio por desempleo.
    • Si se había cesado la actividad por cuenta propia: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma (este último se realizaba sobre la base de la declaración del cese de actividad del interesado).
  • Para confirmar las personas que conviven en la vivienda:
    • Libro de familia (si se era pareja de hecho, el documento que lo acredite).
    • Certificado de empadronamiento de cada una de las personas que habitaban en la casa, con referencia tanto a ese momento en concreto como a los seis meses previos.
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar su actividad laboral (si se diese el caso).
  • Para confirmar la titularidad de los bienes:
    • Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar (expedida por el Registro de la Propiedad).
    • Escritura de la vivienda.
    • Contrato del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Para confirmar que la vivienda del titular del préstamo está en alquiler:
    • Contrato de Arrendamiento.

Por último, debía incluir una declaración responsable que demostrase que todos los deudores cumplían con los requisitos exigidos por el real Decreto-ley para ser considerados económicamente vulnerables.

Condiciones que permiten pedir una moratoria para préstamos personales

Con las mismas condiciones anteriormente descritas se puede pedir una moratoria para préstamos personales. El 27 de mayo, un decreto ley abrió la puerta a que quienes no cumplen con estos requisitos puedan optar a moratorias ordinarias con aquellas entidades bancarias que se adhieran a un acuerdo marco de las asociaciones a las que pertenecen.

Así, si así lo aprueban, los bancos podrán aplicar moratorias a las cuotas de cualquier préstamo, que se podrán devolver ya sea subiendo los pagos posteriores o aumentando el plazo de vencimiento. No podrán pedir más garantías a los clientes que las establecidas en el contrato original, ni modificar el tipo de interés o añadir gastos o comisiones (excepto si el interés es 0) ni comercializar junto a ellas otro tipo de productos o servicios. Además, están obligadas a comunicar al Banco de España los datos de las moratorias aprobadas.

En paralelo, tanto para moratorias para personas vulnerables establecidas por Decreto Ley como para estas moratorias convencionales, se permite formalizar las escrituras de forma presencial. Y no se pagarán impuestos por actos jurídicos documentados.

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Pueden los menores de edad trabajar en España

Cuál es la edad para trabajar en España

¿Pueden los menores de edad trabajar en España? 

El régimen jurídico español define a las personas trabajadoras como aquellas que realizan una actividad libre, retribuida, dependiente y por cuenta ajena. Los sujetos del contrato de trabajo sólo pueden ser personas físicas con capacidad para celebrar válidamente un contrato, es decir aquellos sujetos con capacidad de obrar. Y ¿cómo pueden los menores de edad trabajar en España?

Régimen jurídico laboral para los menores de edad en España

Como regla general, la capacidad de obrar plena se adquiere en España a los 18 años. No obstante, el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores indica que los menores de 18 y mayores de 16 podrán trabajar si son menores emancipados, y si no lo son, podrán trabajar con estos requisitos;

  • Vivir de forma independiente,
  • Tener el consentimiento de sus progenitores o tutores (Incluida la Administración pública) con unos límites en el trabajo.

Limitaciones para los empresarios que contraten menores de edad en España

La especialidad de la contratación de trabajo con menores de edad, debe cumplir con el mandato constitucional del artículo 39.4 de la Constitución Española conforme al cual “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Las personas que contraten a menores de 18 años deberán contemplar su especialidad respecto del régimen general para las personas trabajadoras; producto de debilidad física respecto del adulto, así como las necesidades de educación y la deficiencias de volición propias de la edad.

Las personas menores de 18 años, que cumplan los requisitos descritos (o bien son menores emancipados, o si viven de forma independiente, y tienen el consentimiento de sus progenitores o tutores) podrán trabajar pero sometidos a las siguientes limitaciones.

Limitaciones legales para trabajar en España

Los menores de edad que cumplan los requisitos legales anteriormente descritos podran trabajar con las siguientes limitaciones:

a).- No podrán trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana. Esta declaración es realizada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas.

Trabajos prohibidos para los menores en España

En concreto según la normativa de riesgos laborales ( Ley 31/95, de 8 de noviembre y Decreto de 26 de julio de 1957) están prohibidos para los menores de 18 años:

  • El trabajo en las actividades e industrias que se corresponden en la relación primera y segunda de este Decreto (Estas relaciones están divididas en grupos de actividades, dentro de estos la actividad prohibida, el motivo y en su caso, las condiciones particulares de la prohibición. Ejemplos: Grupo I Agricultura y Ganadería: Actividad prohibida: Mataderos (operaciones de matanza de reses mayores y descuartizamiento. Motivo: Peligro de accidentes. Grupo VIII. Industrias Químicas. Actividad prohibida: Explosivos (dinamita,pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas) fabricación y manejo. Motivo de la prohibición: Peligro explosión e incendio. Condiciones particulares de la prohibición: Cuando la fabricación se realice por procedimientos químicos)
  • Trabajos de engrase, limpieza, examen o reparación de máquinas de naturaleza peligrosa.
  • Prohibición de manejo de máquinas que represente un peligro en las actividades o con excesivas velocidades, salvo que se evite con dispositivos de seguridad pertinentes.
  • Trabajos efectuados a mas de 4 meros de altura, salvo que se utilicen las medidas de seguridad pertinentes.
  • Cualquier trabajo inadecuado para la salud por implicar un esfuerzo excesivo físico o por sus circunstancias especiales
  • El transporte, empuje o arrastre de cargas que exijan un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante pesos.
  • Aunque se podrá pedir autorización a la Inspección de Trabajo para todos los supuestos excepto para el primero y último caso.

Menores de edad con limitaciones legales para actividades remuneradas

b).- Limitaciones en la prestación de servicios:

  • No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. (articulos 6.2 y 6.3 del ET)
  • No podrán realizar horas extraordinarias.
  • No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Incluyendo el tiempo dedicado a la formación. Si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas. (artículo 34.3 ET)
  • Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.
  • La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.

Normativa en cuanto a riesgos laborales para estas situaciones

El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar todas las condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad. La salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia y de su inmadurez. Servirá para evaluar los riesgos existentes o potenciales. (Artículo 27, Ley de prevención de riesgos laborales)

El empresario informará a dichos jóvenes y sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación. Fundamentalmente de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud

El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores. Están contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.

Soy María Murciano Calderón. Pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla. Mi nº es el 14.266. Tengo despacho propio junto con otros compañer@s en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

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Garantía de suministro eléctrico a personas vulnerables

Debido a las circunstancias socio-económicas tan devastadoras que estamos viviendo, y al calado de las materias en las que estoy especializada por mi trabajo, he decidido escribir esta entrada a modo informativo, con el deseo de que llegue a cuántos lo necesiten.

Los derechos humanos proporcionan un conjunto de normas diseñadas para proteger la dignidad humana. La pobreza energética puede afectar al disfrute de varios derechos básicos, incluyendo el derecho a la vida, a la sanidad, a no ser sometido a un trato inhumano o degradante, a la alimentación, a la educación y a una vivienda adecuada.

Protección jurídica en España a personas víctimas de pobreza energética

En términos generales, la pobreza energética se ha definido en España como una situación en la que un hogar “es incapaz de pagar una cantidad de energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda

Ley 24/2013 Reguladora del Sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctricomodificada por el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica recoge las figuras del consumidor vulnerable y bono social; y garantiza el suministro eléctrico para los casos de impago de facturas siemre que:

«El titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.»

Jurisprudencia acerca de pobreza energética en España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que el derecho a la vida establecido en el Artículo 2 del CEDH obliga a los estados a tomar las medidas adecuadas para prevenir muertes tanto intencionadas como accidentales. En este sentido, los Estados tienen la obligación positiva de salvaguardar las vidas de quienes se hallan dentro de su jurisdicción. Las muertes acaecidas en los meses de invierno están estrechamente vinculadas a las bajas temperaturas dentro del hogar.

No obstante, el Tribunal ha confirmado que el CEDH no contiene el derecho a disfrutar de un nivel de vida determinado ni a percibir ayudas económicasdel estado, aunque ha argumentado que cualquier amenaza a la vida o a la salud puede traer demandas de pobreza bajo el ámbito de aplicación del Artículo 261.

Sin embargo, el Tribunal ha aclarado que la situación de miseriadebe ser tal, que ponga en riesgo la vida del individuo y que el Estado, a pesar de ser consciente de un riesgo real e inminente, no hubieratomado las medidas oportunas.

Asimismo, el Tribunal ha interpretado que se podrá responsabilizar al Estado por las acciones deentidades no estatales. Una demanda de pobreza al amparo del Artículo 2 se presentó en el asunto Nencheva contra Bulgaria(2013), donde 15 niños y adultos jóvenes con diversidad funcional murieron en un centro de asistencia durante los inviernos de 1996 y 1997, debido a la falta de comida, calefacción y cuidados básicos.

El Estado era consciente del riesgo que esta situación suponía para los niños pero no ofreció la ayuda suficientemente necesaria para evitar sus muertes65. El Tribunal estimó que se había producido una violación del Artículo 2 puesto que las víctimas eran personas en situación de vulnerabilidad, estaban bajo el cuidado del Estado, que estaba al corriente del peligro, y no se trataba de un suceso inesperado

Aquellas personas que precisen de cualquier ayuda o prestación para paliar su situación de vulnerabilidad deberán contactar con los Servicios Sociales Comunitarios de sus municipios de residencia.

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Cómo hacer el aviso legal de una página web

☝ Aviso legal web para tu empresa o autónomo

Cómo hacer el aviso legal web. Soy autónomo cómo hago el aviso legal de mi web.

Si estás buscando información sobre cómo tener una página web legal. Sigue leyendo. Hoy en día todos los negocios o empresas necesitan una página web. Pero no todas cumplen los requisitos legales necesarios en España. Necesitas que tu página web tenga un aviso legal con las condiciones legales exigidas normativamente. En esta entrada conocerás lo necesario para saber cómo tener un pagina web legal en España.

Condiciones legales para la creación de una página web en España

Cómo crear los requisitos o condiciones legales de la página web o blog de mi empresa o para un autónomo.

Efectivamente, Hoy en día tener una página web es fundamental para cualquier empresa, desde un punto de vista estratégico y de ventas, es imprescindible. Aunque es erróneo pensar que en Internet no existen normas legales y que el simple hecho de lanzar una plataforma web para atraer clientes a nuestros negocios, no lleva aparejado ninguna obligación jurídica.

☝ Requisitos para tener una página web legal

Las empresas que tengan página web deben cumplir con las obligaciones legales impuestas por la Ley 34/2002, de 11 de julio. En el caso concreto de la creación de la página web de nuestra empresa, tenemos la obligación legal de informar. Estamos obligados a comunicar a nuestros clientes los datos mínimos de identificación de nuestra empresa.

☝ Cómo insertar y hacer el aviso legal web en una pyme o un autónomo

Vaya por delante que esta entrada es orientativa y que no exime del trabajo legal. Desde mi punto de vista, contar de un profesional del Derecho para hacer el Aviso Legal de mi página web sería lo más adecuado. Pero bueno, entiendo que a veces los presupuesto stán recortados.

Si has contratado un profesional y te ha redactado el aviso legal para tu web, no tienes mucho de qué preocuparte. Una vez realizado el trabajo jurídico del profesional competente en la materia, la manera más sencilla insertar el texto. Tan fácil como colgarlo en la página web. Se suele denominar como  “Aviso legal” o “Condiciones de uso”.

☝ Qué es un aviso legal web o condiciones de uso de navegación

Pues no es más, que un apartado dentro de la propia web, que incluye toda la información que es legalmente exigible.

Aunque la legislación española actual no establece un plazo para insertar esta información, es recomendable hacerlo cuanto antes. Esto es así, tanto por garantizar la seguridad y confianza de las personas que visitan la web, como por evitar las sanciones que derivan por su incumplimiento. Y las consecuencias pueden ser bastantes, creánme.

Qué consecuencias y sanciones prevé la ley para una página web que no cumple con la normativa de protección de datos

Pues las consecuencias son básicamente económicas. Lo que solemos conocer los juristas como sanciones pecuniarias.

Se traduce en que:

El incumplimiento de la obligación de informar para cualquier web que realice una actividad empresarial, puede llevar aparejadas multas de hasta 30.000 euros.

Es decir, si tengo una página web, y no he insertado el «aviso legal» o «legal advice» puedo tener problemas.

Y me pueden multar hasta con 30.000 euros. Mas claro e imponente es imposible. ¿no?

Requisitos del contenido del Aviso legal web o condiciones de uso antes de ponerla en funcionamiento

¿Existe un contenido mínimo para un aviso legal web?

Si, el contenido mínimo del «aviso legal» o de las «condiciones de uso» son válidos para todas las páginas web. Es igual para la web de una empresa grande o para la web de cualquier autónomo o PYME. Los requisitos formales son exactamente los mismos en todos los casos.

La ley establece la obligación de informar por medios electrónicos. Y debemos informar tanto a los destinatarios de los servicios como a los órganos competentes.

El contenido de la información es el siguiente:

1.- Su nombre o denominación social, domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
2.- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil. Si ejerce una profesión regulada deberá indicar (Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y número de colegiado, el título académico con el que cuente y las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión).
3.- El número de identificación fiscal que le corresponda.

Cuando se haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio.

Estos precios indicarán si incluye o no los impuestos aplicables. Así como todo lo referente a los gastos de envío.

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4.- Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Ejemplo para redactar su propio aviso legal o condiciones de uso para la web o blog de empresa

Lo recomendable es contar con el asesoramiento de un profesional jurista. Si quieres hacer el aviso legal de tu página web o blog perfecto, ni lo dudes. Cada empresa es un mundo, los bienes y servicios contratados difieren en cada negocio.

Cualquier despiste bien intencionado puede costar muy caro. En cualquier caso para lanzarse a crear su propio aviso legal bajo su mas absoluta responsabilidad, este post es muy completo y podrá consultar cualquier tipo de ejemplo que vaya a necesitar.

  • Insisto

CONSULTAR TODAS ESTAS CUESTIONES CON UN BUEN PROFESIONAL,PARA TENER EL MEJOR ASESORAMIENTO PARA TÍ Y TU EMPRESA.

Soy María Murciano, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

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Se puede entrar con comida en el cine

Prohibición para entrar con comida en el cine

¿ Existe la prohibición para entrar con comida en el cine ? ¿Es legal?

Con esta nueva entrada, uno dos de mis grandes pasiones; Derecho y cine. Creo que en el mundo jurista, esto se da muchísimo. Tengo multitud de colegas cinéfilos, y montones de películas sobre la abogacía.

También conozco muchas personas que detestan el ruido de palomitas y otras golosinas mientras dura la proyección, pero hay otras que no disfrutan de la película, si no van cargados hasta los dientes de chucherías.

Pero ¿me puedo llevar mi arsenal de golosinas al cine desde casa? En algunas salas se prohíbe el acceso a sus instalaciones si se trae comida ajena al establecimiento ¿es legal prohibir la entrada al cine por este motivo?

Pues desde mi ventanita digital me enorgullece comunicarles; que aunque es una práctica extendida, prohibir entrar al cine con comida no es legal.

✅ La prohibición para entrar con comida en el cine no es exactamente legal

Porque si hay un precio desorbitado en este capitalismo salvaje, es el precio de refrescos, palomitas, y resto de golosinas en un cine.

¿ Y cómo lo hacen los cines para dar por buena esta prohibición?  Pues se escudan en virtud del Decreto 86/2013. Alegan que dado que su actividad económica ahora es también la de “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar” (epígrafe 674.6 IAE), el traerte la comida de casa está vulnerando su esfera de derechos.

Así que en base a esta ingeniería legal, se amparan para prohibir la entrada de alimentos y/o bebidas no adquiridas en su local.

Pero vayamos por partes, ¿qué norma es el Decreto 86/2013? ¿Por qué yo persona de la calle normalísima me aterro ante ver este tipo de señales que no entiendo?

Exacto, no nos amontonemos, con una búsqueda rápida por Internet, detectamos que esta norma sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Islas Canarias. Y lo pretenden aplicar a todos los locales de España. Primera cosita muy fea en todo esto, señores de los cines.

✅ Como justifican los cines el no dejar pasar con comida

La justificación de que su actividad ahora es la de servicios de BAR, también, amparándose en una ley canaria, suena de momento raro. Y es que no hay que olvidar que se va al cine a ver películas, aunque existan cinéfilos de carácter glotón. Pero es que además se están infringiendo leyes de carácter nacional, como la Ley de Consumidores y Usuarios. Concretamente, los artículos 82 y siguientes, que dicen:

Artículo 82. «Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

👉 Cómo me afecta la ley de consumidores y usuarios cuando voy al cine

En primer lugar, debemos tener muy clarito, que observando la naturaleza del contrato cuando se adquiere una entrada de cine, no hemos adquirido nada  para CONSUMIR ALIMENTOS, por lo cual, no puede ser su actividad principal, aún cuando quieran encuadrar ahí su actividad económica.

En este sentido son varias las denuncias y sanciones que se han puesto y que la Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, que también se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas. Concretamente, en dos consultas en 1998 y 2000. En esta última, se menciona que “Las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva“.

👉 Se puede comer en los cines ilegalidad de la prohibición en España

También encontramos referencias argumentando sobre su ilegalidad como el Informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 2016, o la Sentencia núm. 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, confirmando en ambos casos la ilegalidad de esta prohibición de entrada a los cines.

Concretamente el Informe culmina diciendo que “Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU” (Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.)

Si el cine permite el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones, “es abusivo que no permitan que procedan del exterior. Y esto es porque su actividad principal no es la venta de estos productos, sino la exhibición cinematográfica”. Así lo explicaba FACUA, que ha denunciado a diversas salas de cine por no permitir el acceso con comida y bebida de fuera a varias personas. “La medida de no permitir alimentos solo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante. Por ejemplo, pues su actividad primordial sí es la venta de alimentos y bebidas”, volvían a recordar a principios de este año.

👉 Qué puedo hacer si me echan del cine por llevar comida

Prohibición para entrar con comida en el cine ¿Y si me echan de un cine por llevar comida? Pues lo principal es recordar que impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero que hacerlo en un cine tiene “tan poca base legal” como no permitirle acceder con un abrigo. Es una práctica abusiva y si causa perjuicio a los consumidores

Parece que la justicia está, al fin, tomando cartas en el asunto. El pasado mes de octubre, multaron a unas salas de cine por este asunto, y es bueno que tengamos conocimiento de cuáles son nuestros derechos. Incluidos, los derechos a comer chucherías en el cine, sin que abusen de nuestras carteras.

Ahora lo único pido es un poquito de orden al abrir las bolsas de patatas fritas, engullir palomitas, y no dar sorbos ruidosos a las pajitas de coca cola….

Buen fin de semana cinéfilo a todos. Si sois de Sevilla, podéis disfrutar de nuestro Festival de Cine Europeo estos días.

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Qué hago si me encuentro un pen drive en la calle

USB tirado por la calle que hacer

Si vas por la calle y te encuentras un dispositivo USB tirado en suelo, puede que pienses que has tenido mucha suerte, pero puede ser todo lo contrario. Los ciberdelincuentes suelen utilizarlos para infectar a sus víctimas mediante distintos tipos de malware.



Por que jamás debes usar un USB que te hayas encontrado

Los ciberdelincuentes suelen utilizar una gran variedad de malware que copian en estos dispositivos para que se autoejecuten en el momento en que son conectados a un ordenador con distintos fines.

Dentro del software malicioso, los keyloggers son muy comunes en este tipo de ataques. Se trata de un tipo de malware diseñado para robar contraseñas y datos personales, y su función es la de recopilar y compartir con el atacante todas las pulsaciones de teclas que hagamos en nuestro teclado. Así, recogerá todo lo que escribamos, incluso contraseñas, correos electrónicos e información personal.

Por otro lado, los troyanos son capaces igualmente de recopilar información, además de modificar aspectos clave de nuestro sistema, como por ejemplo el ransomware.

El objetivo de los ciberdelincuentes al utilizar estos dispositivos USB infectados no es otro que obtener toda la información posible de sus víctimas con las que poder:

  • Robar datos e información sensible en forma de cuentas, contraseñas, emails, etc.
  • Conocer las características de nuestro sistema para llevar a cabo ataques más complejos.
  • O, simplemente, extender su red de dispositivos infectados (botnets) a través de un medio físico, como son los dispositivos USB.

Qué medidas de protección puedo tomar para estar seguro

  • Mantener nuestro equipo actualizado. Nos referimos tanto al sistema operativo como al software y aplicaciones que tengamos instaladas. A veces, los ciberdelincuentes buscan y se aprovechan de las vulnerabilidades que presenta una aplicación desactualizada para llevar a cabo sus ataques. Las actualizaciones sirven para reparar esas vulnerabilidades y evitar esos ataques.
  • Desconfiar y no conectar a nuestros equipos dispositivos encontrados en espacios públicos o de origen desconocido. Del mismo modo, debemos tener siempre controlados nuestros dispositivos para evitar que caigan en malas manos y puedan ser infectados.

En conclusión, la prevención siempre será la mejor defensa contra los ciberdelincuentes y sus técnicas de engaño, por ello es tan importante que nos mantengamos concienciados y atentos a las actualizaciones. Y es que realmente es peligroso utilizar memorias USB no fiables, y de hecho en este tipo de accesorios está la vía de entrada a una gran mayoría de virus informáticos que los utilizan como pasarelas para autocopiarse y propagarse por todos los PCs del mundo mundial.

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Stalking definición y delito de acoso en España

🏅 Stalking qué es y cómo me afecta

Hoy en día existen múltiples formas de hostigamiento y acoso ilegítimos. En la actualidad nos encontramos con un nuevo delito conocido como “stalking”. Su significado y su traducción literal del inglés es “acecho”. 

🏅 Definición de stalking que es y definición de stalker

La definición de stalker en esta tipología de delitos de acoso, no es más que la persona responsable de este delito, a quien se le conoce como “stalker” y presenta un cuadro psicológico denominado como síndrome del acoso apremiante.

🏅  Síndrome del acoso apremiante qué es y qué lo compone

¿Qué es el síndrome del acoso apremiante? Este síndrome no es mas que una patología. El afectado por este síndrome del acoso apremiante, persigue de forma obsesiva a la víctima.

Ejemplos muchos; la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente. También le envía regalos, le manda whatsapps, sms, e-mails. En casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos.

El conjunto de conductas que realiza una persona denominada “stalker”. Se manifiesta en que persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que nada de lo que ocurra cambie su obsesión.

▷ Características del stalking en España

El stalking tiene su origen en el mundo anglosajón. Se introdujo en España dentro de los delitos contra la libertad de obrar. Se ha reflejado en un nuevo tipo penal de acoso.

Ofrece respuesta a conductas consideradas graves que no tenían un claro encaje en otras figuras criminales. Estas conductas limitaban gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima.

Acecho reiterado a la víctima nueva modalidad de acoso

El stalking o acoso reiterado e insistente sobre una víctima se concreta en la realización de alguna de las siguientes conductas. El artículo 172 ter del Código Penal español establece estas conductas:

1) Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.

2) Contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3) Uso indebido de los datos personales de una persona.

4) Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Acoso moral y hostigamiento

Cuando nos referimos al hostigamiento, son acciones realizadas por el stalker o acosador. Estas conductas afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima.

La sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos. También horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico. En casos extremos puede cambiar de lugar de residencia y trabajo.

No basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador o stalker debe limitar su libertad de obrar. Exige que no se trate de actos aislados, es necesario que haya una estrategia de persecución.

Código penal y stalking en España

El fenómeno del stalking no ha contado con tipificación del Código Penal español hasta 2015.

Con anterioridad se intentaba condenar dentro de otros tipos penales existentes. Esta particularidad presentaba tantos problemas que resultó evidente la necesidad de contar con una regulación jurídica propia.

Ocurrían conductas de indudable gravedad que en muchas ocasiones no podían ser calificadas como coacciones o amenaza, ya que son supuestos en los que no se llega a producir el anuncio o la intención de causar algún mal, así como tampoco el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima;.

Sin embargo se  produce un grave menoscabo de la libertad y sentimiento de seguridad de la persona que lo sufre, que altera totalmente el desarrollo de su vida cotidiana.

Un nuevo delito

Este delito viene a colmar la ausencia para combatir las conductas de aquella persona que persigue a otra, sujetos que se obsesionan con una persona y deciden llevar a cabo reiteradas conductas de acecho a la víctima.

El año pasado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo STS 324/2017, de 8 de mayo estableció la primera sentencia por stalking, estableciendo que es stalking cualquier conducta de acoso moral y hostigamiento con vocación de prolongarse el tiempo lo suficiente. para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Stalking en redes sociales

Cuando la vida de otro se convierte en una obsesión patológica para alguien las redes sociales, Facebook, Twitter, Instagram, etc, pueden facilitarle mucho la tarea al acosador o stalker.

Desde mi particular punto de vista creo que todas las precauciones son pocas, así que controlemos a nuestros egos deseosos de «me gustas» online absurdos y potencialmente peligrosos.

Y ya no es una cuestión de exhibicionismo, es que en España vemos que basta con que una persona exponga su opinión en las redes sociales para que exista una masa informe de gente que no está conforme, y que la persona que libremente opinaba, sea acosada moralmente.

Facebook o Twitter redes sociales como medios de stalking

Existen muchas personas hostigadas por redes sociales.  Se enfrentan a una multitud de manifestaciones online en contra. Reciben miles de comentarios en Facebook o tuits en Twitter, ofensivos, insultantes, amenzadores, etc.

Esta violencia online ha alterado la promesa positiva original de libertad que parecía traer Internet y, en cada vez mas ocasiones, ha convertido a la red en un lugar escalofriante que permite la crueldad anónima y facilita actos perniciosos.

Las noticias relacionadas con menores que son acosados por sus compañeros de clase, a través de las redes sociales, son cada vez más alarmantes.

Formas de espiar por Internet

Las formas de espiar por Internet pueden ser muy diferentes:

  • Mirar un perfil de forma compulsiva
  • Hackear una cuenta con el fin de acceder a mas y más información de la persona que nos obsesiona.

Como ejemplo pondré un caso muy curioso sobre los límites tan oscuros que rodean a estos delitos. Me refiero a el caso de un joven fue detenido en España por estafar a miles de usuarios. Les contaba que tenía una aplicación que prometía permitir leer las conversaciones ajenas en Whatsapp.

La aplicación no funcionó, y aunque hubiese funcionado se trataba de una violación a la intimidad de las personas, delito muy grave. Pero esta persona consiguió recaudar 40 mil euros en sólo dos meses, gracias aquellos que tenían la ilusión de poder espiar las conversaciones más íntimas de otras personas.

¿Todos eran stalker en potencia? Yo no sé a ustedes pero a mí me da mucho para reflexionar

 Stalking qué tipo de delito es

El stalking como manifestación de la violencia de género es algo muy habitual. En este caso el acoso se produce entre personas que mantienen o ha mantenido una relación afectiva.

Una de las particularidades de este delito es que el identificarlo es muy difícil. Es debido a la cantidad de falsas creencias que dominan las relaciones afectivas. La posesión y celos patológicos asumidos como intrínsecos en las a relaciones de pareja, afectan y mucho.

Las víctimas no son conscientes de que lo son. Esta es una forma de acoso moral de lo más común. La sutileza que caracteriza a este acoso está en la escasez de conciencia de la ilegalidad.

Manifestaciones de stalking como violencia de género

¿Y si mi pareja o expareja empieza a espiar mi móvil y redes sociales? ¿Somos conscientes del derecho que tenemos a que nuestra correspondencia y comunicaciones sean privadas y por tanto secretas?

No me cansaré de repetirlo; nadie se comporta igual si se siente vigilado, y eso atenta a nuestro bien más preciado; la libertad.

Pero…¿y si la curiosidad se vuelve tan patológica que hackea las cuentas? ¿Y si empiezo a poner contraseñas?  ¿borrar mensajes?  ¿ tener miedo cuando recibo cualquier mensajería online porque me siento espiad@?

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p style=»text-align: justify;»>¿Te quiere alguien que te controla y vigila para que te comportes de una manera determinada? ¿Qué entendemos por amor en pareja? ¿Qué estamos trasmitiendo a nuestros niños para sus futuras relaciones afectivas?

Es absolutamente necesario realizar campañas de sensibilización sobre intimidad, privacidad, y nuevas tecnologías. Creo que hay que enseñar los límites del uso de estos dispositivos a los menores de edad. No sólo límites técnicos; también límites morales para que nuestra conducta no sea éticamente rechazable. Si esto sigue así seremos futuramente condenables.

Debemos ser respetuosos como sociedad en conjunto. Manifestamos una total oposición a este tipo de conductas, a veces, muy difíciles de detectar.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla

Mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla.

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Consumidores vulnerables marco jurídico

Quiénes son los consumidores vulnerables según el Decreto-ley 1/ 2021 de 19 de enero

En el día 20 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE; un Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Esta norma nace con la intención de dar paso a posibles reformas legales que protejan a las personas mas vulnerables. Es la propia Constitución española la que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Las desbastadoras consecuencias económicas y sociales que han sido provocadas por el COVID-19 ( o por las medidas impuestas por las Administraciones públicas a fin de paliar los efectos producidos de la pandemia; matiz con consecuencias jurídicas bastante importantes…) nos deja un panorama bastante complicado en cuanto a la vulnerabilidad de determinadas personas. En este caso, estoy especialmente enfocada en personas mayores dependientes, personas en umbrales de pobreza, familias con necesidades energéticas básicas, y un largo etc.

Concepto de persona consumidora vulnerable

El concepto de persona consumidora vulnerable es adoptado en la protección a los derechos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad, y que ésta; que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales
que en otra situación no aceptaría.

Esta figura ya ha sido recogida en la normativa autonómica y, si bien esta necesidad ya era patente antes de que aconteciera esta crisis sanitaria mundial, la actual situación ha ahondado en la urgente necesidad de protección de estas personas que puedan encontrarse en especial situación de vulnerabilidad en una relación de consumo.

Se entiende como vulnerabilidad en consumo; la probabilidad de que una determinada persona obtenga un posible resultado negativo en su relación de consumo. Normalmente como consecuencia de una relación asimétrica entre la empresa y el consumidor.

En particular, la probabilidad de que una persona consumidora obtenga resultados
negativos en sus relaciones de consumo vendrá condicionada por aspectos tales como la
dificultad para obtener o asimilar información, una menor capacidad para comprar, elegir o
acceder a productos adecuados, o una mayor susceptibilidad a dejarse influir por prácticas
comerciales

Un ejemplo muy sencillo de comprender; es la relación de vulnerabilidad que tenemos todos los usuarios de plataformas como Facebook, Whastapps etc. Carecemos de capacidad de negociación, simplemente aceptamos, ya que carecemos de alternativas en el mercado de bienes y servicios con el mismo alcance de difusión. Pero esta una opinión muy personalísima de esta abogada.

Si bien las investigaciones especializadas confirman que cualquier persona puede ser vulnerable en algún momento de su vida respecto de alguna relación de consumo específica; las medidas de protección que ha tomado hoy el Gobierno están más dirigidas a proteger a personas vulnerables por edad, sexo, origen nacional o étnico, lugar de procedencia, las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia, las víctimas de violencia de género, las familias monoparentales, las personas desempleadas, las personas con algún tipo de discapacidad, las personas enfermas, las minorías étnicas o lingüísticas, las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, la población migrante o solicitante de protección internacional, así como las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión, o cualesquiera otras circunstancias que puedan incidir, generando desventaja, en sus relaciones de consumo.

Medidas legales adoptadas en el Real decreto ley 1/2021 para proteger a los consumidores vulnerables

Resulta necesario destacar que esta figura del consumidor vulnerable le abre las puertas a las Administraciones Públicas para que aprovechen este concepto y lo utilicen en establecer niveles de protección más exigentes en beneficio de estas personas.

Esa especial atención se podrá recoger, según el Decreto Ley 1/2021, en futuros reglamentos sectoriales. Pero este concepto de consumidor vulnerable no es del todo nuevo. La propia Ley General de Derechos de Consumidores y Usuarios, ya enumeraba, entre los derechos de los consumidores, » la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión».

Como novedad recogida en este Decreto Ley 1/2021, es la existencia de obligaciones para las empresas, en cuanto a la información previa en un contrato, como en sus ofertas. Y deben ser «claras, comprensibles y veraces«. También deben estas en formatos accesibles; diseñados para proteger a estas personas vulnerables.

Y de cara al etiquetado de los productos, el colectivo de consumidor vulnerable deberá ser tenido en cuenta. (Yo lo paso fatal para leer la letra pequeña de cualquier composición, por no hablar del prospecto de los medicamentos…)

Siguiendo con el tema de las etiquetas, esta nueva norma añade la obligación general de incluir en la etiqueta, además de toda la información obligatoria hasta ahora, instrucciones para una correcta gestión de los residuos.

Además el Decreto-ley añade que entre los sectores que podrán ser objeto de reglas más estrictas, junto a los servicios financieros y los bienes inmuebles, se encuentran los servicios de telecomunicaciones y los de la energía. Esta norma insiste en que la complejidad de estos sectores provoca la vulnerabilidad de los consumidores, y justifica que la Administración realice controles de mercado para evaluar la calidad de estos productos y servicios.

En cuanto a la modificación del veto de los desahucios que recoge este Decreto Ley, me centraré en mi próximo post, debido a la importancia que creo que presenta. María Murciano-

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Cómo dar de baja Movistar Plus

▷ Dar de baja la televisión de Movistar

Buenos días amigos lectores y seriófilos, esta mañana he observado que mi estimada audiencia, quiere saber cómo pueden dar de baja el antiguo Canal Plus +  y actual Movistar Plus, y lo comprendo creánme…

Este post que ya lo escribí hace tiempo, ha sido revisado y actualizado a fecha de enero de 2021. También les dejo tres recomendaciones de series en Movistar Plus, por si quieren darse un caprichito antes de cancelar su suscripción a este servicio de televisión en streaming.

▷ Cómo cancelar antiguo Canal Plus quiero eliminar mi suscripción

Pues lo cierto es, que tienen una oferta de películas y series bastante poco ajustada a las tarifas de precios que ofrece.

Pero esto es una opinión personalísima como consumidora y usuaria de la vida digital. Así que no divagaré mucho más, y les detallaré cómo pueden darse de baja, cancelar o anular el contrato con Canal plus Movistar Plus y cómo devolver el aparato Iplus.

▷ Darse de baja en Movistar Plus + donde devolver el decodificador

Antes de proseguir, recuerde que para dar de baja, eliminar, anular, borrar o cancelar su cuenta o suscripción del contrato con Canal plus Movistar Plus va a interactuar con telefónos de atención al cliente (es decir, problemas) que están diseñados para que usted sufra un ataque de ansiedad, o cuanto menos una subidita de tensión ocular.

Resista, respire y expire, su salud es lo primero, y usted tiene su objetivo bien definido, no caiga en la tiniebla mental en la que va a prodecer a entrar. También es válido para devolver router Movistar.

▷ Canal cliente Movistar + cancelar mi cuenta por internet

Para evitar el sufrimiento anterior les dejo el link del canal cliente; que es muy cómodo de usar una vez que se haya identificado en la plataforma. Desde ahí podrá tanto darse de baja del servicio Movistar Plus, como gestionar su cuenta. Yo lo utilizo bastante si he iniciado sesión desde una televisión u ordenador que no es mío, y no quiero que se vinculen mis datos a este aparato.

Pero la última subida de precios de promociones en Movistar Plus, ha sido brutal tanto a nuevos como a antiguos clientes, así que veo muy razonable, en estos tiempos que corren que se quieran dar de baja del servicio.

Los precios suben continuamente sin especificar el concepto, y como usuario de esta plataforma de televisión tiene derecho a darse de baja, cancelar, anular o terminar el contrato y los servicios  cuando quiera.

▷ Cancelar suscripción de Movistar Plus para clientes antiguos de Canal plus

Vaya por adelantado que los procedimientos para dar de baja o cancelación de un servicio o suscripción suelen ser engorrosos.

Pero con un poco de paciencia y con los conocimientos adecuados, puede que lo tengamos fácil. Vamos allá.

® Teléfono para dar de baja Movistar Plus número gratuito de atención al cliente

  • El método que debería ser el mas sencillo y eficaz sería el llamar al teléfono de Canal Plus para bajas, que es gratuito o el número de información gratuito que tiene habilitado Movistar plus,  es el 900 36 71 30, también pueden utilizar otro número de información gratuito de Movistar Plus, Fusión, Satélite es el 952 12 63 07.
  • Para darse de baja, canelar, anular, borrarse de Movistar Plus o Movistar Fusión sin penalización por la permanencia, tiene que esperar que transcurran los 18 meses del contrato, a no ser que no importe pagar la penalización.

® Quitar sin penalización la suscripción a Movistar o antiguo Canal plus

Envíe un correo a atencionmovistar@tsm.es indicando que solicita la baja del servicio. Es necesario adjuntar una copia de su DNI (puede hacer una foto con el móvil y adjuntar el archivo) y el número de abonado de Canal Plus.

Anular suscripciones de Canal Plus o Movistar problemas y procedimiento con las tarifas

Algunas cuestiones a considerar sobre problemas, procedimientos y otras dudas con la suscripción de la cuenta en Canal plus. También con Movistar Plus +, Movistar Fusión, con Yomvi o con el Iplus.

  • Si usted cliente y quiere darse de baja o cancelar su suscripción a Movistar Plus. La baja o cancelación, se realizará el primer día del próximo mes, a partir de la notificación.
  • Esto quiere decir que la baja o cancelación se hará efectiva a los 30 días de notificarla. Tiene que devolver a Movistar+ plus o antiguo Canal + o Movistar Fusión el aparato o descodificador que tiene instalado. Le recomiendo llevarlo personalmente a cualquier distribuidor autorizado de Movistar+ Plus o Movistar Fusión. Es fundamental que le firmen la recepción, para no tener problemas en el futuro.

® Yomvi gratis para clientes de Movistar

Efectivamente, esta cuestión o duda me llega muchísimo.

Yomvi es una plataforma online o por Internet, que ofrece Movistar+ Plus o Movistar fusión. Ya la disfrutábamos los antiguos clientes de Canal Plus con anterioridad.

Aqui tiene toda la programación bajo demanda de Movistar Plus o Movistar fusión. Con smart Tv, tablet y la app de Yomvi en su móvil podrá ver todo el contenido online. Pero Yomvi no funciona sin conexión a Internet. Programación online bajo demanda.

La oportunidad crea el fraude y la indefensión, conoce tus derechos y ejercítalos.

Si por el contrario usted lo que desea es dar de baja su cuenta de Netflix Pinche AQUI

Movistar Plus + cancelar y dar de baja Canal Plus + Movistar Fusión tv
Movistar Plus + cancelar y dar de baja Canal Plus + Movistar Fusión tv

Series de Movistar Plus que no te puedes perder

1.- The good fight. Sí y siempre en todo momento. Todas y cada una de sus temporadas, aunque me declaro fanfatal de la última. Si alguien la ha visto me encantará comentarla, el paralelismo de lo que ocurre ahora en USA es genial.

2.- Antidisturbios.– De Rodrigo Sorogoyen;; Brutal; y como sé que la mayoría de los que me leen tienen altos conocimientos jurídicos, no puedo más que recomendarla…

A día de hoy estoy metida en intentar seguir el hilo de Billions; pero circunstancias ajenas a mi persona, y mas relacionadas con las coordenadas espacio y tiempo, me lo impiden.

¿Quiéres saber más sobre cómo anular cualquier servicio contratado?

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Subida del precio del butano

La bombona de butano sube en 2021

El BOE de de ayer recogía una resolución del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico que establecía el precio de la bombona de butano tradicional, la naranja grande de metal, a partir del martes 19 de enero de 2021. Y pasaba de costar 12,69 céntimos a 13,31, euros.

Esta medida se ha tomado en España en plena ola de frío, donde la inquietud y zozobra que tenemos los ciudadanos antes el tsunami social que estamos viviendo no tiene precedentes-

Si bien esta subida en enero es habitual, ya que hace un año, por estas mismas fechas, subió a una cifra similar; aunque no teniamos una pandemia encima, ni unos umbrales de pobreza tan alarmantes.

Por el momento, aunque la tendencia es creciente, no alcanza los picos históricos mas altos: 17,5 euros en enero de 2015 y más de 15 euros en marzo de 2015 y noviembre de 2018.

Estos precios regulados afectan solo a las bombonas tradicionales, las de doce kilos y medio con una tara específica, y no al resto de formatos, como las pequeñas o aquellas de plástico, que tienen precio libre.

Cómo se calcula el precio del butano

Estas resoluciones, que se publican cada dos meses, establecen los precios máximos antes de impuestos, en céntimos de euro, por kilogramo, de los envases de más de ocho kilos y menos de 20. Están basados en la cotización internacional del petróleo, los tipos de cambio y los costes de comercialización estimados. A partir de esa cifra se calcula el precio de venta al consumidor.

Según la norma, la cifra final no puede subir o bajar más de un 5% con respecto a la anterior marca. Si eso ocurre, se produce un remanente que se guarda para posteriores cálculos. Es por esa razón que la subida publicada hoy no rebasa ese tope del 5%. Si no se hubiera ajustado ese tope, costaría 13,72 euros. Así, se ha subido todo lo posible dentro de lo que marca la ley.

El precio máximo de venta de la bombona de butano se revisa bimestralmente el tercer martes de los meses impares. Este nuevo precio de la bombona de butano estará vigente durante dos meses, hasta el tercer martes del próximo mes de marzo, cuando se examinará de nuevo.

La resolución de hoy da un precio máximo de 86,9232 céntimos de euros por kilogramo. Si multiplicamos esa cifra por los 12,5 kilos de la bombona tradicional, le sumamos el impuesto especial de hidrocarburos (15€ por tonelada) y acabamos aplicando el IVA (21%), obtenemos la cifra final de 13,31 euros, el precio que entrará en vigor a las doce de la noche.

El precio del gas natural también sube. En concreto, la parte variable de la factura –la que depende de cuándo consumas– pasa a costar ocho céntimos más el kilo.

Quizás sea el momento de plantearnos otro modelo energético mas sostenible y adecuado para una sociedad que vive momentos de fragmentación social y angustia. Quizás sea el momento de revisar todas las desigualdades que padecemos en un mundo que anda sobrados de recursos naturales para todos. Quizas sea el momento de abrir los ojos, empoderarnos y poner límite a tanta locura, sólo quizas? María Murciano.

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Ingreso mínimo vital exento del pago de IRPF

Qué es el ingreso mínimo vital y cómo lo solicito

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia donde se carecen de recursos económicos básicos para cubrir las necesidades vitales más elementales. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para saber más sobre como solicitar esta prestación sólo hay que pinchar aquí. Aunque yo personalmente, les recomiendo solicitar una cita con el trabajador social que les corresponda en su Ayuntamiento, y que sean estos profesionales quienes les orienten en este procedimiento.

Las asociaciones o entidades del tercer sector enfocadas en la insercción social también realizan labores de asesoramiento en este sentido, y pueden ser muy clarificadoras en todos estos laberintos burocráticos.

Eximir el ingreso mínimo vital del pago del IRPF del año 2020

Si usted ya ha podido acceder a esta prestación pero lo que le preocupa es cómo puede afectar en su tributación del IRPF del año 2020, permítale decírle, que esta misma mañana el BOE ha publicado un Decreto Ley, donde exime de buena parte del ingreso mínimo vital del pago del IRPF.

La prestación concedida a los colectivos vulnerables quedará exenta en el IRPF en los mismo términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidad autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las regiones o las entidades locales para garantizar recursos económicos de subsistencia.

Es decir que las rentas mínimas de las comunidades autonómas y las ayudas básicas para alimentación y educación de los Ayuntamientos están exentas de tributar el IRPF. Esto se traduce en que no hay que pagar impuestos por estos ingresos hasta un tope en conjunto de 1,5 veces el IPREM; que son 11.279,39 euros. Lo único que hace el Decreto-ley de hoy es incluir en este listado que ya existía la prestación económica por el Ingreso Mínimo Vital; cosa que me resulta esperanzadora y totalmente coherente.

Cuanto se recibe como prestación por el Ingreso Mínimo Vital

La base de la renta partirá de 461 euros, aunque esto no significa que se realice una transferencia con ese importe cada mes; sino que ese es el nivel de ingresos que el Estado se ocupará de complementar. 

Es decir; que si una persona que vive sola ingresa 200 euros al mes con un trabajo a tiempo parcial, la renta mínima que recibirá del Estado será de 261 euros, para así poder llegar a los 461 euros que garantiza el Estado.

Cómo sé perfectamente que este tipo de información no es comprensible a las personas que más la necesitan; insisto en recordarles que los Servicios Sociales de nuestros municipios son la mejor herramienta para poder acercarnos a las prestaciones públicas que necesitamos.

Cojan cita en el Ayuntamiento de donde residan y pidan orientación a sus trabajadores sociales; también pueden contactar con las entidades competentes de sus Comunidades Autónomas o Diputaciones. También pueden solicitar orientación jurídica gratuita en los Colegios de Abogados de sus ciudades. Hagan valer sus derechos siempre;y no se rindan nunca. Esto también pasará…María Murciano

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Qué son los riders dentro del mundo laboral

➡️ Definición de riders dentro de las nuevas relaciones laborales

El mundo actual que vivimos lo protagonizan los cambios sociales. La explosión del uso de las nuevas tecnologías ha revolucionado la manera de relacionarnos con el ambiente. Hace unos años, cuando las personas querían pedir comida a domicilio, debían llamar al restaurante, asegurarse que servían comida a domicilio para poder pedir.

Una lista muy acotada de restaurantes eran los que ofrecían este servicio, pues debían de tener en plantilla a trabajadores que se encargaran de llevar los pedidos. Además, en el restaurante debían de estar pendientes de este servicio, contestando al teléfono, apuntando pedidos, ordenándolos, Y por supuesto, no hay duda, de que la relación entre el restaurante contrataba a este trabajador que se encargaba de los pedidos a domicilio, al igual que a los demás trabajadores del
local.
Sin embargo, con el surgimiento de las plataformas de economía colaborativa, transforman totalmente el servicio a domicilio, naciendo la figura del rider. Podemos definir al rider como al repartidor que ofrece sus servicios a la plataforma colaborativa, repartiendo los pedidos que esta le encomienda, de un tercer sujeto, los restaurantes.

Supongo que todos tenemos en mente la bicicleta de Glovo, con nuestro pedido a cuestas, llegando a la situación de hoy en día, en la cual la mayoría de los locales se ofertan por estas plataformas. Esto supone un incremento del número de riders, pudiéndose hablar ya de unas notas características de los mismos.

➡️ Requisitos y características para trabajar de rider

Los requisitos que se necesitan para ser un rider son;

  • Tener un vehículo propio, que en la práctica normalmente es una motocicleta o una bicicleta.
  • Además de un teléfono móvil que tenga conexión a internet
  • y que el repartidor/a esté dado de alta como autónomo.

Será necesario que el futuro rider realice una entrevista (que suele ser en grupo) con la empresa donde le explican el funcionamiento y la dinámica que ha de seguir. Por último, en un día o dos, lo que tarde el futuro repartidor en darse de alta como autónomo, ya puede empezar a trabajar.


Sólo reciben por parte de la empresa una caja para poder repartir y un soporte para el teléfono móvil. El vehículo es aportado por el repartidor. Este material proporcionado está sujeto a una fianza, que oscila entre los 60 euros y 100. También les entregan a los repartidores un nombre de usuario de la plataforma para que puedan conectarse a la aplicación.

➡️ Condiciones laborales de los rider en España

La mayoría de los repartidores trabajan entre unas veinte y treinta horas a la semana, con una remuneración de entre ocho y diez euros, pudiendo llegar a quince euros, si la demanda y el número de pedidos es alto. La técnica para asignar los pedidos es muy parecida a la del sector del taxi. El rider no está obligado a tener disponibilidad un tiempo mínimo, él se muestra activo en la app con su usuario cuando empieza su jornada y está listo para recibir pedidos. Este repartidor desconectarse de la aplicación cuando deje de estarlo y quiera acabar su jornada. Como es lógico, cuanto mayor número de horas trabajadas, mayor será la remuneración.

La dinámica y la precariedad de este tipo situaciones laborales se ve muy bien en la película «Sorry We Missed You», que como todas las de Ken Loach, recomiendo encarecidamente. El abuso que se da en este tipo de situaciones se observa en la sentencia 213/2018 del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, donde se juzga la situación de la empres Take Eat Easy, donde el juzgado falló a favor de los repartidores que, tras el cierre de la empresa, cuando solicitaron una indemnización por despido.

Y es que el ponente de la sentencia aclara que: “hay que entender el trabajo bajo el poder de dirección y
disciplinario de otra persona. Trabajar dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario que “como indicios o manifestaciones de la dependencia se considera el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada, y horarios regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.”

Por tanto, podemos decir que los riders tienen las características del trabajador por cuenta ajena del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Realizan el trabajo de forma personal y voluntaria ejecuta su trabajo de forma directa,nincluso pudiendo los clientes realizar una valoración posterior a la prestación que le ha dado
el repartidor. Por tanto, podemos hablar del carácter personalísimo de los riders de estas compañías. Además debe presentarse a entrevistas realizadas por la empresa en las que le enseñan y fomentan el funcionamiento de la empresa, donde la compañía decide si lo contratan o no.

Falsos autónomos y precariedad laboral para los repartidores de comida a domicilio

Desde mi personalísimo punto de vista creo que estamos ante una situación de precariedad laboral sin precedentes. Observo la tan extendida figura del falso autónomo, que yo misma padecí en mis años jóvenes, ansiosa por tener experiencia laboral. Desconozco en papel de los sindicatos a la hora de defender a estos nuevos trabajadores de las plataformas de economía colaborativas, pero si alguno de ellos me lee (cosa que dudo) espero que no flaqueen ni un poco a la hora de defender sus derechos (así de entrada se me ocurre a cobrar vacaciones, si se rompen un pie pedaleando tener su accidente laboral y baja pagada, su finiquito y paro). No sé cuando dejé de vivir en un pseudo Estado de Bienestar y me desperté en mitad de la Edad Media. Pero no pienso quedarme quieta, aviso a navegantes…

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Como reclamar intereses de demora a la Administración

🏅 Cómo calcular intereses de demora contra la Administración

Los abogados administrativistas normalmente se ven envueltos en problemas relacionados con el cálculo a la hora de reclamar los intereses de demora adeudados por la Administración. Es una de las cuestiones más complejas en este tipo de prácticas jurídicas.

Por eso, esta abogada de cabecera digital ha elaborado un pequeño manual a modo orientativo. Lo primero que debemos tener en cuenta es que el tipo de interés a aplicar va a depender de la naturaleza de la deuda y de la legislación aplicable.

Con carácter general la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece con carácter general como interés de demora el interés legal calculado conforme al artículo 24; «(…) Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación».

🏅 El cálculo de los intereses de demora para las subvenciones

En el caso de las subvenciones debemos tener presente que desde el 18 de febrero de 2004 debe aplicarse el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones; Ley 38/2003. En este caso el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

🏅 Calcular los intereses de demora en caso de la responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial de la Administración, es una de las figuras mas difíciles de establecer para cualquier jurista. El cálculo del daño producido a los particulares, a veces es tan intangible, que concretizarlo en una categoría de supuestos, se hace muy arduo. El cálculo de los intereses de demora de las indemnizaciones también es tarea costosa; pero se calcularán con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fín al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado en el INE, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria (artículo 34.3 de la Ley 40/2015)

Intereses de demora en el ámbito de la contratación pública

La clave del cálculo de los intereses de demora frente a la Administración Pública y en el ámbito de la contratación pública, se encuentra en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, LCSP.

Con carácter previo a reclamar a la Administración Pública los correspondientes intereses de demora, hemos de clarificar los siguientes extremos. Lo primero que debemos tener claro, es saber el plazo dispone la Administración para abonar el precio de un contrato. Y tal y como advierte el inciso inicial del artículo 198.4 LCSP, que determina que el plazo es de 30 días naturales desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de la Administración con los bienes y servicios entregados por el contratista.

Trascurrido el plazo sin haberse abonado el precio del contrato, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora, y en su caso, la indemnización por los costes de recobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si el pago de precio del contrato ha de hacerse en 30 días desde la aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad de la Administración con los bienes y servicios entregados por el contratista, cabe plantearse cual es el plazo que dispone entonces la Administración para aprobar estos documentos

Plazo que dispone la Administración para los intereses de demora

Con carácter general, y salvo algunas especificaciones previstas para los contratos de obra en los artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estos documentos o certificaciones deben aprobarse en el plazo de 30 días desde la entrega efectiva de los bienes o servicios por parte del contratista.

Además para que se pueda iniciar el cómputo para el devengo de los intereses de demora, es imprescindible que el contratista haya presentado facturas correspondientes ante el registro administrativo. De lo contrario, si el contratista no presenta las facturas en ese plazo no comenzara a computar hasta transcurridos 30 días desde la presentación de las facturas.

En definitiva, se cuenta con 30 días desde la entrega efectiva de los bienes o servicios para aprobar las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad de la Administración con los bienes y servicios entregados por el contratista, y para presentar por parte del contratista las correspondientes facturas. Y, 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra o los documentos de conformidad, o cuando la factura se haya presentado fuera de plazo, desde la correcta presentación de esta, para que la Administración abone el precio del contrato.

Todo esto son algunas pinceladas que espero ayuden a la dura del jurista que pleitea concienzudamente contrala Administración, a fin de hacer un intento de restaurar justicia entre la ciudadanía; y he aquí mi granito de arena a tan loable intento…

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Qué es el acoso sexual dentro de una empresa

Definición del acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual puede definirse como realizar ciertas insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual no deseados ni queridos que crean un ambiente hostil u ofensivo.

Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).

En realidad este tipo de situaciones de acoso ha sido uno de los problemas que tradicionalmente las mujeres han tenido que afrontar solas en el entorno laboral, a pesar de suponer la vulneración de varios derechos fundamentales como son:

  • el derecho a la libertad sexual,
  • a la dignidad, a la intimidad, a la no discriminación,
  • a la salud y la seguridad en el trabajo.

Por todo ello, podemos decir que el acoso sexual se inscribe en tres grandes ejes: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder.

Aunque la mayoría de los casos de acoso no implican violencia física; sí ocasionan daño psicológico a la víctima. Y es que la situación de tensión emocional y ansiedad prolongada en el tiempo, salpicadas con amenazas sobre el trabajo, hacen que la víctima vaya sucumbiendo psicológicamente.

Cómo se produce el acoso sexual en un entorno profesional

El acoso sexual puede producirse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico, tengan o no una relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la empresa.

Es decir, puede producirse de una persona de nivel jerárquico superior a una persona subordinada, entre personas del mismo nivel jerárquico, provenir de una persona usuaria, e incluso y aunque sea más infrecuente,  de una persona en un puesto de subordinación a una persona en un puesto jerárquicamente superior.

Para saber si existe una situación de acoso sexual existe un criterio establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio 111 y la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131, de 27 de noviembre de 1991, donde se determina que se tiene que dar:

Un comportamiento de carácter sexual, siendo indeseado, irrazonable y ofensiva para la persona objeto del acoso sexual. Esta situación crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de ella.

A la hora de diferenciarlo del acoso moral o mobbing es importante resaltar que en el acoso sexual hay una intencionalidad de índole sexual por parte de la persona acosadora. Si bien es cierto que en situaciones de mobbing pueden llegar a utilizarse conductas de carácter sexual para hostigar a la víctima; la finalidad del mobbing siempre es deshacerse de la víctima, excluirla de la organización; pero no buscar obtener una satisfacción de carácter sexual.

En el marco del acoso laboral distinguimos el acoso sexual como un tipo de acoso definido por la naturaleza sexual de sus comportamientos, aunque no necesariamente debe buscar la obtención de favores sexuales (lo que tradicionalmente se ha llamado el “chantaje sexual”) sino que se ha abierto el concepto también al acoso sexual ambiental. 

En cualquier caso, el acoso sexual es una forma de ejercer la violencia sobre otra persona, el abuso de poder mediante conductas sexuales diferenciadas.

Cómo actuar frente al acoso sexual desde el derecho penal en España

Pero para que se perfeccione el delito de acoso sexual han de concurrir obligatoriamente los siguientes requisitos:

  • La solicitud, requerimiento o pedido de favores de naturaleza sexual de una persona a otra dentro del mismo medio laboral, docente o de prestación de servicios. Es indiferente que la solicitud sea atendida por la víctima.
  • Que esta solicitud ponga a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Es decir, se exige un resultado, aunque sea indirecto.
  • La solicitud se ha de producir en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios dentro de una relación habitual o continuada entre el autor y la víctima. Asimismo, o se exige el prevalimiento o la jerarquización entre los sujetos.
  • El acosador tiene que actuar con dolo, no existe el acoso sexual imprudente. Es decir, el autor del delito tiene que actuar con conciencia y voluntad en su comportamiento y ser consciente de la posición incómoda que provoca en la víctima.
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Acoso en el entorno laboral qué hacer

Qué es el acoso en el trabajo

El acoso en el trabajo es un tema que afecta al ámbito de la salud, de la empresa,  la política  etc. Este fenómeno en un problema en el mundo y en España, que lejos de reducirse, se expande; provocando una preocupación y un interés mediático que lo ha convertido en un tema “de calado social”. De esta forma, un 7,4% de las personas empleadas en España afirman haber sufrido acoso o intimidación (375.100 personas). En el caso específico de las mujeres, este porcentaje alcanza el 9,4% (Instituto Nacional de Estadística).

No debemos olvidar que el acoso es un modo de ejercitar la violencia, que no es más que el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

El acoso laboral es una de las formas de violencia en el trabajo, pero por sus características y por algunas de sus consecuencias propias, también debe ser tenido en cuenta como una forma específica de riesgo laboral y no sólo como forma de violencia laboral.

Sus efectos sobre la dignidad e intimidad del trabajador o trabajadora y sus efectos en la salud son de clara importancia y están teniendo una atención cada vez mayor por la jurisprudencia de los diferentes países europeos. El mobbing o acoso laboral es considerado actualmente uno de los riesgos laborales más importantes en la vida laboral. Así, el número creciente de casos aparecidos en la prensa ha aumentado el interés social hacia el problema y la preocupación legal por el tema, hasta el punto que ya existen sentencias que consideran el acoso psicológico como un delito penal.

Características del acoso laboral o mobbing

Existen tres características que diferencian el mobbing o acoso moral de cualquier otro conflicto interpersonal en el medio laboral: la duración, la repetición y la relación asimétrica o desigual entre las dos partes del conflicto.

Así, el concepto legal de mobbing se describe como un comportamiento negativo entre personas que en la relación laboral sean compañeras o entre personas  con puestos superiores e inferiores en la jerarquía laboral, a causa del cual la persona afectada es objeto de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objeto y/o el efecto de hacerle el vacío.

Habitualmente, esta serie de comportamientos está motivado por envidias o competencias profesionales y/o personales; teniendo como finalidad la “autoexclusión” de la víctima, es decir que la víctima abandone la organización de manera aparentemente voluntaria.

En líneas generales, se denomina «acoso laboral» (a veces se utilizan también los términos «hostigamiento», «mobbing» o «violencia psicológica») a un comportamiento reiterado y desproporcionado hacia una persona o personas en su puesto de trabajo que busca discriminar, humillar o amenazar a la persona acosada o minar su autoestima.

  • El acoso, que generalmente tiene lugar dentro de la organización, puede consistir en maltrato verbal y físico, pero también adoptar formas más sutiles, como el aislamiento social.
  • La dignidad, la capacidad profesional, la vida privada, las características físicas, el origen étnico, el género o la orientación sexual de una persona pueden ser el objeto del acoso.

Tipos de acoso dentro de un entorno laboral

El acoso laboral es un proceso, continuado en el tiempo, de violencia psicológica que sufre una persona trabajadora y que consiste principalmente en acciones diversas de descrédito personal y profesional, aislamiento, humillación y hostigamiento, con implicaciones en el ámbito:

  • Organizacional: Reduce el rendimiento de la organización, aumenta el absentismo y la accidentabilidad. También afecta negativamente a la persona acosadora.
  • Salud: Puede generar daños, entre los que destacan la ansiedad, la depresión, el trastorno de estrés post-traumático, las conductas adictivas e incluso el suicidio.
  • Jurídico: Es un trato degradante que atenta contra el derecho a la dignidad y la integridad moral de la víctima.
  • Social: Está determinado por diversos factores sociales como las altas tasas de desempleo, la competitividad extrema y el rol social de género.

Por tanto puede ser definido como el conjunto de comportamientos, acciones o conductas ejercidas por una o varias personas de forma sistemática y a lo largo del tiempo, destinadas a dañar la integridad física y psicológica de una o más personas, con un desequilibrio de fuerzas, con el objetivo de destruir su reputación y sus redes de comunicación y perturbar el ejercicio de sus funciones aprovechando las deficiencias en el sistema organizativo. (Departamento De Trabajo E Industria De La Generalitat De Catalunya. Primera Jornada de Análisis Integral del «Mobbing. Noviembre 2005. www.acosomoral.org  Girona.).

Acoso moral o mobbing

Actualmente no hay un término único para identificar este fenómeno, aunque el más popular es ‘mobbing’. En español, otros términos utilizados son: acoso moral en el trabajo, hostigamiento psicológico, psicoterror laboral y acoso laboral. Si quieres saber más de este tipo de acoso, pincha aquí

Cómo actuar ante estas situaciones de hostigamiento

Ante este tipo de conductas delictivas no lo dudes y denuncia. El párrafo segundo del art. 173 del Código Penal (en su redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio) castiga con pena de seis meses a dos años “los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima»

No tengas miedo nunca, a las personas que realizan este tipo de conductas psicopáticas hay que plantarles cara siempre. No colabores colabores con tu silencio, a la larga tendrás que hacerle frente, así que empodérate cuanrto antes y defiende tu dignidad ante cualquier agresión.

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Nulidad anulabilidad y revisiones de oficio en la Administración

Qué es un acto administrativo nulo de pleno derecho

Un acto administrativo nulo de pleno derecho es ineficaz y carece de efectos jurídicos por contravenir gravemente las normas que regulan la competencia en su adopción, el procedimiento establecido o su contenido.

Son actos nulos de pleno derecho los contrarios a las normas imperativas o prohibitivas salvo que en ellas se disponga otra cosa ( art. 6.3 del Código Civil )

Para que un acto administrativo sea nulo de pleno derecho, deberá de ser revocado. Una vez que esto suceda, carecerá de efectos jurídicos en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Características del acto administrativo nulo

El acto administrativo nulo de pleno derecho se caracteriza por:

Tal y como muestra STS 913/2020 de la Sala Tercerca de lo Contencioso-Administrativo [j 6] esta apreciación de oficio para la acción de nulidad en ningún caso puede corresponder a los interesados en el proceso, tan sólo a la Administración.

Que es un acto administrativo anulable

En cambio la anulabilidad de un acto administrativo, sucede cuando:

  • Se infringe el ordenamiento jurídico.
  • No reúne los requisitos de forma indispensables para alcanzar su fin.
  • Provoca indefensión a los interesados.
  • Es realizado fuera del tiempo establecido, siendo el término o plazo indispensable para el propio acto.

Mientras la nulidad de un acto administrativo supone su desaparición del mundo jurídico, la anulabilidad permitirá retrotraer el procedimiento, eliminar el vício y que continúa el procedimiento a partir de entonces.

Regulación jurídica de la nulidad y anulabilidad

Ambas figuras, se encuentran expresamente recogidas en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo se declarar nulo o anulable un acto administrativo

La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho.

La Administración puede revocar un acto administrativo por entender que el mismo no resulta ser ajustado a derecho. Para ello tiene que valorar, en primer lugar, si el vicio es de nulidad, en cuyo caso se procederá a la revisión de oficio del acto administrativo o disposición, o, si, por el contrario, se trata de un vicio de anulabilidad, recurriéndose entonces al procedimiento administrativo de declaración de lesividad.

Revisión de oficio de los actos administrativos y disposiciones

La revisión de oficio tiene una trascendencia práctica relevante. Se insiste en que cuando la Administración ha dictado un acto administrativo (de oficio o a instancias de parte), puede revisar de oficio el mismo siempre que sea nulo de pleno derecho, no existiendo un plazo determinado, aunque la jurisprudencia ha desarrollado una serie de criterios tendentes a impedir que se proceda dicha figura cuando ha transcurrido un periodo de tiempo dilatado o por cuestiones de equidad y actos propios.

Revisión de oficio de los actos nulos y de los reglamentos

En relación a la revisión de disposiciones y actos nulos, el art. 106 de la LPAC, dispone lo siguiente:

  • Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el ap.1 del art. 47 de la LPAC.
  • Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el ap. 2 del art. 47 de la LPAC.

No obstante, hay que recordar que la revisión de oficio se produce, como su nombre indica, “de oficio” por la propia Administración para revisar sus actos nulos. No obstante, también se podrá llevar a cabo a instancias de un particular.

Por último, procede destacar que, el particular afectado por la revisión de oficio, será el que actúe como recurrente en el contencioso siempre que la revisión de oficio prospere.

Acción para solicitar la revisión de oficio

Con respecto a la legitimación de un particular para instar una acción de revisión de oficio, hay que matizar que, dicha revisión no procede actualmente frente a los reglamentos. De esta forma, un administrado, mediante la acción revisión, no puede instar a la Administración a que revise un reglamento, aunque la Administración si puede revisar de oficio una disposición de carácter general.

Por otro lado, la revisión de oficio, procede contra actos de gravamen. En este caso, puede revisar de oficio dicho acto de la Administración (lo cual entra en conflicto con la revocación de actos), pero, también se puede instar la revisión de oficio incluso por un particular frente a un acto de gravamen. 

La declaración de lesividad de los actos anulables

La declaración de lesividad procede frente a actos administrativos que no son nulos de pleno derecho, es decir, frente a actos administrativos anulables.

La Administración tiene obligación de revisar los actos y declarar su lesividad, pero no existe una acción a favor de terceros para poder exigir a una Administración a que realice una declaración de lesividad. En definitiva, en términos generales, no procede la acción para obligar a la Administración a que declare lesivo uno de sus actos.

Aspectos procesales de la lesividad

En vía administrativa, la Administración declara que un acto es lesivo, es decir, que se trata de un acto ilegal y dañoso para el interés público, y concede audiencia al particular (por ejemplo, un contratista al que se ha hecho un abono de más).

Una peculiaridad desde el punto de vista procesal radica en que la Administración figura como recurrente, de modo que se introduce en vía judicial mediante el correspondiente recurso contencioso – administrativo, conforme al artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, adjuntando el expediente administrativo a la demanda. Posteriormente, se da traslado de la demanda al particular, el cual, además, es citado en otrosí indicándose su nombre completo y dirección.

Diferencias entre la revisión de oficio y la declaración de lesividad

La revisión de oficio se caracteriza porque, cuando se tramita un procedimiento de revisión de oficio, se ha de acudir el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, al objeto de que emita un dictamen previo.

Por el contrario, en la declaración de lesividad, no se exige un dictamen previo por parte del Consejo de Estado u órgano equivalente, pero tiene la particularidad como hemos comentado, de que en el procedimiento judicial, la Administración es parte recurrente.

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Normativa relacionada con el Covid-19 en España

Régimen jurídico sobre el Covid 19 en España y en Andalucía

Obligatoriedad del uso de mascarillas es España Sentencia del Tribunal Constitucional

Después de un intenso debate, sobre la invasión a nuestra esfera personal y cierta violación de derechos en cuanto a la autonomía del paciente, tenemos en nuestro poder, amigos juristas la recientísima sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2020 (rec. 140/2020), ponente, Celsa Pico Lorenzo, donde se establecen los criterios constitucionales y legales que encuadran las actuaciones del poder público en la pandemia, cuando se trata de la medida de uso obligatorio de las mascarillas.

En la demanda planteada por la parte, se entendían que existía; vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución : Derecho a la integridad física y moral, derecho a la libertad individual. Asi como vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, y al derecho a la libre circulación.

Entre los razonamientos jurídicos más destacados por la parte demandante, a mi parecer, nos encontramos con que se obliga a la población a distanciarse y a usar mascarillas sin prescripción médica individualizada.

Asimismo el demandante indica que tanto el uso generalizado de mascarillas como el distanciamiento no se encuentran previstas en la Ley, art. 12 LO 4/1981, de 1 de junio , de estado de alarma, excepción y de sitio, por lo que al afectar a la libertad de movimiento solo pueden acordarse mediante el estado de excepción, art. 13 LO 4/1981 .

Estado de alarma frente al estado excepción y de sitio en pandemia

En uno de mis artículos anteriores ya reflexioné sobre la confusión jurídica a la que nos hemos visto sometidos al confundir este tipo situaciones. En este caso, sin que la parte entre en mas disertaciones; rechaza la declaración injustificada del Estado de alarma e imposición de medidas sanitarias en base a recomendaciones de la OMS que no es fuente de derecho español. Y como astucia jurídica me ha encandilado, la verdad. La desviación de poder como escudo protector para los ciudadanos.

El fiscal sostiene que ciertamente las decisiones de la Organización Mundial de la Salud, OMS carecen de fuerza vinculante. Sin embargo, la pertenencia de España a dicha organización por haber aceptado su Constitución firmada el 22 de julio de 1946, que entró en vigor el 7 de abril de 1948, conlleva asumir sus recomendaciones.

¿Somos conscientes de que nos gobiernan entes supranacionales y que lo hacen mediante la desviación de nuestros poderes soberanos que parecer ser «hemos cedido»? ¿Somos conscientes de lo sibilino de la redacción anterior? ¿Conoce alguien a las personas que allí trabajan, que tanto recomiendan, y que tanto poder ostentan?

Y digo yo; si hemos visto que nuestros dirigentes obedecen a entes SUPRANACIONALES, porque la firma de un documento de 1948 conlleva asumir ciertas recomendaciones… usando los mismos términos coloquiales del doctor Simón…estamos un poco vendidos ¿no? ¿Estos son los jefes de nuestro Jefe de Estado? ¿A cuantos organismos recomendadores más, estamos vinculados?

La demanda sigue sostiendo que no hay riesgo de colapso ni ha habido colapso; ( un poquito arriesgado esta argumentación desde el punto de vista técnico, ya que la carga de la prueba recae sobrela parte, y no sé como pensaba demostrarlo…) y sigue argumentando que en base al informe del médico que aporta que no se cumple el criterio de constitucionalidad en las medidas impuestas; pues el uso de las mascarillas tiene contraindicaciones y la distancia social lleva aparejada múltiples complicaciones (alteraciones del estado de ánimo, depresiones, suicidios, etc.)

Adiciona todo lo anterior con la existencia de un discurso injurioso contra las personas que no cumplan las antedichas medidas y pasan a ser calificados en los medios de comunicación social de criminales, e irresponsables.

Sólo un apunte al avezado lector, de esta su web. Sin entrar en cuestiones morales hemos presenciado bochornosos comportamientos hacia personas con enfermedad mental y afecciones del espectro autista que por prescripción médica debían salir a la calle; llegando al punto de tener que realzar su patología con un brazalete bien visible para no ser insultados por la calle. ¿En serio? ¿Sociedades avanzadas; decis?

Abogacía del estado y posición del fiscal ante la obligatoriedad del uso de mascarillas

Tanto la abogada del estado como el fiscal inciden en la falta de legitimidad activa que tiene la parte demandante pero en cuanto al fondo rechaza la vulneración de derechos fundamentales sin perjuicio de objetar que la obligación del uso de la mascarilla va acompañada de un determinado número de excepciones. Señala que la evidencia científica disponible con respecto de las características de la enfermedad COVID-19 ( Ministerio de Sanidad de España- CSIC. Informe sobre filtros de aire en diferentes sectores industriales y posibilidad de eliminación del virus SARSCOV2, 29 abril 2020) considera que la forma de transmisión del virus entre humanos ocurre por un determinado tipo de gotas que se emiten al toser, hablar y respirar por parte de una persona infectada, y que por su tamaño y peso están presentes en aerosoles a distancias cortas y medias y que tienden a depositarse sobre las superficies cercanas, por lo que las principales vías de transmisión del virus son la vía aérea y la vía de contacto.

Cualquier hilo argumental siguiente es de sobra conocido por todos nosotros, ya que no es más que una repetición de la narrativa oficial en la que vivimos, y que yo personalmente he asumido por criterio de autoridad, no porque sea capaz de verificar, ni de encontrar coherente las cosas que estamos viviendo.

Llevar mascarillas en España es obligatorio

El Tribunal Constitucional, en esta sentencia que he enlazado y que se puede estudiar sin mi sesgo, confirma la obligatoriedad del uso de mascarillas, tumbando cualquier argumento disidente en base a criterios médico científicos. Sobre el fondo del asunto, si el uso de mascarillas es una medida caprichosa o inútil o si cuenta con amparo racional, el Tribunal una vez sopesado el informe pericial de un médico crítico con la medida de las mascarillas, y los numerosos informes de expertos y centros oficiales, nacionales y extranjeros, termina la Sentencia concluyendo que:

A la vista de lo expuesto resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva. Debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, art. 43 CE que comprende la integridad física y moral. Se reputa legitima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia. A ello no obsta el contenido del informe del Dr. Demetrio sobre posibles contraindicaciones de las mascarillas (falta de oxígeno, eritemas, rinitis, etc.) pues los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida

De la rigurosidad de la metodología de la comunidad científica de a pie, no dudo ni un ápice. Entre otras cosas, porque ellos mismos están debatiendo y revisando sus investigaciones de continúo. De lo que dudo es de las verdades absolutas que no dejan un hueco al pensamiento crítico. Debatir, cuestionar, investigar, buscar ¿no es símbolo de mejora? ¿De qué manera el sistema de incentivos en que vivimos (los retuits, los likes…) se ha convertido en un mecanismo para condicionar nuestro pensamiento?

La duda metódica es un método y principio para llegar a una base de conocimiento cierto, desde donde partir y cómo fundamentar otros conocimientos del mundo. René Descartes populariza este método en el siglo XVII.  Y un comité de expertos (anónimos) se lo cargó a principios del siglo XXI

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Como puedo evitar ir a una mesa electoral

Qué es una mesa electoral

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento en un proceso de elecciones. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

La mesa forma parte de la administración electoral, y sus miembros gozan de inmunidad e inviolabilidad durante toda la jornada electoral, pudiendo ser detenidos solo en caso de flagrante delito. Durante esa jornada, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Tribunal Supremo. Una mesa electoral suele estar formada por tres ciudadanos: un presidente y dos vocales.

A la hora de votar se constituye una  mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, además de tres sustitutos que se les asignan y que deberán de presentarse en la mesa electoral el día de las elecciones. Vamos a ver en qué casos se puede evitar ir a la mesa electoral si hemos resultado elegidos.

Causas para evitar ir a una mesa electoral

Son varias las causas que pueden justificar la no asistencia a una mesa electoral, eso sí, es necesario que se pueda demostrar y debe ir acreditado con los correspondientes certificados:

– Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales, como médicos, sanitarios, bomberos o protección civil entre otros.

– Aquellos con funciones electorales y que prestan sus servicios a los Juzgados, Juntas Electorales y Administraciones Públicas.

– Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

– Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos,que no puedan ser sustituidos y la no participación produzca graves perjuicios económicos.

Causas por razones personales para evitar ir a la mesa electoral

– Mayores de 65 años y menores de 70.

– Discapacitados.

– Incapacidad temporal para el trabajo.

– Internos en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.

– Pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

– Pensionistas con incapacidad permanente total para ejercer una determinada profesión, siempre que los factores que predispongan  la incapacidad, le impidan ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral.

– Embarazo, a partir de los seis meses, periodo de descanso maternal, y aquellas situaciones de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo también es una causa para librarse de ir a la mesa electoral.

– Enfermedad física o psíquica que le impida ejercer las funciones correspondientes.

– Tener prevista una intervención quirúrgica o la realización de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a la misma.

– Pertenecer a  o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.

– Cambio de la residencia habitual a  otra Comunidad.

Razones familiares para evitar ir a la mesa electoral

– Ser madre en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.

– Ser madre o padre de menores de 14 años, siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral,

– Cuidado directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

– Cuidado continuo de familiares hasta segundo grado de consanguinidad de personas que por accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos.

– Eventos familiares relevantes que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos.

Multas por no presentarse a la mesa electoral

Según la Ley Electoral, son obligatorios los cargos de Presidente, Vocal y suplentes, por tanto quien abandona su cargo sin justificación y no acude a la mesa electoral puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.

La designación como presidente y vocal de las mesas se notificará a los interesados, quienes, junto a esa notificación recibirán un manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de MinistrosNo obstante, y pese a las consecuencias que puede tener no presentarse en la mesa el día de las elecciones, quienes hayan sido designados presidentes o vocales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona “causa justificada y documentada” que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá, sin ulterior recurso, en el plazo de cinco días y lo comunicará, en caso de que haya sustitución, al primer suplente.

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Como solicitar o renovar el Dni en España

Qué es el DNI y para qué sirve

El Documento Nacional de Identidad (DNI) se trata de un documento que emite el Ministerio del Interior y es personal e intransferible. Dicho documento goza de la protección que a los documentos oficiales otorgan las leyes.

Es por tanto una identificación de las personas que residen en un país, compuesta por un chip que retiene información y datos digitales en países como España.

El DNI acredita la información personal y acreditativa del titular que aparece consignado a él así como la nacionalidad (española mediante este ejemplo) del individuo. Por esto, cualquier persona que tenga un DNI podrá ser identificado fácilmente, con los datos personales e identificativos que ofrecieron.

Para poder tener el DNI en España es necesario que la persona sea mayor o igual a 14 años. Si por un casual es necesario que esa persona tenga el DNI antes de esa edad, podrá solicitarse mediante la inscripción del menor en el Registro Civil.

Solicitar el DNI por primera vez

Para solicitar la expedición del DNI por primera vez será imprescindible acudir en persona a la Dirección General de Policía que te corresponda, abonar la tasas establecidas.

A determinados municipios sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento. Los ciudadanos residentes en estas localidades y en otras próximas, podrán obtener o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en el idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Las personas que, por motivos de enfermedad, situaciones de dependencia o discapacidad, no puedan desplazarse a una Oficina de expedición, podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos exigidos, deberá presentar en la Oficina un formulario de solicitud cumplimentado por dicha persona (familiar, representante, etc.), una fotografía del titular del documento y un certificado médico oficial o un informe médico que acredite la imposibilidad de desplazamiento. Un equipo móvil se desplazará al domicilio, o centro sanitario donde se halle, para hacerlo. (Para más información sobre la documentación necesaria en estos casos puede consultar la página web del DNI electrónico).

Documentación que hay que presentar para solicitar el DNI

– Certificado de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, y con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud,  y con la mención expresa de ser expedida para los únicos efectos de obtener este documento.

–  Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, pudiendo estar expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha en que se solicita  el Documento Nacional de Identidad.

– Fotografía reciente en color con fondo blanco con la cabeza totalmente descubierta, sin gafas oscuras o cualquier otra prenda que pueda impedir identificar completamente a la persona.

– Si eres español residente en el extranjero, deberás de acreditar tu domicilio,  mediante certificado de la Representación Diplomática o Consular donde estés inscrito como residente.

– Los solicitantes menores de 14 años  recogerán su documento en presencia de la persona que tenga  la patria potestad o la tutela sobre el menor.

– Los menores de edad, pero mayores de 14 años, deberán recoger el DNI personalmente, dejando impresas sus huellas dactilares en el momento que realiza la solicitud.

Cómo renovar el DNI en España

Se puede solicitar la expedición del nuevo DNI, pidiendo cita previa por teléfono, o por Internet en la página Web citapreviadnie. En caso de robo, pérdida o rotura se realizará un duplicado del documento en formato electrónico,  con una validez temporal igual al documento que se va a sustituir,  siempre que la fecha de caducidad del mismo sea superior a 90 días, ya que en caso que el plazo sea inferior al indicado se realizará como una renovación normal.

Desde el extranjero no puede obtenerse el DNI; para solicitar su expedición es imprescindible la presencia física de la persona interesada en renovar su DNI, en los lugares determinados dentro del territorio nacional.

Documentación necesaria para renovar el DNI

Dependiendo de la causa de renovación del DNI, se necesitarán presentar los siguientes documentos:

Si la causa es pérdida, robo o rotura, necesitarás los siguientes documentos:

– 2 fotografías recientes tamaño carnet.
– 1 fotografía si el DNI perdido o robado era del modelo antiguo,  deberás de aportar 2 fotografías.

En algunos casos se deberá cumplimentar un impreso que se entrega en la oficina de expedición, al solicitar el DNI.

Si la causa es la caducidad del documento, se presentarán los siguientes documentos:

– 1 fotografía reciente tamaño carnet.
– DNI caducado.

Si se necesitan cambiar los datos, necesitas los siguientes documentos:

– 1 fotografía reciente tamaño carnet.
– DNI anterior.
– Documentos  que acreditan dicho cambio.

Si la causa es el cambio de domicilio, deberás de presentar los siguientes documentos:

– 1 fotografía reciente de tamaño carnet.
– DNI anterior.
– Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde tengas tu domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI.

No será necesario presenta los citados documentos si el interesado da su autorización al equipo de expedición a consultar los datos de su domicilio mediante el Sistema de Verificación de Datos de residencia.

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Obligaciones legales de los Community Manager

✅ Qué obligaciones legales tiene un community manager

¿Qué es un community manager? ¿Para que sirve? ¿Puede considerarse una nueva profesión?

Un community manager es un responsable de una comunidad en Internet, en línea o digital. Actúa como el auditor de la marca en los medios sociales. Ellos son los gestores de las comunidades virtuales y gestionan y evalúan continuamente las relaciones online de una empresa.

Definitivamente es una de las profesiones en auge, y generada a raíz de la explosión y uso las nuevas tecnologías. Pero esto no quiere decir, que sus contratos de trabajo, o sus relaciones laborales estén del todo normalizadas, generando multitud de conflictos, entre las empresas y los community manager.

Y es que las redes sociales se han convertido en una sencilla pero muy eficaz herramienta de trabajo para cualquier organización que debe ser absolutamente cuidada. Te recomiendo no dejar a cualquiera como responsable de tus cuentas en redes sociales, ni que tú como titular de las cuentas, te despreocupes de marcarle el terreno al gestor o gestores de la cuenta.

✅ A qué está obligado un community manager una vez que ha sido contratado

Pues bien, una vez que el empresario ha decidido contratar a community manager para que realice estas labores de gestión, control y auditoría en sus redes sociales de tener claro, cuál es el ámbito de actuación de este nuevo profesional

👉 Obligación de legalizar el sitio web de su empresa

En post anteriores, dedicamos expresamente una entrada para saber si mi página web de empresa es legal o no. Aun así es importante recordar que la persona encargada de administrar la presencia de una marca en internet debe comprobar que el sitio web corporativo cuente con un aviso legal y una política de privacidad que regule el marco de actuación de los usuarios en la web, definiendo la responsabilidad que corresponde a cada uno por su comportamiento en ella.

Dichos textos, que deben estar en un lugar fácilmente accesible, han de informar asimismo del uso que se dará a los datos de carácter personal de los usuarios que, en su caso, sean recabados en la web, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos ubicados en el portal. En el caso de que la empresa recopile datos personales se debe informara los afectados, sobre el uso que se les va a dar y velar por la seguridad de dichos datos.

Un tema muy importante en este sentido, es que como la información con la que trabaja el Community manager es de terceros, deberá firmar un contrato que especifique que dichos datos son tratados por ese trabajador. No obstante algunas redes sociales como Facebook y Twitter tienen sus propias condiciones de uso y su propia política de privacidad. Por lo tanto, los datos que se recopilen de dichas redes sociales pertenecerán a dicha red social.

👉 Uso de imágenes y vídeos en las redes sociales por un community manager

El community manager además debe cerciorarse de que los contenidos publicados tanto en redes sociales como en su propia web sean originales; sin que sea admitido en ningún caso el plagio, aunque sí la inspiración. ( Maravilloso debate jurídico…)

Aunque además de los contenidos propios, se pueden utilizar contenidos publicados previamente por terceros cuando las licencias asignadas a dichos contenidos así lo permitan. El caso más común es el de las licencias Creative Commons o similares, que permiten la reutilización de contenidos citando la fuente.

Pero es necesario saber que un Community manager puede tener problemas legales si reproduce contenidos de otros sin su consentimiento; y aunque cite a la fuente. Ya que la cita como tal, está únicamente tolerada cuando el uso que de ella es para fines docentes o de investigación.

Si el community va a usar fotografías o vídeos que no son propios deberá comprobar que su autor cede los derechos de uso de dicho archivo. Si el autor no manifiesta nada sobre su obra se considera que todos los derechos están reservados.

A pesar de que la titularidad de la obra siempre pertenece al autor de las mismas, al aceptar las condiciones de uso de las redes sociales y publicar dicha obra, se está otorgando una licencia de uso a esa red social. Debido a esto, se podrán publicar o compartir las imágenes de los usuarios que se hayan subido a dicha red social, pero no a otras. Sin embargo, lo conveniente es pedir permiso a los usuarios antes de emplearla.

Para aquellas fotografías o vídeos que sean realizados en actos públicos o lugares abiertos y aparezcan personas que no sean objetivo de dicha fotografía o vídeo, no será necesario contar con su consentimiento.

Por último, en caso de que existan dudas sobre los derechos del autor la mejor opción es citar siempre la fuente de dónde hemos obtenido la imagen o vídeo. En cualquier caso, la responsabilidad final será de la empresa que ha contratado a este community manager, y será su imagen la que se verá perjudicada, o la que deberá indemnizar al afectado

👉 Concursos y sorteos dentro de las tareas de community manager

También podéis encontrar una entrada completa sobre como hacer un concurso legal en Instagram aquí, publicada en este blog, pero os daré unas breves pinceladas adicionales

Recordad que se debe redactar las bases del concurso o sorteo de forma específica. Se debe informar sobre los requisitos que se deben cumplir para la participación, las fechas de comienzo y finalización del concurso, valor del premio y el método que se empleará para determinar al ganador o ganadores de los premios.

👉 Responsabilidad legal del community manager por insultos delitos o faltas

En ningún caso se deberán compartir o publicar comentarios o contenidos que atenten contra el honor o la imagen de terceras personas ya sean individuos o empresas. Siempre que exista un conflicto entre los usuarios y la empresa, se tratarán a favor de la libertad de expresión e información siempre y cuando se cumpla que los contenidos o comentarios sean veraces, de interés general  y se usen términos y expresiones adecuadas.

Asimismo, el community manager tiene la obligación de proteger a la empresa que lo haya contratado de usurpaciones de identidad y demás daños corporativos.

Asimismo fomentará la escucha activa de las conversaciones de sus clientes, promocionando los comentarios y contenidos en Blogs y Webs, vigilando con sigilo los movimientos de la competencia a favor de su empresa.

Además, es la persona que diariamente gestiona la marca en Internet, creación de contenidos y análisis de las estadísticas entre algunas de sus funciones. También, analiza el resultado de las estrategias realizadas y las métricas, para comprobar si se cumplen los objetivos o es necesario realizar ajustes para mejorar las tareas que son necesarias para conseguir el posicionamiento eficaz en la web. 

👉 La responsabilidad civil del community manager que trabaja como autónomo

Y es que lo mas frecuente es que el community manager trabaje como autónomo. Esto le permite tener una cartera de varios clientes; y aunque sus obligaciones con su cliente están dentro de la esfera de lo descrito con anterioridad, en los casos que nuestro consultor vaya por libre, debe considerar la responsabilidad civil frente a los terceros que se vean afectados por sus acciones.

Se define a la responsabilidad civil como la obligación legal de resarcir como consecuencia de un incumplimiento contractual a clientes y terceros u a otros con los que no existía tal obligación contractual.

En el caso del Community Manager los podemos encuentran centrados en una serie de supuestos:

a) La responsabilidad Civil profesional del Community Manager como consecuencia de los daños y perjuicios causados a clientes y terceros. Algunos ejemplos serían;

a). El incumplimiento involuntario de normas reguladoras de publicidad.

b). La difamación, libelo, injuria, calumnia y menosprecio.

Por ello, un community manager que quiera gestionar sin riesgo la presencia de una marca o empresa en la red, debe conocer los límites legales de su actuación; ya que de lo contrario puede tener consecuencias jurídicas no deseables.

Conclusión final acerca de las obligaciones legales de un community manager

Como conclusión final sólo queda decir, que si bien la contratación por cuenta ajena de un community manager puede resultar muy provechosa, siempre que tengamos claro qué podemos pedir de este profesional y qué no. Por supuesto contamos con sus servicios en exclusiva, ya que de otra manera podría generar un conflicto de intereses.

Por otra parte, el contar con un community manager en régimen de autónomo, también ofrece muchas ventajas; y es necesario destacar que la responsabilidad legal de sus acciones siempre estará en su persona; aunque la imagen de nuestra empresa siempre puede verse afectada.

En definitiva que los community manager aunque en principio nos hayan parecido de poca importancia, no es un tema baladí. Si eres empresario, estás interesado en tener una buena relación virtual con tus clientes, no lo dudes y busca un profesional serio, qué sepa de su trabajo. Y sí, también en redes.

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Colegios de abogados en España como funcionan

➡️ Qué es y como funciona un Colegio de Abogados en ESpaña

En los últimos días recibo montones de consultas sobre la naturaleza jurídica de los colegios de abogados en España. Nunca creí que esto resultase especialmente relevante, pero yo me debo a mi audiencia, y ahí les dejo una entrada detalla sobre dicha cuestión.

Los colegios de abogados son corporaciones que reúnen los licenciados en Derecho que hayan superado una prueba de acceso. Este examen los faculta para poder ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y el consejo jurídico, y que tienen por objeto garantizar el buen ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Además el Colegio de Abogados tiene encomendada dos funciones fundamentales:

  • Controlar el acceso a la profesión, evitando el intrusismo profesional por parte de personas que no pertenezcan a dicho colectivo.
  • Controlar el ejercicio de la profesión, mediante la imposición de una disciplina deontológica que impide a los abogados desarrollar en el ejercicio de su profesión prácticas contrarias a la buena fe y a las buenas costumbres. Y ojalá esto se llevara a la práctica de manera muy seria.

➡️ Régimen jurídico de los colegios de abogados

En la actualidad los Colegios de Abogados se encuentran regulados, con carácter general, en el Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en cuyo artículo segundo se definen como las corporaciones de derecho público amparadas por la Leyy reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Todo abogado que ejerce su profesión debe estar colegiadoy a veces lo puedes averiguar visitando su perfil público. Por ejemplo, el fundador de Abogadosyleyes es letrado colegiado en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

➡️ Cómo se accede al colegio de abogados en España

El acceso a la profesión para graduados o licenciados en Derecho se regula en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y entró en vigor el 31 de octubre de 2011.

Lo fundamental es que de manera imprescindible hay que estar en posesión de título universitario de graduado o licenciado en Derecho, el cual permite obtener el título profesional de abogado, que se basa en una serie de principios fundamentales:

1. Superación de un curso de formación especializada (conocido habitualmente como «Máster de acceso a la abogacía») y de carácter oficial (acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y Educación) organizado e impartido por universidades, públicas o privadas y por escuelas de práctica jurídica, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos. La duración del curso es de 60 créditos.

2.- Desarrollo de un periodo de prácticas externas, debiendo ser realizadas bajo la tutela de un abogado. Y créanme que aquí está la base de todo. Comparto mí día a día con brillantes teóricos del derecho, que son incapaces de buscar una solución práctica basada en la experiencia que te da ejercerte con normas y leyes de manera cotidiana.

3.- Examen de Acceso. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. Será convocada por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, con una periodicidad mínima anual, sin límite de plazas y con contenido único para todo el territorio español.

Cómo se fijan los honorarios de los abogados según el Colegio

En primer lugar, vaya por delante que los honorarios de los abogados son libres. Los colegios profesionales pueden orientar sobre el cálculos de los mismos, pero prevalece la libertad de pactos entre las partes. Es decir que la cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. 

El Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en su artículo 44 declara que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.

Además los abogados pueden reclamar sus honorarios profesionales, en el caso de que no se abonen voluntariamente, por medio de tres vías diferentes: mediante el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía, mediante un procedimiento monitorio y mediante una jura de cuentas.

Es bastante frecuente este tipo de disputas en el seno del despacho de un abogado, no obstante existen sentencias aclaratorias donde podemos ver, que cuando se hace un encargo aun profesional, hay que realizar el abono correspondiente, aunque a usted amigo, le parezca que va realizar «una consultita». Que por cierto, es lo mismo que cuando va a Adeslas, y pasa la maravillosa tarjeta de pago a su médico…¿por qué cuesta tanto en el seno jurídico?

Tribunales Supremo Sala de lo Civil y el pago de honorarios a los abogados

Veamos que dicen los Tribunales al respecto de no pagar al abogado; y es hojeando una reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2020 (RC 121/2020) he visto que contempla un supuesto en el que la cliente contrató los servicios profesionales de un Abogado para que ejerciera su defensa en dos procedimientos judiciales, aunque no constaba que se realizara presupuesto previo ni que se firmara hoja de encargo o documento similar.

El análisis que se hace de la normativa que afecta a esta cuestión es sumamente interesante, y por lo leído, la cliente abonó ciertas cantidades en concepto de provisión de fondos, y el abogado prestó sus servicios en un juicio ordinario que concluyó con sentencia íntegramenteestimatoria para los intereses de la cliente y que comprendió también su ejecución y la ejecución de la tasación de costas. Así como en otro juicio ordinario que terminó con sentencia desestimatoria de la pretensión de la cliente.

Pues bien, el Alto Tribunal aquí acude al principio de buena fe de los arts. 65 TRLCU y 1258 CC, así como a las normas de disciplina corporativa, como el Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio) o el Código Deontológico de la Abogacía Española para dilucidar esta cuestión.

Recomiendo una lectura de la Sentencia entera a todos mis compañeros Letrados, pero destaco fundamentalmente el análisis del artículo 13.9.b) del mencionado Código donde se establece la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo, el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios.

Honorarios de abogados transparentes y no abusivos Tribunal Supremo

Pero según el Tribunal Supremo, cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, de los arts. 60 y 65 TRLGCU se desprende que:

  • El abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios que va a percibir por su actuación profesional;
  • La omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor.

Además, el Alto Tribunal advierte que “Dadas las peculiaridades de las relaciones entre abogado y cliente y las dificultades para establecer apriorísticamente el precio de unos servicios cuyo contenido concreto y duración temporal pueden desconocerse en el momento de celebración del contrato, puede resultar ilustrativo lo dispuesto en los Principies of European Law on Service Contracts, cuyo art. 1:102 prevé que, cuando en el contrato no se concrete el precio o el método de su determinación, se aplicará el precio de mercado en el momento de conclusión del contrato, lo que implica un valoración del trabajo efectivamente realizado”.

Eel art. 44 del Estatuto General de la Abogacía dispone que, si no hay pacto expreso: «se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria»

Finalmente, debe advertirse que como los honorarios constituyen el precio del contrato de arrendamiento de servicios profesionales, no cabe hacer directamente un control de contenido sobre su abusividad ( art. 4.2 de la Directiva 93/13), sino que lo que procede es hacer un control de transparencia.

Consideraciones finales

En definitiva, “si tomamos en consideración que el trabajo consistió en la dirección jurídica de dos procedimientos civiles complejos en todos sus trámites, incluyendo la ejecución en uno de ellos, los elevados intereses económicos en conflicto y que los honorarios minutados por el letrado se adaptan a las normas colegiales, de lo que cabe presumir que no son excesivos (puesto que corporativamente tienen el carácter de mínimos), no cabe considerar que la fijación de la retribución profesional, aunque no fuera transparente, resultara abusiva, porque no causa un grave desequilibrio entre las partes ni manifiesta mala fe por parte del letrado (art. 80.1 TRLCU, a sensu contrario).

En suma, “(…) al haberse ajustado el profesional a los mínimos corporativamente previstos, podría presumir razonablemente que la consumidora habría aceptado esa cuantía”; por lo que el Tribunal Supremo confirma la sentencia que condenó al pago de los honorarios del Letrado«.

Creo que estas cuestiones son importantes tanto para clientes como para abogados, benefician a una práctica jurídica mas eficaz y transparente, fundamental en el seno de cualquier sociedad éticamente avanzada. Palabra de Letrada no ejerciente.

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TikTok red social para menores

TikTok que es y como funciona

Tiktok es la nueva red social de moda. Anteriormente era conocida como Musica.ly. La idea de esta app es compartir videos cantando o haciendo playback y moviéndose al ritmo de canciones. Eso sí, los clips no pueden superar los 15 segundos de duración.

Si has visto a tus hijos, sobrinos, hermanos pequeños o cualquier otro adolescente bailar delante del móvil sin entender nada, la respuesta está en TikTok. Actualmente es muy popular y es importante tener claro algunas cuestiones sobre privacidad y seguridad ya que, se comparte mucha información personal, a veces sin darnos cuenta. TikTok se ha convertido en un almacén creativo para jóvenes adultos y adolescentes

Aunque originalmente se asentó como una red social para los más jóvenes, desde el confinamiento debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19 la presencia de adultos y personas mayores ha crecido exponencialmente, demostrando que todas las generaciones han sucumbido a los encantos de esta red social.

Bytedance, la empresa china propietaria de la aplicación, tiene mayor valor económico que Uber, aunque todavía no sea rentable. A nivel mundial, TikTok cuenta con más de 500.000 millones de usuarios sin que parezca que la curva de crecimiento se haya atenuado lo más mínimo.

Como es habitual, en esta red social el algoritmo premia los vídeos con más likes y miles de personas pueden ver el vídeo de cualquier usuario que guste mínimamente en no demasiado tiempo. Por eso, igual entiendas porque Estados Unidos se ha esforzado tanto, en estos meses en prohibir su descarga en el país.

Requisitos para tener una cuenta en TikTok


El requisito para crearse una cuenta es que el usuario tenga, al menos, 13 años y con la autorización de un padre o tutor hasta los 18. Sin embargo, esta medida de protección solo requiere añadir una fecha de nacimiento, por lo que cualquiera podría utilizar una fecha falsa y saltarse este filtro.


Además de esto para empezar a usar TikTok no existe ninguna barrera: se encuentra tanto en Android como en IOS y su descarga es la habitual de cualquier app. En Google Play se puede descargar y ocupa 73 MB. No pide ningún requisito para ser instalado.

Lo más sorprendente de esta aplicación es la inmediatez. Según se instala y abre por primera vez ya aparecen los vídeos sin tener que crear usuario ni rellenar ningún dato más allá de la aceptación de la normativa de privacidad con un simple clic.

Para crear un nuevo usuario hay que registrarse o asociar nuestra cuenta a Facebook, Google o Twitter. Sin crearlo solo se podrán ver vídeos, no subir ni interactuar con otros.

Cuáles son sus riesgos que pueda presentar para mi hijo usar TikTok

La cantidad de información personal alojada, así como su popularidad, ha convertido a la red social TikTok en el objetivo de muchos ciberdelincuentes. Además, numerosas empresas relacionadas con la ciberseguridad han revelado en los últimos años algunas vulnerabilidades que podrían exponer los datos de millones de usuarios de todo el mundo, como la dirección de sus viviendas o sus correos electrónicos.

Uno de los riesgos es la recopilación de información personal y control de nuestros dispositivos a través de los permisos que le otorgamos:

  • Desde acceso al micrófono, la cámara, la conexión wifi y toda nuestra lista de contactos, hasta nuestra ubicación.
  • Permitimos que analice si hay acceso a Internet y lo utilice.
  • Es capaz de autoejecutarse una vez encendemos nuestro dispositivo y puede mantenerlo encendido. 

Cómo puedo proteger la intimidad de mis hijos usando TikTok

El modelo de privacidad que sigue la aplicación TikTok no es diferente a otras redes sociales.

Los usuarios tenemos la  capacidad de realizar ajustes en las opciones de seguridad y privacidad para limitar el contenido que mostramos a otros usuarios, filtrar las peticiones de amistad y el tipo de contenido que queremos ver, etc.

Sin embargo, esto no nos protege del todo contra los ataques de ingeniería social, especialmente para aquellos usuarios más jóvenes. Los ciberdelincuentes suelen recurrir a los comentarios y chats dentro de estas aplicaciones para tratar de ganarse la confianza de los usuarios y hacerse con nuestros datos o conseguir que hagamos clic en enlaces maliciosos.

Las consecuencias negativas sobre nuestra identidad digital y el acoso son otra de las amenazas de esta red social. Exponer nuestra vida a terceras personas, muchas de ellas desconocidas, puede ser muy peligroso, especialmente cuando no somos demasiado conscientes de lo que subimos, como es el caso de los menores. En cualquier momento podemos convertirnos en objeto de burla, acoso o incluso un meme que puede terminar por afectar a nuestra reputación online y, finalmente, a nuestra vida privada.


Como configuro TikTok para un uso adecuado


Ahora que conocemos sus riesgos, debemos saber cómo contrarrestarlos. Para ello, compartimos algunas pautas a tener en cuenta a la hora de configurar la aplicación y sus opciones de privacidad y seguridad y otros consejos con los que proteger nuestros datos.

Lo primero que conviene saber es que en el menú de Privacidad y Ajustes aparece la opción de Desintoxicación digital para configurar un tiempo límite de uso diario. Cosa que yo haría lo primero, y como condición indispensable, si hijos menores quisieran usar la dichosa aplicación. ( Y ya puestos, con los mayores también).

El activar la verificación en dos pasos, también es un buen modo, de añadir una capa extra de seguridad contra los robos de cuentas. Solo deberemos acceder a Ajustes y privacidad > Seguridad > Verificación en 2 pasos y activarlo.

Quiero asegurar mi privacidad en el perfil de TikTok

Por defecto, nuestra cuenta y contenidos son visibles para todo el mundo. Sin embargo, podemos acceder a los ajustes de privacidad y seguridad para hacer privado nuestro perfil o limitar los usuarios que pueden acceder a nuestros vídeos, los que puedan mandarnos mensajes, etc. Desde Ajustes y privacidad > Privacidad podremos llevar a cabo estas configuraciones.

Del mismo modo, podemos configurar la privacidad de cada uno de nuestros videos por individual desde nuestro perfil. Seleccionamos el vídeo > clic sobre el icono de los tres puntos > Configuración de privacidad para modificar   parámetros, como quién puede ver el vídeo y decidir si se permiten comentarios, dúos y reacciones y/o pegar vídeos.

Desde las opciones de Privacidad también es posible ocultar automáticamente los comentarios no deseados u ofensivos, así como filtrar por palabras claves para personalizar aún más esta ocultación.

Cómo bloqueo a usuarios y sus videos o denunciar perfiles molestos

Dentro de Privacidad, otra opción muy útil es la de desactivar la opción que permite a otros usuarios descargar nuestros vídeos. Aunque no podemos evitar que utilicen otras herramientas para ello, es recomendable que la tengamos desactivada.

Esta opción nos permitirá bloquear e impedir la comunicación a aquellos usuarios que consideremos molestos, nocivos, o que consideremos un peligro para nuestra seguridad. Solo deberemos acceder a su Perfil > hacer clic en los tres puntos de la esquina superior derecha > Bloquear > Confirmar.

Es probable que mientras navegamos por la app encontremos algún vídeo con contenido que no cumpla con las reglas de la comunidad o resulte ofensivo. De igual modo, es posible que nos crucemos con algún usuario que se dedique a acosarnos a nosotros o a otros usuarios, a enviar mensajes spam, etc.

En el caso de que te sientas acosado siempre existe la opción de «Denunciar». Y recuerda, no sólo la opción de denunciar en la red. También la opción de denunciar ante la Policia.

No obstante ahora nos centraremos en cómo denunciar en TikTok. Así que si quieres denunciar una cuenta deberemos ir al perfil de esta, hacer clic en el icono de los tres puntos y seleccionar Denunciar. Y para denunciar un vídeo bastará con hacer clic en el icono de la flecha y hacer clic en Denunciar.

Opción de desintoxicación digital en TikTok

  • Además, conviene revisar el tiempo que pasamos delante de nuestros dispositivos, pues como ocurre con otras redes sociales, pueden provocar adicción tanto en jóvenes como en adultos. Para ello, TikTok ofrece a sus usuarios la opción de “Desintoxicación digital”.
  • Accederemos a nuestro Perfil > Icono de los tres puntos > Desintoxicación digital.
  • Desde aquí, podremos configurar el tiempo que podremos acceder a la aplicación desde Gestión del tiempo en pantalla.
  • La opción de Modo restringido permite limitar la aparición de contenidos inapropiados para algunos públicos.

Conviene saber que el contenido más tonto que subamos a la red, es potencialmente usado para condicionar nuestra actitud. Para vendernos algo, o manipular nuestra conducta de alguna manera. La sensación que producen los likes son muy adictivos, y siempre querremos mas visitas, mas comentarios, generando mas contenido, que nos obligará a pasar más horas usando la app.

Cada vez que compartimos algo por la red, perdemos el control sobre este contenido y, aunque lo borremos de nuestra cuenta, no podemos asegurar que este haya desaparecido al 100%. Cualquier otro usuario habría podido guardarlo y almacenarlo para utilizarlo en otro momento. Cuida de tus hijos, también en su vida virtual; es fundamental.

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Demandas colectivas presentadas en USA contra China por el Covid 19

➡️ Demandas colectivas de EE.UU contra China por Covid-19

Para todos los que me conocen saben que este tema me apasiona; y que me encanta investigar cualquier cuestión de manera minuciosa. Máxime, cuando se trata de un hito histórico como el que estamos viviendo. La realidad es tan subjetiva, que sólamente es comparable al nivel de consciencia que tenga cada persona que me esté leyendo. Y aunque vivimos en el mismo mundo físico, la realidad personal, dependerá del desarrollo que cada ser esté experimentando.

Lo que quiero decir con todo esto, es que al igual que un niño de 6 años está viviendo la pandemia de modo muy ilusorio, entre fantasía y realidad, siendo su realidad muy limitada; le ocurre igual a determinadas personas según la información que consuman.

La información que tengamos o estemos dispuestos a digerir, es crucial para determinar que mi realidad será una u otra. Escuchar los boletines informativos de este país, dan mucha vergüenza. Son un baile de números sin sentido, y una continúa cantinela repetitiva para machacar el tema que en ese momento toque. En la actualidad llevan días intentando desconcertarnos con…os encerramos otra vez sí o no?

Mi compromiso, desde estos meses atrás, ha sido una búsqueda continua en saber qué está pasando. Y me creado mas de un conflicto familiar, y afectivo. Todo el mundo vive amordazado por el miedo. Pero bueno, parece que una vez pasado el primer encierro, ahora no suena tan descabellado cuestionar la narrativa oficial sobre la posibilidad de que no nos infectase un murciélago chino o que volaba por China.

➡️ Demandas colectivas por no contener el brote de coronavirus a tiempo

En realidad, mientras que en España, las noticias nos recitaban el recuento desatinado de contagios, ponderados por unos expertos inexistentes; en Estados Unidos se interpusieron cuatro las demandas colectivas contra China ante tribunales federales de los Estados Unidos por no haber contenido el brote de coronavirus y no haber notificado a la comunidad internacional del peligro que representaba.

Una de las numerosas señas de identidad del sistema judicial americano son sus acciones de clase (class actions): acciones colectivas iniciadas por una o varias personas de un grupo más o menos determinado de personas afectadas por un evento que, tras un procedimiento de calificación, con calificadas como “acciones de clase”, pasando a tener el resultado del procedimiento, normalmente un acuerdo entre las partes verificado judicialmente, efectos sobre todo el colectivo de afectados.

A mí personalmente es una figura jurídica que me impresiona bastante, y que echo de menos en España. A todos los que vierais en su día la película de Julia Roberts, «Erin Brockovich»; entendereis perfectamente, la fuerza que puede tener una demanda de estas características.

Y es que las demandas interpuestas contra el Partido Comunista Chino ante cuatro tribunales federales estadounidenses – Texas, Florida, California y Nevada- van desde los 6 billones hasta los 32 billones de dólares.

Algunas demandas versan sobre la base de que “supuestamente” el gobierno chino desarrollo el virus como un arma biológica ilegal para esparcir sobre el mundo. Reclamando una indemnización de 20 billones de dólares (18 billones 388 mil millones de euros) por su “temeraria e insensible indiferencia y por actos maliciosos”.

Aunque parece que el virus COVID-19 fue liberado en un momento no previsto e inesperado, fue preparado y almacenado como arma biológica para ser utilizado contra los supuestos enemigos de China, incluyendo, entre otros, al pueblo de los Estados Unidos”, afirma la demanda interpuesta por el abogado estadounidense Klayman.

Por su parte otra de las demandas colectivas ha conseguido reunir a 10.000 perjudicados, entre los que se encuentran empresas, familiares de fallecidos por COVID-19 y sanitarios que se han contagiado por falta de equipos protectores.

Por qué no dedicaron nuestros sistemas de información mas tiempo a desarrollar estas cuestiones es algo que me asombra.

Pagará China la factura mundial por el Coronavirus

Sobre el papel, las posibilidades de éxito de las cuatro demandas interpuestas parecen remotas por la existencia de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera de 1976, que dispensa a los gobiernos extranjeros una inmunidad general frente a la mayoría de las demandas judiciales que contra ellos se puedan presentar en los Estados Unidos.

Sin embargo, según he investigado por la red hay ciertas excepciones. Una de ellas es la violación de convenciones y tratados internacionales. Desconozco bastante el derecho internacional, ya que mis conocimientos se limitan a lo estudiado en la carrera, pero cito literalmente que ;

La razón por la que China no tiene inmunidad es porque alegamos que han violado convenciones y tratados internacionales en cuanto a la creación de lo que es, en efecto, un arma biológica terrorista”, argumentó Klayman (abogado de las partes) a la revista Newsweek.

¿Podrá China escaparse a la jurisdicción de los tribunales americanos? Veamos quienes son los demandados en las demandas:

República Popular de China (RPC), La Comisión Nacional de Salud de la RPC, el Ministerio de gestión de Emergencia de la RPC, el Ministerio de Asuntos Civiles de la RPC, el Gobierno Popular de la RPC, el Gobierno Popular de la ciudad de Wuhan, El Ejército de Liberación Popular de la RPC, el Instituto de Virología de Wuhan (agencia del gobierno de la RPC), el Sr. Shi Zhengli, Director del Instituto de Virología de Wuhan (agencia del gobierno de la RPC), y el General Mayor Chen Wei, del Ejército de Liberación Popular de la RPC.

No cabe duda que todos los demandados citados, con excepción de los dos últimos, han de calificarse como “estado extranjero” de acuerdo con las previsiones legales.

Consideraciones finales

En el momento que escribo esta entrada están a punto de celebrarse las elecciones presidenciales en Estados Unidos. Trump versus Biden; que no es, para nada, tema baladí. El futuro de estas demandas colectivas y del camino que tomará la humanidad los próximos años, puede verse muy afectado por esta disputa. Aunque personalmente ignoro, que lado me genera más incertidumbre.

También supongo, que este tema de las demandas empieza a despuntar; igual a medio plazo, China puede verse seriamente perjudicada por según que practicas, para el resto de sus iguales. La Historia nos lo dirá, porque lo que son los periodistas o medios de información españoles, no nos cuentan de la misa a la media. Apaguen sus televisores, no sirven para nada que no sea conectar Netflix, Movistar, HBO, Amazon…Palabra de jurista. Recomiendo ver The Boys en Amazon Prime (Les dará mas conocimiento del panorama político actual si le echan un poquito de imaginación).

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Introducción al Derecho Administrativo

👉 Qué es el derecho administrativo y qué me interesa conocer de él como ciudadano

Para los que investigan por primera algo Derecho Administrativo, materia con la que me gano la vida, os aporto alguna cuestiones básicas de esta disciplina por si os interesa!: su definición, las funciones que se llevan a cabo  por parte de las Administraciones Públicas en términos generales, la importancia de los principios que deben de presidir y/o gobernar los actos administrativos y, por último, algunas notas esenciales del procedimiento administrativo.

👉 Concepto del derecho administrativo

El Derecho Administrativo, es el Derecho de las Administraciones Públicas y resto de poderes públicos al relacionarse con los administrados (ciudadanos) y con el personal a su servicio (empleados públicos -personal laboral y funcionarios-).

👉 Y a mí para qué me sirve el derecho administrativo

Pues mira, si vas a opositar, es decir, que tu empresa sea el Estado, y tus clientes todos tus ciudadanos; es la herramienta básica para desempeñar tu futuro trabajo. Así que familiarizarte con todos estos conceptos, será crucial para tu vida.

Para los ciudadanos y personas normales y corrientes, el derecho administrativo es mas cotidiano de lo que creemos. Para recurrir una multa; embargos…pedir todo tipo de subvenciones, solicitar derechos básicos como Ley de Dependencia, garantizar la protección de mis datos personales, y un largo etc.

Si eres abogado en ejercicio, sabes compañero, que antes o después, litigaras con la discrecionalidad de Administración. Así que vete bien preparado, y defiende poderosamente el interés de tu representante con honor y con sentido dela justicia. No sé tú, pero yo estudié esta carrera para ayudar a mis iguales a defenderse de las injusticias que nos acechan por todas partes.

👉 Actividades y funciones de la Administración

En primer lugar, las funciones de autoridad, que se consideran soberanas, porque solo cabe el derecho administrativo, porque el tipo de función va a marcar el régimen jurídico. Un ejemplo significativo de ello, lo podemos encontrar en un Ayuntamiento, a través de su Alcalde, imponiendo una sanción administrativa.

En segundo lugar, las funciones mercantiles, donde es legítimo el derecho privado de la Administración. Imaginemos una Sociedad Mercantil Pública que su actividad, en términos generales, escapa al derecho público.

Y, por último, las funciones intermedias, que son las de carácter prestacional, son públicas, pero no son de autoridad y en ellas es posible el derecho privado.

👉 Cuales son las funciones intermedias de una Administración

Las funciones intermedias del Derecho Administrativo, como hemos indicado, son funciones de carácter prestacional, y son públicas, por ejemplo: prestación de un servicio de transporte, abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.

En ellas, en determinados ámbitos, es posible que entre en juego el derecho privado, aunque la mejor opción es la aplicación en su integridad del derecho administrativo. En algunas ocasiones, se utiliza el primero de ellos (privado) para huir del segundo (administrativo). En estos supuestos de fraude, la Administración corre el riesgo de anulación de sus actuaciones.

En este último caso, el levantamiento del velo y los actos separables, son técnicas fundamentales para corregir dicha situación. Pero estas doctrinas son ya, para un uso avanzado de esta disciplina.

Que es el procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es definido de manera tradicional como “el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.»

Se entiende como una garantía a favor del ciudadano frente a la Administración Pública. El procedimiento administrativo regula las cuestiones de capacidad, de representación, la forma de presentar documentación a la Administración Publica, cuestiones fundamentales en la relación entre el administrado y la Administración.

A grandes rasgos, conviene señalar, que el acto administrativo viene regulado en dos leyes. Por un lado, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por otro, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, recogen las disposiciones de carácter general, la nulidad tasada del acto administrativo (por ejemplo, en el caso de un acto de contenido imposible, un acto que no sigue las reglas esenciales del procedimiento entre otras), la anulabilidad como vicio, las irregularidades no invalidantes.

Así mismo, en el seno del procedimiento administrativo, conviene destacar la ejecución del acto administrativo, la forma de llevarla a cabo, como se puede incurrir en una vía de hecho si no se siguen las pautas de ejecución de tener un acto de cobertura que sirva de legitimación a ese acto ejecutorio, los medios de ejecución del acto, la compulsión sobre las personas, los apremios o la ejecución subsidiaria son cuestiones muy importantes en la práctica.

Recursos administrativos alzada y reposición

En cuanto a los recursos, destaca el recurso potestativo de reposición y el recurso de alzada. Si bien, ya dediqué una entrada completa a la figura del recurso de alzada, porque entiendo que es la figura mas recurrente para la gente corriente ( como quien escribe…). Aprovecho para decir, que a todas las personas multadas en el seno del estado de alarma, esta es la figura jurídica que deben utilizar en caso de sanción administrativa.

En importante recordar que, cuando esté previsto legalmente, debe interponerse por el particular el recurso correspondiente, pues de lo contrario no se verá agotada la vía administrativa. Frente a la resolución de cualquiera de dicha impugnaciones, queda expedita la vía contencioso – administrativa.

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Multas por saltarse un peaje

Sanciones por no pagar el peaje de una autopista en España

Los peajes son algo habitual en las autopistas de España. Independientemente de lo que yo opine sobre la necesidad de qué nuestros impuestos se destinen adecuadamente en sufragar este tipo de necesidades ciudadanas, y otra serie de despropósitos; lo cierto es que en los últimos años se ha puesto muy de moda el no pagar por los peajes y presumir de ello en las redes sociales.

Con todo esto, se ha generado mucho revuelo y, sobre todo, una gran desinformación acerca de lo que sucede acerca de si uno se salta un peaje.  Es necesario conocer la información de primera mano y saber a lo que nos enfrentamos, si decidimos saltarnos uno de estos peajes. Y si encima hacemos exhibición de nuestra conducta, pues más nos vale, tener a mano el móvil de un abogado amigo.

Que me puede pasar si me salto un peaje

La respuesta rápida y sencilla es que saltarse un peaje, tiene una sanción asociada. La razón es que, si pasamos por un peaje sin abonar el importe correspondiente, estamos incumpliendo la señal que corresponde al mismo, por lo que estamos incidiendo en una infracción administrativa al omitir la obligación de esta señal.

En este sentido, la sanción podría llegar hasta los 200 euros de multa. La principal cuestión que se nos plantea es la necesidad o no, de pagar dicho peaje, ya que estas autopistas son concesiones privadas y el peaje es un importe que se cobra por el uso de dicha vía. Si no se paga el peaje, la empresa que gestiona la vía puede reclamar al usuario el importe adeudado.

Qué hago si me multan por saltarme un peaje

Para evitar todos estos problemas, lo mejor es cumplir con la obligación y pagar la cuantía del peaje en el caso de que queramos circular por dicha pista.

A fin de cuentas, circular por esta vía es una opción, aunque nos pueda parecer muy injusta; y siempre existen alternativas de uso público, y transitar por otras carreteras.

Pero el pago de los peajes sigue siendo un tema a debate por muchos conductores y seguramente habrás oído algún caso en el que la persona se ha negado a pagar e incluso se lo ha saltado.

Si bien, es cierto que hace unos años este tipo de infracciones no eran sancionadas porque la ley no establecía claramente la obligación de pago en peajes ni tampoco la sanción en caso de impago. No obstante, a partir de 2013 entró en vigor la normativa que sí obliga a abonar este importe.

Quienes están exentos del pago de peajes en las autopistas de España

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 23 exime del pago del peaje en autopistas a ciertos usuarios de las mismas.

La redacción del citado artículo es la siguiente:

En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono: Los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios. Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.

Cómo recurrir una multa por saltarse un peaje

Teniendo en cuenta a la hora de interponer un recurso a la sanción impuesta que las autopistas deben contar con los siguientes requisitos;

  • No deben tener accesos de las propiedades colindantes.
  • No pueden ser cruzadas por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.
  • Deben tener diferentes calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno, no destinada a la circulación.
  • Las autopistas son de concesión privada y en las de pago, se instalan peajes para el pago.

Cuando un conductor entra en una autopista de pago es advertido de ello, y a partir de ese momento se crea una relación considerada tácitamente como un contrato de prestación de servicios.

Al recibir la multa, en primer lugar, debe comprobarse que todos los datos son correctos. A partir de ese momento comienza el plazo de presentación de alegaciones, que es de 20 días naturales, y el plazo del recurso administrativo. Ambos plazos comienzan a contar desde el momento es que se recibe la multa

Para recurrir una multa por peaje, su escrito debe contener:

  • Nombre, apellido, DNI, dirección postal y teléfono.
  • Fecha de la denuncia; número del expediente; matrícula, marca y modelo del vehículo.
  • Razones por las que se cree que la multa no procede.
  • Ciudad de residencia, fecha y firma.

Pero lo más importante siempre para estos casos es CONTAR CON LA AYUDA DE UN PROFESIONAL; y vistos los tiempos que corren, lo mejor es hacerse con un abogado de confianza. La esfera de derechos en esta nueva normalidad es cada vez más reducida. No permitas que te recorten todavía mas, la tuya!

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Qué es el domicilio fiscal para Hacienda

El domicilio fiscal es el lugar determinado por la persona a efectos de su localización en sus relaciones con la Hacienda Pública. Para las personas físicas se entenderá como domicilio fiscal su dirección de residencia habitual.

Pero la determinación del domicilio fiscal para un autónomo o para una empresa, en muchos casos, no es indiferente. En determinadas situaciones, conviene ubicarse en una comunidad autónoma en concreto, al objeto de aplicarse beneficios fiscales e incluso percibir ayudas o subvenciones. En otras ocasiones, a la empresa le interesa desplazar su domicilio fiscal a otra comunidad autónoma a efectos de imagen corporativa.

Regulación jurídica del domicilio fiscal

Con independencia de la normativa sectorial y autonómica de aplicación, el artículo 8.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo artículo 8 y bajo la rúbrica “Residencia y domicilio”, que dice:

“b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de su negocio. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección”.

Asimismo, expone, que en aquéllos casos en los que no se determinase el domicilio fiscal conforme a los parámetros anteriores, prevalecerá donde radique el mayor inmovilizado.

Requisitos para determinar el domicilio fiscal de una sociedad

Para determinar correctamente el domicilio fiscal de la sociedad en cuestión, tal y como se ha indicado, conviene acudir a la gestión administrativa y dirección del negocio. No obstante los Tribunales de Justicia, han matizado en multitud de Sentencias este concepto, a fin determinar su significado.

Por todas, Sentencia núm. 162/2019 de 12 febrero. Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª):

«Se entenderá como lugar en el que está centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios aquel en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que exista en él una oficina o dependencia donde se verifique normalmente la contratación general de la Entidad, sin perjuicio de la que es propia y característica de las sucursales y de la que pueda desarrollarse en otros lugares, dada la naturaleza de las actividades ejercidas.

b) Que en él, o en oficinas habilitadas al efecto en el territorio a que se extienda la competencia de la misma Delegación de Hacienda, se lleve de modo permanente la contabilidad principal, con el desarrollo, justificantes y antecedentes precisos para poder verificar y apreciar en debida forma todas las operaciones sociales.

c) Que dentro del repetido territorio estén domiciliados fiscalmente administradores o gerentes de la Entidad en número adecuado para que sea debidamente ejercida la dirección de los negocios sociales.

Se estaba, por tanto, al lugar de la contratación en general, al de llevanza de la contabilidad y al de domiciliación de los administradores o gerentes, criterios que carecen hoy ciertamente del soporte normativo que tuvieron en el pasado, pero conservan el peso específico de su significado con apoyo en que el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General Tributaria.

En cualquier caso, es preciso analizar las especificidades de cada caso concreto. En este sentido, SSTS de 18/06/2015 (RJ 2015, 2959) , 19/12/2015 y 27/01/2016 (RJ 2016, 282):

“Y es que, como señala el Tribunal Supremo en muchos de sus pronunciamientos, esa expresión «centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios» es una expresión compleja que no viene definida ni delimitada legalmente, sino que debe conformarse caso por caso, integrándose en función no sólo de las circunstancias concretas objetivas que concurren en cada supuesto, sino también y fundamentalmente en función de la concreta sociedad de que se trate y en particular de la actividad a que se dedica.»

Puede Hacienda revisar el domicilio fiscal señalado

Totalmente sí; y lo puede hacer en cualquier momento con objeto de evitar posibles fraudes. Dicha facultad por parte de Hacienda, resulta irrogada directamente por el artículo 48.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que reseña expresamente:

“Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentareamente”.

Procedimiento para rectificar el domicilio por parte de Hacienda

Se encuentra regulado en el artículo 149.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), al señalar:

“El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que se establezca en la norma de organización específica, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la misma o de otra Administración tributaria afectada. Dicha solicitud se acompañará de un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes”.

Asimismo, junto al acuerdo de inicio de rectificación del domicilio por parte de Hacienda, se pondrá de manifiesto el expediente administrativo al interesado para que, frente al mismo y en el plazo de 15 días, formule las correspondientes alegaciones aportando las pruebas que estime oportunas.

Ello de conformidad con el artículo 34.m de la LGT y su correlativo artículo 149.4 del meritado RGAT.

Con posterioridad, la Agencia Tributaria dictará la oportuna resolución que podrá ser recurrida bien potestativamente en reposición mediante la interposición de reclamación económica administrativa. En ambos casos, en el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día de notificación de dicho acto administrativo.

Que efectos tiene el cambio de domicilio fiscal

En el supuesto en el que Hacienda rectifique el domicilio fiscal señalado por el interesado de oficio, será a partir de la resolución definitiva cuando la misma despliegue sus efectos. Conllevará la interrupción del instituto de la prescripción en lo que se refiere a los cuatros años precedentes.

En este sentido, resulta significativa la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/02406/2017/00/00 de 11 de Marzo de 2019, que expone:

“Los efectos del cambio de domicilio de oficio en obligaciones materiales concretas, debe atenderse a la fecha de notificación de la resolución por la que se rectifica el domicilio fiscal del sujeto pasivo, y no del acuerdo de inicio, por cuanto la norma explícitamente recoge que tales obligaciones tributarias formales «sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas«, vinculando o limitando la «exigencia» de aquéllas, a la prescripción del derecho a determinar las obligaciones tributarias sustantivas, excluyendo exigir’ o rectificar de oficio el domicilio fiscal cuando el plazo de prescripción de la obligación tributaria sustantiva ya hubiera trascurrido. Si el acto administrativo por el que se rectifica el domicilio fiscal del contribuyente, como cualquier otro, no despliega plenamente sus efectos jurídicos frente al sujeto pasivo hasta su notificación al interesado (art. 57.2 de la derogada Ley 30/1992, actual 39.2 de la Ley 39/2015), habrá que estarse a la eventual prescripción del derecho a regularizar aquellas obligaciones tributarias materiales en la fecha de notificación del mismo, prescripción que, obviamente, tan sólo podrá interrumpirse por actuaciones de la Administración, o del obligado tributario, de las contempladas en el artículo 68.1 de la Ley 58/2003.”

Qué debo saber del domicilio fiscal si soy autónomo

a) El domicilio fiscal de cada sociedad no corresponde determinarlo discrecionalmente a cada contribuyente, sino que deberá coincidir con el territorio donde se desarrolle la gestión administrativa y dirección del negocio.

b) Para velar porque el domicilio fiscal referido por cada administrado coincide con el anterior extremo, Hacienda podrá revisar y, en su caso, rectificar el mismo. Ello, siguiendo el procedimiento legal y reglamentareamente establecido al efecto.

c) Será a partir de la resolución definitiva de rectificación del domicilio por parte de la Agencia Tributaria (y no antes) cuando la misma despliegue sus efectos. Supondrá la interrupción de la prescripción en los cuatros años precedentes.

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Criterios para publicar datos personales en Boletines Oficiales

Como se publican mis datos personales en el BOE

El publicar datos personales en un Boletín Oficial es algo habitual. Se realiza frecuentemente, fundamentalmente cuando existen notificaciones administrativas que no se han podido comunicar fehacientemente. Por lo tanto, lo mas recurrente, es acudir al BOE. Como consecuencia de esta práctica, nuestros datos personales pueden verse expuestos.

Una de las novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) es la fijación de ciertas reglas sobre el uso de datos personales identificativos de los interesados en las publicaciones sobre actos administrativos y en los anuncios de los boletines oficiales.

Este aspecto, se han suscitado múltiples consultas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y ante las autoridades competentes en materia de protección de datos a nivel autonómico.

Se puede publicar mi DNI completo en un Boletin Oficial BOE BOJA o provincial

Ante esta circunstancia, la AEPD –conjuntamente con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía– ha publicado un criterio provisional para garantizar la protección frente a la divulgación del documento nacional de identidad (DNI), del número de identidad de extranjero (NIE), así como del pasaporte o documento equivalente.

En concreto, se recomienda que la publicación de los datos personales que figuran en estos documentos se realice de la siguiente forma:

  • En el caso de un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Siguiendo el ejemplo anterior: ***4567**.
  • En el caso de un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, cuarta, quinta, sexta y séptima, evitando el primer carácter alfabético. En el ejemplo: ****4567*.
  •  En el caso de un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones tercera, cuarta, quinta y sexta, evitando los tres caracteres alfabéticos. Siguiendo el ejemplo anterior: *****3456.
  • Para el resto de identificaciones, cuando contengan al menos siete dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el caso de una identificación como XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***.
  • Si esta identificación tiene menos de siete dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. En el caso de una identificación como ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY.

El criterio propuesto contribuye a evitar que el uso de fórmulas distintas por parte de las Administraciones pueda implicar la publicación de cifras numéricas de los documentos identificativos en posiciones distintas en cada caso, posibilitando la recomposición íntegra de dichos documentos y, por tanto, la identificación de los interesados.

Puedo pedir la cancelación o eliminación total de mis datos personales en un Boletín Oficial

Escribí una entrada completa para este supuesto que podéis leer aquí. No obstante quiero insistir bastante en que seamos muy puntillosos con la protección de nuestros datos. Afectan directamente a la intimidad, y el vernos expuestos continuamente de manera impune, es algo inevitable, hasta cierto punto.

Me sorprende mucho, como el concepto de privacidad e intimidad, suenan muy ajenos a las generaciones jóvenes. Personas que exponen impúdicamente su vida en redes sociales, el insistir para que borren un DNI de algún BOE, les suena a trasnochado y obsesivo. Pero si supieran realmente que esta información puede perjudicarte de manera irremediable, igual reflexionaban un poquito.

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Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Requisitos para que opere la Responsabilidad Patrimonial de una Administración Pública

La responsabilidad patrimonial es una obligación de las Administraciones Públicas. Consiste en indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Existe la excepción de los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar conforme a derecho.

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

El régimen jurídico que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra recogido en dos leyes en la actualidad:

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), artículos 32 a 37, los cuales engloban de los principios y aspectos sustantivos del sistema de responsabilidad pública.

En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la cual se comprenden las particularidades aplicables a la tramitación de la responsabilidad patrimonial en sus artículos 24.1, 35.1 h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114.

Requisitos para que se produzca la responsabilidad patrimonial

En principio, hay que aclarar que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, resulta ser una Institución de por sí compleja, cuya operatividad pende del cumplimiento de estrictos requisitos, matices que no pueden ser obviados y límites que hay que conocer y respetar.

Así, en lo que respecta propiamente a las características generales del sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Nos encontramos como base constitucional al artículo 106.2 de la Carta Magna, el cual reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados en los términos establecidos por la ley.

Asimismo está el artículo 32 de la LRJSP y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, la delimitación del derecho de las personas a ser indemnizadas por el Estado siempre y cuando se materialicen las condiciones que la ley establece.

De tal forma que, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, es necesario que operen acumulativamente, el siguiente orden de requisitos:

  • La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  • Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e indirecta y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
  • Ausencia de fuerza mayor, lo que no de caso fortuito.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia naturaleza.
  • Que no haya transcurrido más de un año desde que el daño en cuestión se produjo o desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado.

Cuando se cumplen todos los requisitos

En relación con los antedichos requisitos, varios apuntes de carácter general al respecto:

  • La efectividad del daño

Se encuentra configurada en el artículo 32.2 de la LRJSP y encuadra tanto los daños materiales, como los personales y morales, excluyéndose los daños hipotéticos que no puedan probarse.

Asimismo, en lo referente a la individualización del daño, esta es concerniente a que el perjuicio proveniente de la Administración recae sobre una persona o grupo de personas concreto y determinado.

  • Atribución del daño a un servicio público

A los fines del artículo 106.2 de la Constitución, la Jurisprudencia (STS de 5 de junio de 1989 -RJ 1989,4338- y 22 de marzo de 1995), ha homologado como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo.

Como ya vimos, la imputación de responsabilidad patrimonial requiere que la lesión que sufra el particular deba provenir del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. No obstante, esto no significa necesariamente que todos los daños que puedan llegar a acontecer en el ámbito de actuación de servicios públicos deban imputarse a la Administración, ya que además necesita que el daño se encuentre conectado causalmente con el funcionamiento del servicio. Esto es, que la causa desencadenante de la lesión sea consecuencia del funcionamiento -normal o anormal- de los servicios.

Responsabilidad por fuerza mayor

En este supuesto, la Administración queda exonerada de responder si el daño se produjo por fuerza mayor, es decir, por la existencia de una causa externa al funcionamiento del servicio público. Son casos en los que el daño proviene de factores externos e imprevisibles que quedan fuera del poder de actuación de la Administración (el artículo 32.1 de la LRJSP lo plasma como causa de exclusión de la responsabilidad). Asimismo, el artículo 34.1 de la LRJSP estipula que tampoco serán indemnizables los daños que se deriven de hecho o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.

No obstante, el caso fortuito no exonera a la Administración de su responsabilidad, por tratarse de casos en que sí puede atribuirse a su funcionamiento, toda vez que el daño que se genera cabría calificarlo como previsible y evitable. En este caso, habrá que estarse a la casuística concreta para determinar si el hecho era o no previsible y si la Administración pudo haber desplegado sus potestades para evitarlo (por ejemplo, el desprendimiento de piedras en la carretera).

  • Antijuridicidad del daño

El daño o perjuicio sufrido por el particular solo será indemnizable si se trata de una lesión auténtica, esto es, un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LRJSP.

Como sabemos, es inusual el caso en que las normas estipulen de forma expresa los perjuicios que las personas tienen el deber jurídico de soportar, por lo que fuera de los casos en que las leyes permiten imponer una carga u obligación (impuestos, expropiación, etc.) la ausencia de antijuridicidad debe suponerse en general del ordenamiento legal

Plazo de actuación para que se produzca

Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

De tal forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, teniendo las siguientes particularidades:

  1. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  2. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  3. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la LRJSP, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

Responsabilidad patrimonial y Ley de Dependencia

Por todo lo narrado con antelación, podemos decir que la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando que, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

En el caso de las personas que hayan solicitado los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, sin obtener su recurso en el plazo de seis meses, siempre que se den los requisitos anteriormente descritos, pueden ser indemnizables por parte de la Administración competente.

Esta fundamental no sólo demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño. Pero no es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, pues los preceptos constitucionales y legales que componen el régimen jurídico aplicable extienden la obligación de indemnizar a los casos de funcionamiento normal de los servicios públicos.

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Notificaciones administrativas infructuosas

Plazo de publicación en el BOE para el caso de las notificaciones administrativas infructuosas

Qué es una notificación administrativa. Cuando se considera que estamos ante una notificación infructuosa de la Administración. ¿Existe un plazo de publicación en el BOE?

La notificación administrativa es una actuación principal en el procedimiento administrativo que garantiza la eficacia del acto administrativo. Toda notificación deberá ser tramitada y efectuada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se haya dictado el acto.

Es fundamental, porque es el acto que garantiza la plena efectividad en la esfera de derechos del administrado; es decir: la persona se da por enterada de lo que está pasando a ojos de la Administración.

La notificación deberá contener:

  • El texto íntegro de la resolución
  • Si pone fin o no a la vía administrativa
  • Los recursos administrativos que se pueden interponer (tanto en vía administrativa como judicial)
  • Órgano al que se presentan dichos recursos y el plazo

Para dar cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo establecido, será suficiente la notificación con el texto íntegro de la resolución y los intentos de notificación debidamente acreditados.

Notificación infructuosa y necesidad de publicación en el BOE

Se entiende por notificación infructuosa, cuando no se ha podido practicar el acto de notificar, es decir; no se ha entregado al administrado el contenido de lo que se quería comunicar. Por tanto a ojos de la Administración la persona sigue ciega. Es muy importante porque afecta al concepto de «indefensión» y a nuestros derechos constitucionales.

Tengo derecho a saber en todo momento que actos realiza la Administración queme afecte, y así tomar las medidas oportunas. Lo que se conoce como el derecho a la tutela judicial; de ahí la importancia de que la notificación cumpla con todos los requisitos formales.

El art. 44 regula la notificación infructuosa, se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado la notificación cuando:

  • Se desconozcan a los interesados del procedimiento
  • No se conozca el lugar de notificación
  • No se hubiera podido efectuar la notificación

Si bien se cuestiona un plazo exacto para la publicación en el BOE para las notificaciones infructuosas, es necesario realizar determinadas precisiones a este particular debido a las repercusiones que tiene en la esfera de derechos del administrado. Y es que los actos de notificación cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes.

Con anterioridad a la Ley 39/2015 de 1 de octubre se entendía como notificación infructuosa, la que, tras dos intentos fallidos de notificación, la Ley permitía suplir ésta por la publicación del acto administrativo.

En la actualidad la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2019, de 3 de octubre revaloriza la necesidad de que las administraciones notifiquen debidamente los actos administrativos, con indicación de los recursos procedentes advirtiendo que esa anomalía no debe perjudicar el derecho a interponer recursos. Es doctrina conocida y consolidada.

Y es que la aplicación de este precepto ha sido modulada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en orden a garantizar el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos, ya que ciertamente una notificación mediante publicación de un anuncio en el BOE limita el conocimiento de las resoluciones administrativas (si bien se ha visto ligeramente paliado por la posibilidad de suscripción gratuita al servicio de alertas BOE a la carta, que sólo es efectivo si en las resoluciones se indica el NIF de los interesados, lo que no sucede en este caso).

Ahora bien, siendo limitada la efectividad material de las notificaciones por edictos, cuando el interesado tiene un domicilio desconocido al domicilio al que ha sido enviada la notificación, según la Audiencia Nacional, en la Sala de lo Contencioso, en su Sentencia de 17 de julio de 2019; “(…) en materia de notificaciones, es consolidada la jurisprudencia que ha declarado que lo único relevante (especialmente, a los efectos del cómputo de los plazos para ejercitar acciones administrativas o judiciales) es que los administrados lleguen a tener conocimiento de ellas. Así lo ha declarado la Sentencia, de 16 de noviembre de 2016, del Tribunal Supremo. El principio pro actione y el de tutela judicial efectiva impone que la notificación sólo pueda desplegar efectos en el momento en el que el administrado tiene conocimiento real de su contenido. Así lo ha declarado esta Sala en su sentencia de 16 de marzo de 2015. En materia de resoluciones sancionadoras (como ocurre en el presente caso), la Administración debe intentar la notificación en otras posibles direcciones (o al menos, acreditar que ha hecho todo lo posible par averiguarlas) antes de acudir a la vía edictal. Se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2008”.

Existe o no existe un plazo para publicar el acto administrativo

Por lo tanto no existe un plazo concreto ni automático para la publicación supletoria en el BOE del que podamos informar a su Jefatura, tan sólo indicar que uno de los principios rectores del procedimiento administrativo es el de celeridad en la tramitación (arts. 21.2 y 71.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre).

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Prórroga para la Disposición final 7ª de Ley 39/2015

Régimen Jurídico aplicable a esta prórroga

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, (BOE del 4 de septiembre)
  • Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.
  • Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Cuando entra en vigor de la Disposición final 7ª de la Ley de Procedimiento Administrativo Común

La entrada en vigor de la Disposición final 7ª de la Ley 39/2015, debía haber entrado en vigor el 1 de octubre de 2018, pero el Real Decreto-ley 11/2018 prolongó ese plazo dos años, hasta el 2 de octubre de 2020, y con el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, se podría haber extendido seis meses más, hasta el 2 de abril de 2021.

En la actualidad el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto  de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, se encuentra derogado, por una falta de convalidación parlamentaria fruto de una mala praxis legislativa, cómo es legislar en plan gazpacho.

Este Decreto estaba pensado para legislar a las bravas una serie de medidas financieras, tales como:

– a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de 2019 de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles,

– a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria,

– a la autorización de créditos extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público local,

– medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez

– y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

¿Quiere decir esto que entra en vigor el 2 de octubre de 2020 la Disposición Final 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre? Rotundamente; NO.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia amplia el plazo nuevamente

Pues siguiendo con esta mala técnica, el flamante a estrenar Real Decreto del Teletrabajo, que comentaré mas adelante, regula de todo. Hasta el procedimiento del Ingreso Mínimo Vital. Aunque lo que en este post, nos interesa es lo que hace con el Registro electrónico.

En su Disposición final novena, incluye una modificación específica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de ampliar el plazo de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la referida norma, en lo relativo a:

Registro electrónico de apoderamientos-

Registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados.

Punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico;

Y todo ello, ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de octubre de 2020,  se ha ampliado hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias.

Seguiré informando en los próximos días, creo que este Gobierno se ha empeñado en hacernos estudiar ingeniera jurídica a todos los españolitos de a pie. Si lo llego a saber en COU me matriculo en artes adivinatorias y exorcismos (como está de alterado el personal) . Que Dios reparta paciencia y lexatines.

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Principios del procedimiento administrativo común

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Cuales son los principios generales del Procedimiento Administrativo Común

Los principios generales del Procedimiento Administrativo Común según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son consecuencia, tanto de los principios que señala la Constitución en su art. 103 para la Administración Pública, como de los derechos que la propia Ley reconoce a las personas e interesados, en sus artículos 13 y 53 respectivamente. Cabe destacar los siguientes:


1º Unidad en la regulación de los institutos que integran el procedimiento. Se regulan de forma común los distintos elementos y fases del procedimiento, aunque luego cada procedimiento concreto pueda plasmarlos de forma diversa.


2º Flexibilidad, igualdad y contradicción de los interesados en el procedimiento. (arts. 71.2 y 75.3). El procedimiento administrativo, iniciado de oficio o a instancia de parte, tiene, en cualquier caso, carácter contradictorio, es decir la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares antes de adoptar una decisión definitiva.


3º Cooficialidad lingüística en el procedimiento (arts. 13.d) y 15). Cabe la posibilidad de utilizar otras lenguas en el desarrollo de la actuación administrativa.


4º Celeridad en la tramitación (arts. 21.2 y 71.1) y Economía procesal. Bajo el rótulo concentración de trámites, el art. 72 obliga a acordar en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. El art. 57 por su parte admite la acumulación de varios expedientes en uno sólo cuando entre ellos guarden identidad sustancial o íntima conexión.


5º Oficialidad. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites (art. 71.1), incluso en lo relativo a los actos de instrucción (art. 75.1) y, práctica de prueba (art. 77.2).

Carácter no formal de los escritos o alegaciones y otros actos del administrado

6º El antiformalismo cuando nos dirigimos a la Administración.:Este principio me resulta muy útil para todos las personas que quieran dirigirse a las Administraciones Públicas. No tienen que romperse la cabeza, ni ser opositores a la hora de dirigirse a una Administración Pública. Escriban sus pretensiones de manera simple, porque es obligación de la Administración el calificar su escrito. Si lo saben mucho mejor: Un recurso de alzada, una reclamación patrimonial…Que se han equivocado, su actuación sigue siendo válida. De ahí el carácter no formal, que beneficia a toda la ciudadanía.

7º Congruencia con las peticiones formuladas por los interesados, de tal forma que la Administración habrá de resolver todas las cuestiones planteadas por éstos sin que en ningún caso pueda la Administración al resolver agravar su situación inicial (art. 88.2).


8º Transparencia. Se reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros, se reconoce el derecho «a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para la instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. También tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso, y en el art. 13.d) se reconoce el derecho de las personas «a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.


9º Seguridad de los ciudadanos y respeto y deferencia de los mismos por las autoridades y empleados públicos. [arts. 13.e), 19 y 75.3].


10º Responsabilidad de las Administraciones Públicas y autoridades [art. 13.f)] y del personal a su servicio [art. 20 y 21.6)].

11º Por último, y como novedad de la Ley 39/2015, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas [art. 14)]. Y hay tanto que escribir sobre esto! Continuará…

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Posverdad; la indignación cómo heroína en Internet

Querida audiencia (escasa pero sólida):

He vivido estos días de pandemia, estado de alarma y confinamiento, muy reflexivamente. Cómo todos, he consumido información muy por encima de mis posibilidades neuronales. He intentado realizar pensamiento crítico con todas ellas, algo, que sólo es posible, cuando el tiempo hace acto de presencia.

Se han visto tal cantidad de fakes, algunas news, y otras directamente trolas, que me han dejado perpleja. Pero lo que más me ha sorprendido, es cómo esas cosas, me las pasaban personas aparentemente sensatas y sin trastornos emocionales.

Y es que la indignación, el odio y la rabia han dominado las redes sociales estos días. Miedo en definitiva; mucho miedo a perder lo que hemos sido hasta hace muy poco. Miedos a los cambios, a no saber que va a ser de nuestro trocito de precariedad consentida, miedo a lo que nos viene; miedo a incertidumbre.

Porque ansiamos certezas por encima de todo y pese a todo. Algo que genera mucha adicción; las certezas, lo blanco frente a lo negro, la exactitud, lo predecible, necesitamos saber que algo es seguro y no especulativo, y mejor, si me lo dice alguna autoridad competente, y no tengo que comerme mucho el coco.

Cuando la vida misma nos lleva demostrado a todos los que tenemos mas de 40 años, que vivimos una gran incertidumbre continuamente, y que la única certeza con la que contamos es nuestra serenidad trabajada por el paso de los años, la experiencia que te da la vida, el saber que también saldremos de esta, sin muchos daños cerebrales. Buscamos fuera lo que tenemos dentro.

Qué es la posverdad y qué tiempos estamos viviendo

Somos verdaderos adictos de las certezas, las necesitamos para tener cierta serenidad psicológica. Este hecho nos hace muy manipulables en un mundo eternamente cambiante e incomprensible. Estos días he visto los mismos estudios científicos que avalan la teoría del murciélago que infectó la sopa del contagiado cero, cómo los que sustentan el escape en el laboratorio de Wuhan.

Lo que hoy tengo cómo seguro, mañana probablemente me encontraré con una prueba irrefutable de la falsedad de tal hecho. Esto es lo que se conoce como posverdad; «Lo relativo o referido a circunstancias en la que los hechos objetivos son menos influyentes en la opinión pública que las emociones que esto me genera, y mis propias creencias.»

Yo puedo creer ciegamente la teoría del murcielago y la sopa, porque psicológicamente, ansío tener la certeza sobre las solvencia que tienen las instituciones mundiales. Pero si se demuestra que hubo una fuga en el laboratorio, u otros intereses en este virus, siempre podremos decir, «que unos hechos alternativos sobre este episodio, provocaron la pandemia».

Lenguaje mediático  de propaganda infinita

La posverdad se alimenta de la incertidumbre; y nuestro muro de Facebook es una bomba programada para esto. Esta incertidumbre vital, busca refugio en el cinismo, y se siente plena en nuestra hambre continua de satisfacción inmediata y capacidad de distracción.

Me explico, para poder elaborar un pensamiento complejo, se necesita cierto reposo, y coherencia en el contenido que leemos. Los telediarios ya no producen ese efecto, tienen un plano medio de 3,4 segundos, para que nuestro ojo no descanse, para que tengas algo nuevo que ver siempre. Pese a todo, existe cierta homogeneidad de contenido.

El feed de Facebook, Twitter, y los Whatsapps nos ofrecen contenidos inconexos, es una catarata de información inagotable e impredecible, un follón continúo donde los animales conviven con la bomba atómica, los políticos con los videos de gatitos, las recetas de cocina con el reclamo de test masivos para la población, la actualidad con los recuerdos, la fantasía con las fakes news. Y nos encanta, siempre hay algo nuevo que nos reclama.

El contenido en sí es lo de menos, nuestras emociones lo enturbian todo. Va a depender de la etiqueta que emocionalmente yo le tenga atribuida a la persona que comparte la información, para que en mi mente esto tenga cierta credibilidad. Y si no la tiene, aparecerá la indignación, y comenzará el circo, independientemente de la solvencia del contenido que me llegue. ¿verdadero o falso? ¿a quién le importa?

Se nos olvida que el acto de pensar en sí, es transformador. Pero nosotros estamos enganchados a trocitos de realidad inconexos, que se suceden delante de nuestras pupilas. El acto de desplazar el pulgar, y cargar más y mas contenido, leer más y mas Whatsapps, nos proporciona más y mas trocitos de nuestra realidad y más enganchados estamos.

Qué es la adicción a los contenidos

Hubo una época de mi vida laboral que tuve que trabajar con las adicciones y las personas que las padecían. Aprendí mucho del comportamiento humano. Solemos frivolizar pensando que estas enfermedades las padecen personas excluidas socialmente. Para nada, convivimos con nuestras adicciones socialmente aceptadas, día tras día.

Los adictos a la cocaína o al juego patológico, saben que son adictos al estado de ensoñación nerviosa que les produce la droga o el ritmo del juego que les obsesiona. Consumen para estar en un mundo perfecto, y precedible para ellos, completamente ajenos a la realidad.

Los adictos a las secuencias rítmicas y fragmentadas de las plataformas digitales creen que son adictos a la política, la actualidad o las noticias. Viven convencidos de estar al día y perfectamente informados, cuando en realidad vivimos todos enganchados al consumo irresponsable de contenidos falsos o manipulados, de productos inadecuados que nos engordan y enferman sin alimentarnos. (Veáse la cantidad de bizcochos guarrindongos cocinados esta pandemia).

Según un estudio de Counterpoint Research los usuarios pasan una media de 3 horas y media mirando el móvil, el 50% de los usuarios pasa 5 horas al día, y uno de cada 4 usuarios pasa 7 horas mirando el móvil. Casi todas las aplicaciones que miramos pertenecen a la misma empresa, cuyo negocio es investigar, clasificar y empaquetar usuarios para venderlos a sus auténticos clientes. Empresas de marketing, agencias de información, campañas políticas… (Nosotros somos el producto).

Conclusiones de esta abogada distópica

La información que consumimos no es neutral, está diseñada para perturbarnos emocionalmente. Debemos ser conscientes del escenario en el que vivimos y ejercer nuestro pensamiento crítico. Si algo te produce una indignación extrema no corras como un loco a reclutar correlegionarios de tu causa, espera un poco, indaga otras fuentes y debate con alguien cercano. A ser posible un ser querido, amigo o familia con otro punto de vista.

Si lo subes a las redes el algoritmo de recomendación, va a dar con usuarios cercanos a tí con un pensamiento muy parecido, y sólo conseguiréis más y más dosis de indignación. El miedo es un virus muy peligroso que no se cura con el aislamiento social, sino todo lo contrario. OJO.

Las tecnologías son maravillosas siempre que sepamos que están a nuestro servicio. Carecen de ética, de responsabilidad y de empatía porque no son humanas. Son meros instrumentos digitales a nuestro servicio. Nos han servido para acercarnos en momentos difíciles,porque hemos decidido utilizarlas para ello. No permitas que envenenen tu consentimiento. EL CONTROL DE TODO ESTO SIEMPRE LO TIENES TÚ. No asustes a otras personas con noticias de las que desconoces su origen.

¿Que valores quiéres repartir por la red? ¿Rabia y odio? Yo elijo, la cercanía, la comprensión y la empatía. He visto causas altruistas maravillosas, reparto de alimentos, mascarillas, tiempo para personas solas, terapias online, cursos gratuitos de contenido precioso. Tu puedes hacerlas viral, no te darán tantos likes cómo los contenidos conspiro-paranoicos pero te harán sentir mas tranquilo y conectado.

Y sí, saldremos de esta, cómo de todas las situaciones históricas convulsas, colaborando, y con mucho esfuerzo personal. La verdad de lo que está ocurriendo a otros  niveles, sólo lo sabremos con el tiempo; así que mas nos vale ser precavidos y responsables.

No dejes que te manipulen, aprovecha tu tiempo constructivamente.  Yo apuesto por una vida sencilla, llena de ilusión por pequeñas cosas, sientiéndome cerca de personas queridas y dispuesta a colaborar con quien me necesite. María Murciano Calderón.

P.D: Datos y cursiva del libro de Marta Peirano «El enemigo conoce el sistema» que ha inspirado este post y que recomiendo su lectura.

Destacado Régimen de visitas en confinamiento

Régimen de visitas de los menores en confinamiento

El régimen de visitas de los menores en confinamiento

En esta situación de excepcionalidad los diferentes Juzgados de Familia, así como la Fiscalía han adoptado una serie de indicaciones para que sirvan de guía a la hora de desarrollar los diferentes regímenes de visitas establecidos en las Resoluciones judiciales individualizadas.

Como no puede ser de otra manera, prima en todas ellas el interés superior del menor, pero puesto en relación a las diferentes circunstancias, que puedan darse en cada supuesto.

3 supuestos que pueden producirse en esta situación de confinamiento

1.- La distancia geográfica en los domicilios de los progenitores, que supongan un riesgo mayor de lo aconsejable.

2.- Alguno de los progenitores pueda ser enfermo de riesgo por sufrir patologías graves previas.

3.- Que en domicilio del progenitor convivan personas de edad avanzada por el posible riesgo de contagio.

Todos estos supuestos deberán ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar como llevar a cabo, este régimen de visitas, debiendo imperara por encima de lo establecido, el sentido común y la empatía hacia los demás, así como ya hemos dicho antes, el superior interés de los menores.

Si por alguna de estas circunstancias u otra análoga, el régimen de visitas no pudiera desarrollarse con normalidad, una vez finalizado el estado de alarma, y levantado el confinamiento en las casas, se pueden compensar estas faltas con periodos de estancias mas largos con el otro progenitor.

Todo ello con altura de miras y generosidad por la salud y el bienestar de todos.

Destacado Juegos online

Juegos online y peligros para tu ciberseguridad

Juego online y otros posibles ciberpeligros

El juego online es una fuente de ocio cada vez mas consumida, tanto por jóvenes como por adultos. Independientemente, de los riesgos psicológicos o económicos que puede tener este modo de esparcimiento personal, de lo que no cabe duda, es del potencial peligro digital que supone para nosotros.

Es fundamental tener claras algunas pautas a seguir, tanto en nuestros ordenadores, Tablet y móviles, para poder disfrutar de ciertos momentos de tranquilidad a la hora de desarrollar estos momentos de disfrute.

Cuentas de usuario para juegos online

Lo primero que necesitamos a la hora de desarrollar estas actividades online, es que vamos a necesitar una cuenta de usuario, para acceder a estas plataformas de juego.

Las cuentas de usuario de los juegos no son diferentes de las de otros servicios:

Suelen estar formadas por un nombre de usuario, conocido como nick o nickname, y una contraseña.

Además, algunas incluyen también datos personales como el nombre, sexo, edad, número de cuenta bancaria, etc. Recordemos que cada vez que pinchamos a «Aceptar» en este tipo de servicios estamos cediendo parcelas de nuestra intimidad a la plataforma que presta el servicio.

Nuestros datos personales son nuestros «ciberbienes» mas preciados.

Para asegurar las cuentas de usuarios de juego online debemos hacer lo mismo que en cualquier otro servicio:

  • No compartir la clave con otras personas.
  • Utilizar una clave robusta y segura. Por ejemplo, una longitud mínima de 8 caracteres, y que además contenga mayúsculas, minúsculas, números y signos.
  • No utilizar las mismas claves en diferentes servicios y juegos.

Consejos para proteger nuestras cuentas de juego online

Debemos saber que los atacantes intentarán apropiarse de nuestras cuentas utilizando correos falsos. El uso de correos espías o falsos, está absolutamente normalizado dentro de este tipo de procesos.

RECUERDA: Una plataforma de juego nunca nos pedirá nuestra clave de acceso por mensaje o correo electrónico. Si tenemos dudas, lo mejor es contactar con el servicio técnico del juego por otra vía, para corroborar si un determinado mensaje es auténtico o no.

Robo de dinero virtual para jugadores online

Para otra modalidad de juegos, debemos saber que muchos de estos servicios, disponen de monedas virtuales, que se utilizan para comprar objetos dentro del juego, aumentar las habilidades de los personajes o avanzar en fases y pantallas.

Pero no sólo se utilizan monedas virtuales para comprar objetos del juego. En cierto tipo de juegos, conseguir algunos objetos supone un esfuerzo considerable, a veces resulta casi imposible (puede llevarnos meses jugando, o necesitar mucha suerte para conseguirlos, y esto puede ser muy desesperante).

Existen foros ajenos al juego, tiendas online especializadas, o incluso a través del chat, donde se pueden comprar este tipo de artículos del juego a cambio dinero real.

Es importante tener especial cuidado en estas situaciones; y me explico;

Estamos realizando un pago a otra persona que no conocemos, mediante una transferencia bancaria o facilitando los datos de la tarjeta de crédito. Para estos casos aparte de extremar las precauciones, debemos elegir un método de pago que sea seguro, como por ejemplo PayPal.

Este tipo de actuaciones frecuentes entre los jugadores online son muy inseguras y en ocasiones peligrosas no olvides tomar todas las medidas de seguridad posibles, y si lo piensas, lo ideal sería prescindir de ellas.

Hay gente que se ofrece incluso a “jugar por nosotros” para subirnos los niveles de nuestros personajes en poco tiempo. Debemos tener en cuenta que en estos casos facilitamos nuestras credenciales de acceso a un extraño que podría robarnos la cuenta o, en el peor de los casos, gastar dinero real, si nuestra cuenta está asociada a una cuenta bancaria.

¿Cómo puedes estar tranquilo con este tipo de prácticas? Cuando queremos adquirir algún tipo de objeto en algún juego, debemos asegurarnos que se trata de un sitio fiable, y hacer intercambios sólo con jugadores que tengan buena reputación, ya que podríamos estar siendo víctima de un fraude. Aunque desde mi punto de vista nadie puede garantizarte nada con este tipo de intercambio. En realidad jugamos para pasar un buen rato, no para tener problemas legales. Replantearnos la situación puede ser muy terapéutico.

Uso de software no original en determinados juegos comerciales

Algunos jugadores utilizan unos programas llamados cracks para jugar y probar  juegos comerciales sin pagar por ellos. Sin embargo, los delincuentes han aprovechado para “colar” dentro de ellos software malicioso que infecta los equipos.

Estos virus pueden utilizar nuestro equipo para lanzar ataques contra otros sistemas sin nuestro conocimiento, para espiarnos o para obtener el usuario y la contraseña de nuestras cuentas bancarias y servicios. Para reducir este riesgo de infección debemos obtener los juegos mediante canales oficiales.

Acoso como consecuencia del juego online

Otro de los potenciales problemas de los juegos online es el acoso o extorsión.

Actualmente, la mayoría de los juegos disponen de foros o sistemas de mensajería integrados que usuarios malintencionados utilizan para entrar en contacto con otros jugadores, poniendo como excusa cualquier duda sobre el juego. A través de estos se ganan su confianza. El final de la mayoría de estas situaciones, son escenarios de abuso y acoso hacia las víctimas. Recuerda no entablar conversaciones comprometidas ni íntimas con extraños.

El mundo físico tiene muchas ventajas. La realidad tridi-dimensional también puede ser apasionante, plantéalo así.

En los casos de extorsión, el objetivo del ciberdelincuente es apoderarse de la cuenta de un usuario para luego solicitar un rescate económico por la devolución de la misma. Pon todo de tu parte para que esto sea casi imposible.

Bulos nocivos y otros posibles daños

Los ciberdelincuentes también buscan en ocasiones hacer daño, sobre todo mediante los llamados hoax o bulos. Su objetivo es aprovecharse de nuestro desconocimiento para provocar algún daño. Por ejemplo, un manual en Internet puede parecer que explica cómo desbloquear nuestra consola, cuando al hacerlo estamos sin saberlo provocando un daño en nuestro equipo.

Hay páginas en Internet donde podemos encontrar recopilaciones de los hoaxes más frecuentes que circulan por la red, para poder contrastar su veracidad o no. Debemos eliminarlos y no contribuir a su difusión.

Suscripción a servicios SMS Premium y otras formas de phising

Sabiendo de la dificultad que tiene en algunos juegos conseguir determinados objetos, los ciberdelincuentes intentan engañar a los jugadores para que enviemos un mensaje de texto y facilitemos nuestro número de teléfono a cambio de un valioso ítem.

En realidad lo que hacen es suscribirnos a una cuenta de servicios SMS Premium sin nuestro consentimiento para obtener beneficio económico.

Debemos tener cuidado y no facilitar nuestro teléfono ni enviar mensajes de texto a números desconocidos. Si finalmente nos hemos suscrito a un servicio de SMS Premium, lo recomendable es darse de baja lo antes posible y realizar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Nuestra factura del móvil puede aumentar desorbitadamente en estos casos. Extrema tu precaución.

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5 cosas que seguramente no sabías del Reglamento General de Protección de Datos

Vivimos en el siglo XXI y, como tal, la conexión a internet se ha convertido ya en todo un estándar que lo ha cambiado absolutamente todo. Su revolución ha sido tal, que han tenido que confeccionarse nuevos documentos legales para tratar de ofrecer seguridad a la ciudadanía, sobre todo en lo referente a la protección de sus datos personales, esos que ya valen su peso en oro en la red. Por eso mismo, desde hace unos años se instauró el Reglamento General de Protección de Datos, del que vamos a hablarte aquí.

Lo que no sabías del RGPD, y te interesa

Antes de entrar en materia, debemos aconsejarte que, para cualquier cuestión legal relacionada con esta materia, lo mejor siempre es contactar con un equipo de abogados especializado. Solo los profesionales en Derecho pueden ofrecerte el asesoramiento adecuado cuando tengas dudas sobre esta materia, por lo que te aconsejamos que, en situaciones así, acudas a equipos como el de https://abogados-de-madrid.net. Cuando se trata de leyes, dudas legales y cualquier procedimiento legal, debes buscar siempre el apoyo de personal que domine el sector, como ellos.

Ahora bien, dejando a un lado la posibilidad de contar con ese tipo de expertos para que puedan hablarte largo y tendido sobre el RGPD, e incluso qué implicaría esta ley si montaras un negocio online, vamos a centrarnos en 5 aspectos curiosos de este reglamento que afectan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad digital. Como cibernauta, y también como persona, te interesará saber estas cosas que no son de conocimiento común, pero que conviene tener muy en cuenta.

Tienes derecho a la desconexión digital

En más de una ocasión, seguramente hayas terminado tu jornada laboral, llegado a casa para relajarte un poco y, al momento, hayas recibido un mensaje de WhatsApp del grupo de trabajo. Uno de tus compañeros o tu jefe comenta algo del trabajo que queda pendiente para el día siguiente, y comenzáis a hablar del tema, perdiendo algo más de tiempo en algo relacionado con el ámbito laboral.

Puede que no lo sepas, pero, según el Reglamento General de Protección de Datos, todo trabajador tiene derecho a descansar fuera de su horario de trabajo legal. Es decir, no tienes por qué responder a ese mensaje, ni tampoco se te tiene que exigir. De lo contrario, se estaría cayendo en el incumplimiento de esta ley, con las correspondientes repercusiones legales que esto podría tener.

Nuevas medidas de protección de privacidad frente a medios de comunicación

Los medios de comunicación siempre van en busca de la fuente de la información para poder elaborar sus historias. Con la implantación del RGPD, la ley ofrece a las personas mecanismos adicionales para defenderse y evitar cualquier intromisión en su privacidad digital por parte de los medios.

De hecho, este reglamento ha establecido una regulación del impacto tanto de los medios tradicionales como de los nuevos, tan fomentados por el entorno digital, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de ejercer sus derechos de protección también aquí. Es decir, ahora podrás blindar tu información en portales online de medios para que no se pueda acceder a tus datos. Algo que, visto con lógica, es absolutamente fundamental.

Los partidos políticos pueden acceder a tus datos

Al contrario de lo que podría parecer, los partidos políticos si tienen derecho a acceder a varios de tus datos personales, recabando la información para aprovecharla para su beneficio, siempre y cuando sea con fines de campaña electoral. Es algo que podría poner los pelos de punta a cualquiera, pero para lo que también hay que hacer ciertos matices para entender su alcance real.

Sí, pueden acceder a tus datos; pero solo a aquellos que están disponibles en fuentes accesibles al público en general. Es decir, no pueden acceder a un fichero privado para obtener información del usuario que no sea accesible para cualquier otra persona. Es bastante menos invasivo de lo que podría parecer en primera instancia. Además, gozan de la ventaja de que las campañas electorales no son consideradas actividades comerciales, por lo que tienen libertad para actuar.

La conexión a internet es un derecho universal

Uno de los puntos más importantes del RGPD, dado que además conecta con algo que es ya una afirmación a nivel global. El acceso a internet es ya considerado como un derecho universal, aunque siga siendo algo regulado por instituciones privadas. Es algo que se refleja, concretamente, en el artículo 81.3 de este reglamento que lleva ya varios años en vigor.

De hecho, es debido a este artículo por lo que cada vez se están poniendo en marcha más acciones para facilitar la conexión a personas mayores. Su objetivo es que todo el mundo no solo pueda, sino que también sepa cómo conectarse a internet y aprovechar todo lo que el océano digital puede ofrecer al mundo.

Derecho a acceder a datos de un cercano fallecido

Los herederos de un fallecido ya no tienen que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para obtener la información que sea necesaria, ya que el RGPD establece que tienen derecho a hacerlo sin problemas. No obstante, si el fallecido estableció su deseo expreso de no conceder ese derecho de acceso, entonces no podrán hacerlo.

Es muy probable que no conocieras estas 5 facetas del RGPD. Ahora, ya sabes hasta qué punto puede beneficiarte este reglamento pensado por y para proteger a las personas.

Por Juan Antonio Fonseca Serrano.

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Hoja de reclamación nueva en Andalucía

NUEVO MODELO DE Hoja de reclamación en Andalucía

Hoja de reclamación nueva en Andalucía.

Sin ninguna duda, uno de los elementos más reconocibles de la protección de las personas consumidoras es la hoja de quejas y reclamaciones. En la sociedad  es aceptada la idea de que, ante cualquier disconformidad la mejor opción es pedir la hoja de quejas y reclamaciones.

El pasado 3 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa. El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

La normativa deroga el decreto aprobado hace diez años en esta materia, de forma que establece también novedades que permitirán garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica de la ciudadanía en materia de consumo.

Esta norma introduce importantes novedades que deberían ser conocidas por la ciudadanía y empresas en general. Los principales cambios se refieren al propio modelo de hoja de quejas y reclamaciones; a la fase previa, pre-administrativa o negociadora; y a la fase administrativa o decisora.

Nuevo procedimiento administrativo para los consumidores en Andalucía

Siempre que nos sintamos insatisfechos con un servicio o compra, no debemos dudar. Pedir la hoja de reclamaciones es un derecho que nos asiste.

Si no ha sido posible llegar a una solución por este método, los organismos competentes en materia de consumo le ofrecerán una valoración técnica de los hechos y le propondrán una solución, asesorándoles sobre el mejor camino a seguir.

Además de introducir un formulario más sencillo y fácil de rellenar, con la nueva regulación, la empresa reclamada deberá dar una respuesta más completa y útil para el consumidor, lo que permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración competente.

De igual modo, la tramitación será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.

Por otra parte, con el nuevo decreto los consumidores también obtendrán un informe jurídico sobre la cuestión reclamada. Así, en el caso de que no sea posible realizar una mediación o arbitraje, el servicio público de Consumo que tramite la reclamación emitirá un breve informe no vinculante valorando jurídicamente el caso y orientando al usuario sobre cómo ejercer sus derechos.

El Decreto 472/2019, de 28 de mayo, lo que hace es reorganizar la tramitación de reclamaciones. Para ello establece unos nuevos criterios de competencia territorial y material, y se clarifica el procedimiento administrativo, dotándolo de plazos, posibilidad de recursos y garantías para el ciudadano. Se evitan solapamientos y duplicidades en la tramitación, incrementando la utilidad y la cercanía del trabajo administrativo para la ciudadanía.

Cuando entrará en vigor esta nueva normativa sobre consumo en Andalucía

El 4 de diciembre de 2019 entrarán en vigor las hojas de reclamación nuevas en Andalucía. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).

En el caso concreto de los dispositivos de venta automática, bienes de uso compartido o venta a distancia, también deberán informar, en el propio dispositivo o a través de la aplicación que utilicen, sobre cómo solicitar una reclamación y presentarla.

Novedades de este nuevo modelo de hoja de reclamación

Se pasa a un formulario vertical, más sencillo de cumplimentar y más intuitivo. Se sitúan en primer lugar las instrucciones (anverso) para fomentar su lectura, y en el formulario propiamente dicho (reverso) se han eliminado tanto las casillas de aceptación de mediación y arbitraje, como el espacio destinado a que la empresa formulara sus observaciones.

Por lo que respecta a las casillas, la práctica demostraba que era confusas y que, con frecuencia, no se tenía claro quién las había marcado. Por ello se suprimen y se traslada a la empresa la obligación de expresar en su escrito de respuesta a la reclamación, si acepta o rechaza someterse a mediación o arbitraje.

El espacio destinado a las observaciones de la empresa reclamada inducía a error porque no eran pocas las que consideraban cumplida su obligación de responder al reclamante rellenando dicho espacio, cuando lo cierto es que esto no era así, arriesgándose a una sanción por tal ausencia de contestación.

Como anteriormente, se opta porque sea en un escrito posterior donde la empresa exprese su visión del conflicto. Finalmente, se introduce un espacio nuevo destinado a que la persona consumidora explique qué pretende con su reclamación. Y es que, en no pocas ocasiones, se relatan los hechos pormenorizadamente pero no se pide nada concreto.

Así, para facilitar a la empresa el conocimiento del motivo de la reclamación (y darle una oportunidad para que resuelva el problema); para que la propia Administración que va a realizar una propuesta de solución conozca las pretensiones de la parte reclamante; y para una finalidad estadística, se han introducido distintas opciones que facilitan la concreción de la pretensión.

Donde consigo mi hoja de reclamaciones actualmente

Según el nuevo Decreto en cuatro sitios:

1º) En Consumo Responde, descargándola;

2º) Puedes ir al propio establecimiento, solicitándola personalmente;

3º) En la empresa, solicitándola por correo postal o electrónico;

4º) Solicitándola a la persona que presta los servicios a domicilio o utilizando un vehículo.

La nueva norma permite a la persona consumidora solicitar a la empresa que remita un ejemplar de hojas de quejas y reclamaciones, bien en formato papel, bien electrónico.

Asimismo, también contempla la posibilidad de que la persona reclamante haga llegar la reclamación a la empresa sin necesidad de entregarla personalmente.

Este último punto era muy necesario. Yo misma he recibido una bronca del encargado de un cine de Sevilla, por el contenido de mi hoja de reclamación.

Regulación jurídica novedosa en materia de consumo el Decreto 472/2019 de 28 de mayo

Como sucedía en el anterior Decreto, la negativa a facilitar, firmar o recibir la hoja de quejas y reclamaciones, así como la negativa a permitir sacarlas de establecimiento por parte de las personas obligadas a ello, es motivo de sanción.

En estos casos se podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes más próximos. Sólo cuando la empresa reclamada ha respondido y la contestación no satisface a la persona consumidora, o bien cuando han transcurrido diez días sin recibir ninguna respuesta, se puede presentar la hoja de reclamaciones en la Administración de consumo para iniciar un procedimiento administrativo, acompañándola de la, en su caso, respuesta de la empresa, así como de toda la documentación que apoye su pretensión (facturas, contrato, folletos, etc.). Comienza entonces la fase administrativa o decisora.

Conclusión final para la Hoja de reclamación nueva

La nueva regulación de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía que establece el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, en vigor desde el 4 de diciembre de 2019, pretende dotar de una mayor transparencia y seguridad jurídica tanto la presentación de una reclamación como su tramitación posterior.

Asimismo se persigue homogeneizar el procedimiento administrativo, dotarlo de plazos claros y aportar valor al mismo para el interés general de la ciudadanía.

Todo ello para lograr que la actividad administrativa en la tramitación y resolución de reclamaciones sea de alta calidad, independiente, imparcial, transparente, efectiva, rápida y justa, en coherencia con los principios y valores de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

No lo olvides, es tu derecho. Utilízalo!

Destacado publicar datos personales sin permiso

Publicar datos personales sin permiso

▷ Protección de la privacidad online en España

Publicar datos personales sin permiso. La protección de datos personales en España está de actualidad. Entre otros factores, se debe a la aplicación reciente del Reglamento General de Protección de Datos.

Por tanto a la moda del Big Data,a la recopilación masiva de información por parte de empresas, y mucha más información concerniente a este tema.

▷ Es legal publicar datos personales sin permiso o sin consentimiento

Quiero saber si puedo publicar datos personales sin permiso o consentimiento ¿Es ilegal? Manifiestamente; Sí que lo es.

Esta mañana he sabido que se está celebrando un juicio en Sevilla por un robo masivo de datos personales. Una organización ha estafado a decenas de personas, perjudicando muy seriamente a todas ellas. (Muchas aparecían como morosos, otras tenían líneas de teléfono contratadas y no lo sabían…una colección de delitos, faenas y estafas muy curiosa).

Por eso he visto necesario actualizar esta entrada y empaparnos de información. Asimismo creo que cada día que pasa, se realiza un cambio profundo en la salvaguarda de la intimidad de las personas. Por lo que existe un riesgo real  en la recopilación y el uso indiscriminado de datos personales.

▷ Delitos sobre la recopilación masiva de información personal

Hasta ahora hemos vivido ajenos en relación a nuestra intimidad online. Sería muy deseable que con la nueva legislación europea sobre protección de datos personales termine el publicar datos personales sin permiso.

Hace años, un jóven abogado consiguió tumbar a la multinacional Facebook. La derrumbó por vulnerar sistemáticamente la normativa europea en materia de protección de datos. Nadie pudo sospechar que eso cambiaría el marco jurídico europeo en la protección de datos.

▷ Régimen jurídico de la intimidad y privacidad dentro de las normas de la Unión Europea

Según las leyes sobre protección de datos, tenemos el derecho a impedir la utilización de nuestros datos personales por parte de terceros sin la autorización debida. Esto se refuerza con la aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo.

Se traduce en que nadie puede utilizar mis datos personales. MI nombre, DNI, una foto, lo que he comprado en el último mes, si soy casada o vegana. YO y SÓLO YO tengo que dar mi consentimiento expreso para acceder a esta información.

👉Qué es el consentimiento expreso y su importancia a publicar datos personales sin permiso

Existe un poco de caos conceptual. Pero fundamentalmente por consentimiento expreso entendemos coloquialmente “por escrito”. Las nuevas tecnologías nos hacen trampa y cartón con este tema.

Como ejemplo; si quiero actualizar una “App” de mi móvil; me piden que “acepte”. Es evidente, que “acepto”. ¿Qué acepto? Una serie de párrafos jurídicos infinitos e imposibles de leer. Las condiciones y los términos de uso de las aplicaciones o webs son demasiado largas y complejas. Esto produce que seamos digitalmente  vulnerables.

A todo este lió, al que nos someten, además tenemos que añadir:

Las sanciones a empresas que vulneran la normativa, no son lo suficientemente altas. Así que no impiden estas malas prácticas de almacenamiento masivo de datos. Conviene saber que en muchos casos, sus fines son netamente delictivos.

Nos interesa que la sociedad exija el cumplimiento de leyes destinadas a limitar el uso de los datos personales. El entorno ha cambiado. Corremos el riesgo de vivir en “casas transparentes” alojadas en Internet. Debemos interiorizar esta realidad y sus consecuencias.

👉Qué es el Big Data y como afecta a la protección de nuestra intimidad virtual

Queridos amigos:

Con gran interés digo, la privacidad digital no es algo que podamos dar por hecho. Tenemos que ser pro-activos. El ordenamiento jurídico español nos proporciona herramientas.

Tenemos un conjunto derechos denominados ARCO,

Ademas, con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos se añaden dos derechos mas.

Su ejercicio es gratuito y no necesitas de abogado para ejercitarlos. Además contamos con un organismo que vela por el cumplimiento de la normativa en protección de datos:

Publicar datos personales sin permiso vivimos en casas transparentes online

Es fundamental que estemos alerta con respecto a nuestra intimidad; hoy en día hacemos casi todo a través de Internet, vinculamos a la red nuestras tarjetas de crédito, tenemos amigos virtuales, utilizamos GPS y localizadores continuamente, nuestros móviles están llenos de aplicaciones que controlan todos nuestros movimientos. Según IBM, los usuarios de la Red generamos 2.5 quintillones de bytes cada día. Todo lo que hagamos, escribamos, digamos, compartamos o señalemos en Internet es susceptible de ser permanentemente archivado.

Cambiará el futuro de nuestra privacidad tal y cómo la conocemos actualmente

Pues creo que sí y sin ningún tipo de duda. Si se produce por el cruce de todos estos datos proporcionarán unas variables de información muy valiosa. Lo serán para las multinacionales, Gobiernos, Agencias de Seguridad. 

Ellas nos convierten en algoritmos, y proporcionan al mundo, nuestro historial más completo. Nosotros no tenemos posibilidad de un borrado de datos efectivo y real. No lo sabemos, pero regalamos esa posibilidad pinchando en “aceptar”.

Reglamento General de Protección de Datos Europeo su aplicación en España

Y pensemos un momento…Todas estas situaciones han provocado un cambio legislativo en Europa. El Reglamento General de Protección de Datos Europeo. Es de obligado cumplimiento en todos los países UE.

Así que muchos motivos y todos válidos. Porque pensando…

¿Nos comportamos igual cuando creemos que “nos vigilan”?

Es importante recordar que existen países donde ser homosexual es todavía un delito. Colgar una foto en Facebook de dos personas del mismo sexo en actitud cariñosa en España es algo normalizado. Por esto mismo te pueden retener en el aeropuerto de otro país. Tú ignoras el porqué.

Delitos de la nueva era digital

Y es que alguno conceptos como “Big Data” “reputación online”, “pasado digital”, “ciberbullying”, “derecho al olvido” son parte de nuestra rutina en España YA. ¿Estamos preparados para defender nuestros derechos ante este gigantesco caudal de información? ¿Estamos listos para movernos en este entorno?

No debemos olvidar que las nuevas tecnologías gestionadas con ética y responsabilidad, nos proporcionarán tantas posibilidades de mejora y desarrollo como seamos capaces de imaginar. La intimidad también es una responsabilidad. Os dejo un video muy interesante de la periodista Marta Peirano ¡Gracias!

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla.

Destacado Que hacer en caso de despido

Que hacer en caso de despido algunos consejos legales

⭐ Qué hago si me despiden

Que hacer en un despido. Queridos lectores de esta su web, por desgracia enfrentarnos ante una carta de despido, es una de las situaciones mas desagradables a las que nos tenemos que enfrentar. Y es que te planteen tu salida de la empresa puede llegar en cualquier momento, por desgracia, en esta sociedad cada vez mas inestable y distante. Por tanto, hay que aceptarlo como una posibilidad más; Y NUNCA: vivir con temor. Tenemos muchas mas herramientas y capacidades personales de las que pensamos.

⭐ Herramientas emocionales y legales para actuar ante la pérdida de empleo

Es muy habitual que ante la pérdida de empleo nos sintamos bloqueados, es un choque importante. La persona despedida puede sentir ansiedad, nerviosismo y confusión. Además, toda esta situación no nos deja asimilar la información que estamos recibiendo. Así que no nos angustiemos más ante esta situación, y dejemos pasar unos momentos para volver a tomar cierto control.

Por eso te recomiendo que; tomes consciencia y el control de ti. Porque no es el momento de que la sorpresa y el miedo te paralicen; es el momento de estar en el presente y atento.

Y ahora como abogada te digo; Serénate durante ese momento, no dejes que ideas negativas, rencor, búsqueda de explicaciones, miedo al desempleo, etc, te inunden, es inútil pensar todo esto en ese momento. Necesitas centrar todo tu atención y energía en entender y revisar la documentación. Piensa que no eres el primero, ni serás el último en ser despedido, personas de mucho éxito han sido despedidas. Esto no significa que no seas válido.

Consejos legales para actuar ante un despido

Una vez hechas las recomendaciones emocionales, es fundamental tener la cabeza muy fría, porque va a ser el momento de los asuntos más burocráticos. Una vez que nos comunican el despido tenemos que analizar documentación que la empresa está obligada a proporcionarnos.

Qué implica la comunicación de despido

El hecho de que la empresa le comunique a una persona trabajadora su despido, implica ciertas obligaciones legales, como son:

  • Confirmar al trabajador su cese en la empresa.
  • Fecha definitiva del cese en la empresa.
  • Tipo de despido.
  • Motivos del despido.
  • Entrega de documentación.
  • Explicación de la documentación y resolución de dudas.
  • Cierre y despedida.

Que documentación tengo que revisar en caso de despido

Ahora te voy a hablar de los documentos del despido, qué te deben presentar y qué debes hacer con ellos. Esta parte es la más importante. Debes ser muy meticuloso estudiando tus documentos. Asegúrate de que no haya errores por parte de la empresa. En caso de encontrarlos, pide que sean corregidos. La documentación estará por duplicado, un ejemplar es para ti y otro para la empresa. Comprueba y lee las dos copias para tener la certeza de que son idénticas.

Una de las cosas que debemos tener claras es que el despido se debe comunicar por escrito. Y se hace mediante la carta de despido.

Qué es la carta de despido

La carta de despido es el documento en el que aparecen todos los datos relativos a esta situación de pérdida de empleo. La información que debe aparecer es la siguiente:

  • Fecha y lugar de entrega.
  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Comunicación de despido.
  • Motivos del despido (datos, hechos motivantes).
  • Número de días por año trabajado y cuantía de la indemnización (no del finiquito total). Si no se respeta el preaviso de 15 días, que la empresa debe dar al trabajador, debe constar la cantidad por omisión del preaviso de 15 días.

Lo habitual es que la empresa no dé los 15 días de preaviso de un despido. Lo normal es que prefiera pagarlo. La empresa, tiende a pensar, que un trabajador que va a ser despedido, estará dolido y puede causar daño a la empresa, de esta forma se evita este riesgo.

Lee muy despacio la carta, no tengas prisa. Identifica el tipo de despido que es, cada tipo de despido conlleva un tipo de indemnización y necesita un tipo de justificación.

La firma de ambas partes en el despido

Qué pasa si no quiero firmar la carta de despido. Mucho ojo al tema de la firma en los casos de despido. Porque encima o debajo del espacio para la firma del trabajador suele haber un pequeño texto que dice: Recibí y firmado. En ocasiones puedes encontrarte algo como Recibí y conforme. Que te pidan la firma como recibí de la comunicación es lo normal, están obligados a darte esta información y poder demostrar que lo han hecho.

El tema está en lo de “conforme”; poner esta coletilla puede dar alguna posibilidad más a la empresa en caso de que finalmente se llegue a juicio. No siempre es así, hay casos en los que a pesar de firmar como conforme el trabajador ha ganado el juicio, pero para evitar problemas, firma como “No conforme”.

Si además tienes dudas de que sea un despido correcto o no estás de acuerdo con el tipo de despido o las cantidades, escribe primero “no conforme” y después firmas. Con tu copia busca asesoramiento con un abogado laboralista. Pero recuerda que, no firmar, no sirve de nada. La empresa puede recurrir a burofax a testigos, etc, porque necesita que quede constancia de que te ha comunicado el despido.

Que hacer en caso de despido
Que hacer en caso de despido

 

 Qué tipos de despidos existen

Las causas por las que extinguir un contrato de trabajo son muchas. Las razones mas habituales son la baja voluntaria de la persona trabajadora (que no es el caso de este artículo) o el despido. Los despidos pueden ser de las siguientes tipologías:

Despido Procedente. Suelen ser despidos disciplinarios en los que se puede demostrar las causas según lo establecido en el convenio. La empresa puede considerarlo procedente, pero será la jurisprudencia, en última estancia la que decida. Este despido no tiene indemnización.

Despido Improcedente. Es el despido en cual no existe una causa real de despido, el empresario no puede demostrarla o un juez así lo determina. Tiene 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Cuando el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta ese día se indemniza con 45 días de salario.

Despido Objetivo. Es el despido motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Corresponde una indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades

Despido colectivo (ERE). Es un despido objetivo pero que afecta a un número o porcentaje de la plantilla determinado en función del tamaño de la empresa.

Despido nulo. Un despido será nulo si se demuestra que se realizó por razones de discriminación (como puede ser por motivaciones racistas, sexistas, etc.) o con vulneración de derechos fundamentales (despido por rechazar los avances del empleador, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.).

En caso de que se logre demostrar la nulidad de un despido, la empresa se encuentra obligada a readmitir a la trabajadora, abonando los salarios de tramitación que debería haber percibido desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Documento de liquidación y finiquito en un despido

Otro de los documentos que debes recibir es el desglose de las cantidades que la empresa te adeuda. Es una hoja similar a la hoja de nómina.

En esta hoja deben aparecer todos los conceptos de la nómina. Recuerda debes tener el salario que te corresponde del mes trabajado que es la proporción de días trabajados. Aparecerán el resto de conceptos, prorrata de pagas extras, vacaciones devengadas y no disfrutadas, retenciones, complementos, etc. Y la cantidad por falta de preaviso (en el caso de que no lo hayan respetado) y la indemnización.

Revísalo detenidamente y si no entiendes algo pregunta. No te quedes con ninguna duda; lo correcto es que la empresa te lo explique todo.

Este documento, también, tendrás que firmarlo, en algunos caso junto al espacio para firmar aparece un texto que viene a decir, que con la puesta a disposición de estas cantidades la empresa y trabajador están conformes de que saldado lo adeudado y no hay nada que reclamar.

Al igual que antes, si tienes dudas con las cantidades, pon no conforme y después firmas. Ya tendrás tiempo de revisarlo con tiempo o con un experto laboralista por si tienes que hacer reclamaciones.

Qué es el certificado de empresa en el despido

El criticado de empresa en un despido es el documento que debes presentar para solicitar la prestación por desempleo.

Aparecerán los datos de la empresa, tus datos, el motivo y fecha del cese y las cotizaciones por contingencias comunes y desempleo, esto es la base de cotización de los últimos 180 días que sirve para calcular la prestación.

Este documento es útil sólo para ti, aunque tendrás que firmarlo por duplicado.

Periodo de reclamaciones y denuncia en estos casos

Tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar, si se pasa este plazo pierdes el derecho a reclamar el despido. El primer paso que debes seguir es presentar la reclamación en el servicio de conciliación laboral de tu comunidad.

Busca un buen abogado laboralista que te asesore.

Se cierra una etapa y se abre otra totalmente nueva, llena de retos y aprendizajes. Date un tiempo para asimilarlo, aceptarlo y empoderarte. Es bueno que te mantengas activo los primeros días (pero no buscando empleo, todavía),

Tu rutina ha cambiado, es normal que estés un poco descolocado, es lo natural. Busca algo que te puede ayudar es crear rutinas nuevas para buscar empleo y estar bien. Acepta el reto que la vida te ha puesto por delante, y a por todas!

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla. Mi nº es el 14.266. Tengo despacho propio junto con otros compañer@s en Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Si lo necesitas, contáctame por teléfono 954092470 o e-mail: abogadadigital@gmail.com. En mi despacho estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Destacado Discurso del odio y respeto digital en el comportamiento online

Discurso del odio y comportamiento online qué es el respeto digital

Qué es el discurso del odio dentro de la libertad de expresión en España

¿Qué es el discurso del odio? ¿Qué son delitos de odio en España? ¿Qué comportamientos representa? ¿Cómo se fomenta el respeto digital y el comportamiento online adecuado?

La actualidad, las noticias del día a día, o cualquier escándalo televisado como los que vivimos en España,  pueden desembocar en crispación y sentimientos muy intensos. Vivimos en una sociedad democrática, donde la libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales para cualquier sociedad libre, ya que facilita la exteriorización de opiniones.

Esta facilidad para dar nuestra opinión, de lo que sea y donde sea, queda plasmado como un derecho fundamental, recogido en en artículo 20 de la Constitución Española, y permite que nuestra sociedad sea más adaptable, que logre cierta estabilidad, contribuyendo a la transparencia. La libertad de expresión garantiza la búsqueda de la verdad y la promoción del conocimiento, comprueba al propio juicio y lo expone a la crítica.

Asimismo, la libertad de expresión es un derecho complejo, que entraña deberes para con el resto de la sociedad, porque enfrenta y tambalea cierto equilibrio al exponer intereses enfrentados entre sí, o al menos difíciles de conciliar, como son; Gobierno, sociedad civil, partidos políticos, minorías étnicas entre otros.

Cada sociedad asigna valores a diferentes objetos, individuos e ideas, complicando aún mas el ejercicio de la libertad de expresión, ya que puede se puede ofender las ideas o intereses de un grupo determinado. Y es que no siempre es fácil equilibrar el derecho a la libertad de expresión, con otros derechos como son el derecho a la dignidad, privacidad, seguridad, etc.

Noticias de actualidad, que reflejan sin ninguna duda esto que expongo, las hemos visto; con el encarcelamiento de Puigdemont en Alemania y posterior puesta en libertad, el máster fantasma de Cristina Cifuentes, el asesinato del niño Gabriel de Almería, que nos ha traído manifestaciones encendidas sobre la prisión permanente revisable, y que nos hace ver que dificil puede ser equilibrar ideas e intereses que se tensan en aras de la libertad de expresión.

La libertad de expresión online opinar por internet o dentro de las nuevas tecnologías en España

Con la llegada de Internet y del mundo online, la libertad de expresión se enfrenta a nuevos desafíos. La facilidad de acceso a las nuevas tecnologías ofrece multitud de posibilidades. Lo novedoso de esta situación,  no es un abuso de la libertad de expresión como se dice coloquialmente.

De la libertad no se abusa, se hace un mal uso cuando ofendemos a otras personas, y estas faltas de respeto hacia los demás han existido siempre. Lo reciente es la facilidad que tenemos para generar nuevos contenidos (de manera doméstica) a través de webs y redes sociales, cortesía del mundo online. Es decir que las webs y redes por si mismas no son un problema, somos nosotros sus cómplices, cuando hacemos un mal uso de ellas.

Hoy en día los usuarios de Internet y de las nuevas tecnologías, no son solamente consumidores de contenido, sino que producen su propia información, generan debates online en redes sociales y difunden sus propia ideas, con la connotación novedosa de  la inmediatez y la enorme difusión geográfica, es información sin fronteras. Todos podemos tener a nuestros propios lectores, casi sin coste. Nunca ha sido tan fácil ni tan barato abrir un canal de comunicación.

Desgraciadamente, esta revolución produce también algunas situaciones surgidas en el ejercicio de la libertad de expresión por Internet que quedan amparadas de cierto anonimato, y que provocan el desarrollo y proliferación de muchos de delitos existentes, cobrando especial importancia con el uso del mundo web. Ejemplos muchos; una posible captación de ciudadanos como militantes de grupos terristas, ejercer el control de la vida privada de las personas, inflamación de conflictos identitarios nacionales e internacionales mediante la incitación a la violencia y odio.

Todas estas características a la hora de ejercer la libertad de expresión en España dificultan el legítimo control por parte de las autoridades y al refuerzo de los mecanismos nacionales e internacionales para la protección de los Derechos Humanos, en España. Es necesario una mayor sensibilidad y educación en la ciudadanía sobre el ejercicio de la libertad de expresión para una correcta convivencia online.

Discurso del odio y respeto digital en el comportamiento online
Discurso del odio y respeto digital en el comportamiento online

Definición de discurso del odio dentro de la libertad de expresión en España

La definición de delito de odio queda recogida como: «categoría de conductas que presentan como elemento motivador el odio y la discriminación contra una persona o grupo».  Normalmente estos delitos están basados en la raza, origen étnico, o país de procedencia, religión o creencias, orientación e identidad sexual, y la situación social.

Aunque no todos los discursos del odio o expresiones ofensivas contra las personas por motivo determinado o contra sus sentimientos o creencias religiosas son delito. Resulta curioso, pero el derecho a la libertad de expresión incluye también a las formas de expresión ofensivas, inquitantes y alarmantes, como ya estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es decir, que no toda apología de odio nacional, racial o religioso constituye un delito en sí mismo.  La apología sólo constituye delito, cuando es al mismo tiempo, una incitación a la discriminación, a la hostilidad o la violencia,  o cuando el autor quiere provocar una reacción por parte de la audiencia.

Discurso del odio en Internet necesidad del respeto digital y del comportamientos online adecuado

La facilidad que ofrece Internet en la difusión de ideas,  y  las actitudes que menosprecian o directamente atacan a personas por su condición de ser diferentes, puden provocar distintas reacciones; y sin duda uno de los fenómenos más recientes y que se dan con mayor frecuencia es el del ciberodio.

El ciberodio es un fenómeno creciente en toda Europa contra el que urge una actuación global. Concretamente, en España, la crudeza de las medidas de recorte del gasto público y la presencia de persistentes actitudes xenófobas en la población son el caldo de cultivo ideal para que se propague el discurso del odio y para que ideas xenófobas e intolerantes se difundan.

Este contexto, sumado a la utilización creciente del espacio online y de sus nuevos canales de difusión e intercambio, favorece la propagación del discurso del odio (ciberodio)  a la vez que dificulta la identificación de sus responsables y su contención.

El discurso del odio y el ciberodio son un delito, que precede a Internet y al mundo online. Ha estado relacionado con la mayoría de los problemas históricos, y actualmente ha cobrado mucho protagonismo por la masificación de usuarios las nuevas tecnologías.

Vivimos en una sociedad online y digitalizada. Todos sabemos que el respeto es la base de la convivencia, y en el mundo virtual también. Sin respeto es imposible una adecuada convivencia, es básico para vivir, para hacernos sentir bien y para hacer sentir bien a los demás. No hay que olvidarlo nunca.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

 

Destacado Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España

Multas a los menores de edad régimen jurídico en España

Las multas impuestas a los menores de edad en España

La imposición de multas o sanciones a los menores de edad es un hecho cada vez más frecuente en España. Multas por consumo de alcohol y drogas en la calle, condenas por palizas, actos de vandalismo, sentencias impuestas a menores por acosar a otros menores, sexting, o cualquier tipo de delito.

La realidad jurídica y social de España pone de relieve no sólo la capacidad de delinquir de los menores de edad, sino que en consecuencia, son condenados y sancionados por los hechos acometidos.

Pero ¿qué ocurre cuando multamos a estos menores y son insolventes? En la mayoría de ocasiones los menores no tienen patrimonio propio para afrontar el pago de las sanciones y multas, y surge la duda ¿quien tiene que pagar esas multas? ¿Si mi hijo es multado tengo yo que pagar la sanción o la multa que le pongan?

Han multado a mi hijo menor de edad y quiero saber si tengo obligación legal de pagar la sanción

¿Tengo que pagar las multas de mi hijo? ¿Estoy legalmente obligado a hacerlo? ¿Qué establece la Ley con respecto a esto?

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Por lo tanto, la sanción impuesta tiene que ser notificada al autor de la conducta infractora (que en este caso sería al menor de edad) para que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.

En el supuesto de que el menor no tuviera dinero para hacer frente a la multa impuesta se exigirá responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo.

En este caso, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Tengo que pagar las multas de mi hijo

Sólo en los casos de que mi hijo menor de edad no tuviera dinero para hacer frente a la multa impuesta. En este caso la ley administrativa señala que se exigirá responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo. Y ¡ojo! ; la Administración debe notificarle a los padres ( y si es una Administración diligente, y desconoce el domicilio de los progenitores hará una publicación en Boletín Oficial…)

En la actualidad en el ámbito del derecho administrativo, en España no se cuenta con con un régimen jurídico único aplicable a los menores de edad, ni siquiera se cuenta con un derecho administrativo sancionador propio para los menores de edad. Para conocer las relaciones de los menores de edad con las Administraciones Públicas es necesario acudir a la normativa sectorial, tanto estatal como autonómica.

Por ejemplo, la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, queda recogida en el artículo 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, donde se reconoce capacidad de obrar a los menores de edad exclusivamente para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o curatela.

La responsabilidad del menor de edad con respecto a la autoría de los hechos delictivos

La responsabilidad del menor de edad en la autoría de hechos ilícitos o delictivos o de determinadas conductas punibles, al no existir un un derecho administrativo sancionador, queda extendida a la responsabilidad de sus padres o tutores. Y creánme cuando les digo que esto es importante recordarlo para no tener luego sorpresas mas que desagradables.

Los casos más típicos donde que los menores de edad son sanciones o multados:

  • Multas y sanciones a menores de edad por consumo de alcohol o drogas. Recogido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Multas y sanciones a menores de edad por infracciones de la Ley de Tráfico.
  • Multas y sanciones a menores de edad frente al tabaquismo, regulación de venta, suministro consumo y publicidad de tabaco.

Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España
Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España

Responsabilidad de los menores de 14 años quedando exentos de las normas sancionadoras

Pues este es otro tema que guarda muchísima relación, con la responsabilidad que tenemos tanto padres o tutores respecto de nuestros hijos. Según la Jurisprudencia, y en atención a lo dispuesto por la LO 5/2000, se afirma que no puede considerarse responsable de un ilícito administrativo a los menores de 14 años.

Quiere decir esto, que quedan totalmente exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas.

En realidad esta afirmación de que «los menores de 14 años quedan exentos de reponsabilidad», tiene cierta coherencia con los artículos 105 y 109 del Reglamento de Armas donde se permite adquirir la autorización de ciertas armas a los mayores de 14 o 16 años.

Desde mi personalísimo punto de vista, es aterrador a la vista de las últimas noticias de televisión y prensa. ¿Estamos seguros de que nuestros menores de 14 y 16 años tienen la madurez y el desarrollo cognitivo suficiente para entender las consecuencias que se derivan del uso de las armas? Lo comprendo a principio del SXX con dos Guerras Mundiales por delante donde se necesitarían soldados, se adiestraran a los chicos de 14 y 16 años en el uso de armas, era otro contexto social, histótico y político.

Pero ¿qué sentido tiene autorizar a un menor de edad en el uso de armas hoy en día? ¿Qué beneficio nos aporta esto como sociedad supuestamente desarrollada?

Responsabilidad civil por los daños provocados por los menores de edad en España

Este tema también es bastante importante y muy recurrente a la hora de consultar con un abogado. Y es que la responsabilidad civil por daños provocados por un menor de edad se deduce de la aplicación del artículo 1903 Codigo Civil, que establece que la responsabilidad la asumen los padres en tanto que son los que deben vigilar que el hijo no provoque los daños.

Además la jurisprudencia es tan estricta en la interpretación de este artículo que es rarísimo encontrar una exoneración de los padres por haber tenido la diligencia o control adecuado sobre su hijo. En algunos casos llega a traducirse en cierta presunción de culpa de los padres.

Que obligación tengo con las multas de mis hijos mayores de edad

Desde el punto de vista jurídico, cuando nuestros hijos cumplen la mayoría de edad; adquieren capacidad de obrar plena. Es decir, que adquieren todos sus derechos subjetivos como individuos, pero también todas sus obligaciones legales; el pago de las sanciones administrativas, es una de ellas.

Abogados de menores recomendaciones para sanciones

Pues después de todo lo expuesto, se puede decir que el menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización.

En caso de que ellos no pudieran hacer frente a la sanción impuesta, responderán solidariamente sus padres o tutores, debiendo ser notificados para que puedan actuar coherentemente.

Y yo inisito aquí y les digo; en temas de recaudación y cobro, las Administraciones Públicas son realmente diligentes, asi que si su hijo tiene tendencia al vandalismo, ándese con ojo, porque terminará pagando tanto daños, como multas, sanciones y otros destrozos. Vigile a ese hijo y no lo permita.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Destacado Películas actuales buenas interesantes que ver en cine y TV online

Películas actuales buenas interesantes que ver en cine y TV online

Películas para recomendar 2018 actuales algunas buenas otras no tanto y que están en el cine

Vuelta a recomendar películas actuales buenas e interesantes este 2018

Esta semana vuelvo con una tanda más, de películas actuales, buenas e interesantes que he visto recientemente en cine o en televisión bajo demanda. Vaya de antemano, que cómo la cosa no mejore mucho, los Globos de Oro me los deberían dar a mí. Cómo no recuperen la energía tanto guinoistas como productores y directores; y no renueven la propuesta cinematográfica para futuras temporadas, la aficion va a ir perdiendo las ganas amigos.

Pero bueno, no todo está pérdido, pongan sus antenas digitales en modo on, que mi teclado y yo lo vamos a dar todo con estas reseñas de películas para ver una tarde cualquiera y olvidarnos del entramado jurídico por un rato.

Así que sin más preámbulos, aquí van mis recomendaciones de películas-películeras y mis críticas mas destructivas para todos los públicos y que cada uno que pille lo que le convenga. Así que vamos al asunto sin más grandilocuencias.

Qué peliculas puedo recomendar para ver en cines o plataformas de televisión bajo demanda como Yomvi

1.- La forma del agua. Año 2017. Director Guillermo del Toro.

Pues sí, se ha llevado 4 Óscar y un montón de alegría y alboroto, pero yo como fan-fatal de Guillermo del Toro, tengo que decir que esperaba un poquito mas de la película, que por cierto, es bastante buena.

Me gustó mucho “La cumbre escarlata”, y me rindo ante “El laberinto del fauno” que es de sus películas mas populares. En esta ocasión Guillermo del Toro, ha querido hacer un cine mas onírico, lleno de compasión, y muy sensible. Desde luego le ha salido bien.

Cine clásico, película donde los buenos son muy buenos y los malos unos pérfidos, aparecen unos espías rusos muy pintones y un vecino adorable. También tenemos a la amiga indispensable para toda trama que se precie. Y un bicho acuático, porque no hay Guillermo del Toro sin bichos.

Todas sus películas poseen un lenguaje visual impactante, donde su conjunto me resulta bonito y está bien hecho . Es una delicia de película, que se abre paso con mucha fuerza ante tanta vulgaridad. Su protagonista, que no es ni bonita, ni guapa, ni falta que le hace, es la increíble Sally Hawkins. El enganche a ella es el mismo para todos los que disfrutamos con sus películas. Yo les recomiendo una muy poco conocida (no sé porqué) de Mike Leigh, que se llama “Happy”. Eso sí, hay que verla en versión original, intenté una segunda visión con la versión doblada, y estuve en un señor llévame pronto todo la película.

Nota personal: Me pasa lo mismo, con Cinema Paradiso, si la veo en versión original, es un lote de llorar continuo y una angustia incontenida, pero la versión doblada que pone Movistar + en bucle, pierde mucho.

Sólo un apunte para que no se despisten; «La forma del agua», no es  una película apta para todos los públicos, sólo para niños grandes que hayan cumplido cierta edad.

2.- Call me by your name. Año 2017. Director Luca Guadagnino

Si se van y pinchan en la crítica especializada o puntuaciones de usuarios avezados, le dirán que es la maravilla de las maravillas; frases tales cómo “relato vibrante” y “estilo depurado” y cosas por el estilo.

Personalmente les digo; es una película técnicamente impresionante, se desarrolla en Italia en un enclave precioso, la música es dulce y delicada, con trazos ochenteros muy curiosos. Sus personajes son todos cultos, finos y muy distinguidos, y políglotas también. Pero son tan pesados e intensos que no hay quien los soporte, y yo la verdad, es que estoy muy mayor para pasar la tarde con gente que no me cae bien, en pantalla tampoco. Además, y es culpa mía seguro, no empatizo nada con la historia de esta gente.

De Luca Guadagnino también había visto “Yo soy el amor”, y no recuerdo absolutamente nada de la película. Sólo tengo, en mis notas virtuales, una calificación de “interesante” que hice en mayo de 2011, cortesía del big data y de las nuevas tecnologías, porque mi cerebro y yo, no conseguimos recordar nada. No lo entiendo, la protagoniza Tilda Swinton, que un protoser con todas las de la ley.

3.- Tres anuncios a las afueras.- Año 2017. Director.- Martin McDonagh

Pues aquí van las siete nominaciones a los Óscar, la película del año, el reparto estelar, los diálogos brillantes, la sorpresa y el blablabla continuo. Vayamos por parte, que aquí hay mucha telita que cortar.

Pues lo primero, es que no es para tanto. Y lo digo yo, que empecé a aficionarme al cine con películas tan fascinantes como “Fargo” o “Muerte entre las flores” o “Requiem por un sueño”. De momento, está catalogada como “drama rural, thriller, comedia negra”… «lentejas con arroz y hambuerguesa con queso»… ¿hola? Drama rural también es Babe el cerdito valiente, y no se inflan a ponerle estrellas, locuras sí, pero dentro de un orden por favor.

Que Frances McDormand puede ser una de las pocas alegrías de ser cinéfila de pro, es cierto, pero que la película no es para tanto, también lo afirmo sin miedo a tambalearme. La ví en versión original, y no me la quiero imaginar doblada. Si alguien la ha visto doblada y le parece la octava maravilla, que me escriba e inspire porque me debo de estar perdiendo algo muy grande.

En cualquier caso, es una buena película que recomiendo, eso sí, a todos aquellos que les guste el cine, o a los que quieran empezar a aficionarse a él. A todas aquellas personas que van a pasar la tarde, y lo que quieren es evadirse, les digo que hay propuestas mucho más afines a sus intereses personales, muy lícitos, por cierto.  Pero que si se meten en esta película van a dormirse, aburrirse, vomitar azufre o buscar un poquito de conversación con quien tengan cerca.

Películas actuales buenas interesantes que ver en cine y TV online
Películas actuales buenas interesantes que ver en cine y TV online

Películas buenas vistas en television online algunas de Movistar Plus o películas Yomvi y que valen un potosí

Casi todas estas películas que comento aqui debajo, las pueden encontrar en el catálogo de películas Yomvi en Movistar Plus

Esta película está disponible en el catálogo de películas de Movistar plus. La recomiendo encarecidamente, es muy interesante, nos hace replantearnos las relaciones paterno-filiales desde un punto distinto del habitual.

La ciudad donde se desarrolla es Quebec, y me pareció preciosa. Aunque yo siento cierta fascinación por Canadá y no sé muy bien porqué. Es cine francés, que como siempre, está bien resuelto y con un guión maravillosamente estructurado. No había visto nada de este director, pero me está esperando en mi portátil su película “Welcome”. Ya les contaré.

También esta película está disponible en el catálogo de películas de Movistar plus. (No me llevo ninguna comisión, aunque ya podrían sobornarme) Si lo que quieren es pasar un buen rato dotado cierto sentido o fondo, esta película es estupenda. La protagonizan dos mujeres que se encuentran en lo que antes se conocían como “manicomios”.

Para los que estamos familiarizados con las enfermedades mentales, sabemos que pueden ser aterradoras. Aqui lo mas enternecedor es el afecto y apoyo que se brindan los personajes, para olvidar todos los fantasmas, angustias y tinieblas mentales. Me he hecho fan de la hermana de Carla Bruni, si ven la película, sabrán porqué.

El cine de Paolo Virzi me parece grandioso. Me emocioné mucho viendo “La prima cosa bella”, y “El capital humano”. Si pueden háganse con ellas.

Película tan cruda y real como delirante. No apta para personas poco familiarizadas con el cine, y tampoco para los no amantes del cine español. A mi me ha gustado e impactado tanto, que aunque sé que no será del gusto de las masas, no podía dejar de incluirla. También está disponible en el catálogo de Movistar Plus.

La trama se centra en la vida de Bosco, un repijo de Madrid, hijo de un ministro del PP pillado en un caso de corrupción, como cualquiera de los montones que podemos ver en las noticias. Con sus guardia civiles, sus esposas, sus desfalcos, etc. La película se centra en el vuelco que da la vida de Bosco, tras el encarcelamiento de su padre.

Y aquí mi apuesta facilona de la semana. Película basada en hechos reales, con abogados, jueces, dentro de un juicio sobre el Holocausto. Me ha parecido una película muy buena.

La protagoniza Rachel Weisz que es un mujerón de armas tomar, y me ha servido muchísimo en estos días que ando muy ensimismada con el estudio de la victimología como ciencia.

La recomiendo para todos los miembros de una familia cualquiera (funcional o disfuncional), y para todos los amantes del Derecho y la Historia. Como dato anecdótico cinéfilo, sólo decirles que el director de esta película es el mismo que el de «El Guardaespaldas» de Whitney Houston, que una tiene su ladito comercial.

Y para terminar la tanda de recomendaciones de peliculas buenas no, magistrales para ver, (Cinema Paradiso que nombré antes hay que hacerle un hueco en esta categoría) les dejo la espeluznante ¿Que fue de Baby Jane?.

Ahora me dispongo a ver la Serie de HBO Feud, que narra la desastrosa relación de las protagonistas de esta película y cómo sudaron todos la gota gorda para rodarla.¡¡¡¡¡Yo con Bette Davis muero!!!!

Películas series y otros experimentos audiovisuales que no debería usted ver a menos que quiera provocarse un derrame cerebral

1.- Las chicas del cable. Serie de Netflix.

Sí, lo sé, que la culpa es mía y sólo mía, por ver cosas de teenager. Por eso les advierto, para que no se deje comer el coco por ninguna persona que tenga cerca y le den al play inconscientemente para ver este experimento del mismisimo Satán.

La historia va de unas muchachas muy intensas, que se meten en unos fregaos muy del 15 M durante toda la serie ( bueno también roban patentes y matan a contables, así de manera improvisada).

La protagonista es una moza, con dos ovarios y una copa de MoeChandon, que vive atormentada por culpa de sus dos novios. Luego, en la segunda temporada aparece Concha Velasco que le hace un poco de mobbing porque no la quiere de nuera. Y así mas o menos puede usted dormir la siesta con este tostón incalculable.

2.- Mr Robot. Serie de Movistar Plus.

¿Amor verdadero o puñetazo en el ojo?. Pues sí amigos, se dividen en dos grupos los homínidos que hemos visto la serie. Yo soy de puñetazo en el ojo, que pereza, que petardo, que horror. Aunque todo se podría resumir en mucha dispersión. Acepto algún que otro majara en el reparto, pero si hay algo que le pido a una producción es que la mayoría de los que intervienen sean cuerdos.

3.- Verano 1993. Año 2017. Carla Simón

Otro dramón rural muy lento, (cortesía de Movistar Plus) que los críticos de cine la ponen por las nubes.A lo mejor estoy aquí poniendome radical, pero con esta pelicula me ha pasado lo mismo que con Call me by your name. que me caen todos los personajes gordísimos. Esto es lo que España ha decidido presentar a los Oscars, y me parece que a los señores de USA, les ha pasado con la película, lo mismo que a mí, un bostezo continuo.

La temática es exactamente la misma que la de  » Un don excepcional»  también de 2017, que carece de cualquier tipo de pretensión pseudointelectualoide y que pueden ver perfectamente con niños mayores de 7 años. Pasarán un rato mucho más agradable y placentero.

Y es que después de experimentar el terror viendo «Las chicas del cable» no me quedan fuerzas para contrarrestar sinsabores cinéfilos cotidianos.

En fín amigos, espero les sirva, ayude y les anime el fin de semana, he querido recomendar lo mejor que se han llevado mis miopes ojos estas últimas semanas y evitarles algún disgustillo. Pero si lo que quieren es leer más disparates sobre cine justiciero pinche aquí.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Destacado Identidad digital que es cómo gestionarla en las redes sociales

Identidad digital cómo gestionarla en redes sociales

♻  Egosurfing e identidad digital qué es definición concepto y ejemplos

Qué es la identidad digital y cómo gestionar el egosurfing. Significado y ejemplos. Para que sirve la identidad digital.

La identidad digital es un concepto que se ha desarrollado tras la evolución de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, más intensamente tras el uso masivo de Internet, que ha creado un nuevo escenario para las relaciones personales. Las redes sociales, Whatsapps, blogs, han creado unos canales de comunicación que nos ofrecen nuevas maneras de colaboración e interacción.

Si lo explicamos de una manera mas básica, la identidad digital, es nuestra personalidad online, cómo nos comportamos en la Red. Nuestra identidad desde la aparición de las nuevas tecnologías está fragmentada, y debemos ser conscientes de que nuestras actuaciones tanto en el plano físico como en el plano digital; tienen consecuencias. Las acciones del plano online la mayoría de las veces son imborrables, así que mucha atención con donde dejamos nuestras huellas digitales.

♻  Qué rasgos tiene la identidad digital de una persona

Pues teniendo claro que el concepto de identidad digital puede ser definido como; el conjunto de información  sobre una persona o una organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, registros, noticias, comentarios de otros usuarios, etc…) y que conforma una descripción de dicha persona en el plano digital, los rasgos más diferenciadores de esta descripción los encontramos en:

  • La identidad digital es lo que soy, lo que pretendo ser, o lo que yo me creo que soy, el reflejo de una persona en la Red.
  • Es dinámica y evoluciona con el tiempo. Se encuentra en cambio y modifcación permanente. Es un flujo de informaciones, no una foto fija de una persona.
  • La identidad digital es indestructible para bien o para mal. Esto no debemos olvidarlo.
  • Es híbrida, siempre tendrá relación con nuestra identidad real, forman parte de un mismo todo pudiendo influenciarse la una a la otra.
  • Es esencialmente social. A medida que proyectamos nuestra personalidad en Internet, especialmente en las redes sociales, nuestros vecinos digitales aprenden a reconocernos, incluso cuando no hemos verificado nuestra propia identidad.
  • La identidad digital es subjetiva. Tanto nuestro «yo» como  la percepción del «nosotros» están basadas en experiencias que las personas construyen online.

♻  Para qué sirve la identidad digital en las redes sociales

La identidad digital hoy en día es parte de un capital digital muy potente.

Algunos rasgos de esta huella digital.

  • Es muy valiosa. Genera un capital informacional que puede ser utilizado para establecer relaciones de confianza entre personas.
  • La identidad digital es referencial y contextual. Es referencial porque no es en sí una persona u objeto, sino una referencia a esa persona u objeto. Y es contextual porque siempre es generada en un contexto determinado.

♻ Características de la identidad digital

Los rasgos de la identidad digital suelen estar agrupados o relacionados entre ellos, formando identidades parciales. Las personas físicas utilizan distintas identidades parciales en función de los diferentes roles  y actividades que desarrollen en las redes sociales y en su existencia online.

Cada identidad digital esta sustentada por una red social, servicio o aplicación de Internet. Una misma persona tiene un perfil personal en Facebook, Twitter, un perfil profesional en Linkedin, participa con el mismo alias en foros profesionales, gestiona un blog de alguna temática que domine, aparece ocasionalmente en prensa y webs especializadas.

Todo esto conforma la identidad digital de una persona, cada uno de estos perfiles en redes sociales pueden estar vinculados o no al resto de identidades digitales. El conjunto de esta vivencia online y la suma de las identidades parciales es lo que nos permite construir la imagen de una persona en internet.

♻ Gestión de la identidad digital en el mundo online y redes sociales

Y yo no sé cómo será para el resto de los mortales, pero la línea que separa mi identidad digital de la real, a veces es mas fina que una loncha de jamón de york. Sé más de mis amigos y parientes por Facebook, Instagram o grupos de Whatsapp, que las veces que nos vemos en un año.

Por eso, cuando estas mismas personas cercanas intentan impostar conocimientos o vivencias me resulta un poquito chirriante. Creo que es un fenómeno innato a la propia existencia humana. Así que, como esto de la identidad digital ha venido para quedarse, ruego encarecidamente al personal que sea pudoroso. También lo más sincero posible en sus publicaciones habituales. Yo intentaré hacer lo propio con mi parte.

Excepción para Linkedin: Si alguien  está en búsqueda activa de empleo o trabajo, aquí la máxima es aumenta, aumenta, aumenta, que ya vendrá el técnico de recursos humanos a tirarlo todo por tierra. Consejo de mujer con unas estrenadas cuatro décadas a sus pechos y curtida en todo tipo de batallas laborales. Nunca te minusvalores; que eso ya lo va a hacer el resto. ¡Y por Internet menos, que es viral y cuasi imborrable!

♻  Cómo construir o crear nuestra identidad digital de manera adecuada

Pues después de leer todo lo relacionado con la identidad digital, no nos queda más que crear y construir la nuestra, de la manera mas adecuada y sólida para nuestros intereses personales y profesionales. Para esto necesitamos tener nuestras competencias digitales desarrolladas de manera adecuada y una correcta alfabetización instrumental.

Identidad digital que es cómo gestionarla en las redes sociales
Identidad digital que es cómo gestionarla en las redes sociales

Nuestras competencias digitales se desarrollarán adecuadamente siempre que

Conozcas las fuentes de información y comunicación más adecuadas a tus intereses personales y profesionales. Además es importante saber diferenciar las redes sociales y el uso que se hacen de ellas.

Como dije antes: Facebook e Instagram están muy bien para saber de tus familiares y amigos, pero si tus intereses son más profesionales te recomiendo profundizar en Linkedin y Twitter.

Piensa cómo quieres que te perciban los demás. Tus amigos y familiares lo tienen claro. Pero igual al directivo de tu empresa, o la directora de tu tesis doctoral, no les interesan determinados aspectos de tu vida más íntima. Tampoco vayas de lumbreras en el Facebook, o cuentes mentiras. Siempre algún amigo o familiar aburrido puede hundir tu reputación online con un solo clic.

Egosurfing o cómo busco mi nombre en Internet quiero saber qué se dice de mí en las redes sociales

¿Qué es el egosurfing? Pues simplemente buscar tu nombre en Google para saber qué dice el buscador sobre tí. Así que si quieres saber que se dice de tí en Internet, busca tu nombre en Google y haz egosurfing. Piensa que eres una empresa y qué es lo primero que sale de ti. Además si vulnera alguno de tus derechos ( tu intimidad, datos personales, derechos de autor) puedes solicitar a Google una curación de contenidos. 

A qué riesgos se enfrenta nuestra identidad digital habitualmente

1.- Problemas con nuestra reputación online. La reputación online es el reverso de la identidad digital.

En la identidad digital somos nosotros los que producimos la información.

La reputación online son los demás los que crean la información sobre nosotros. No es más que la imagen digital que tienen los demás sobre nuestras actuaciones en Internet. Casi nada.

2.- Amenazas a la privacidad; cuando se difunde información, de carácter sensible o privado sobre nuestra persona. Esto nos deja en situación de vulnerabilidad no pudiendo controlar nuestros datos de carácter personal vinculados a nuestra identidad digital.

3.- Suplantación de identidad que es la apropiación indebida de otra identidad digital y poder actuar en su nombre. Si quieres saber cómo actuar frente a este delito pincha aquí.

La identidad digital en niños y adolescentes desde el punto de vista jurídico

Pues está muy claro, que aquí sólo puede existir una identidad digital de ámbito familiar, personal. Es un modo de tener un contacto muy estrecho con su grupo de amigos.

Ya subí una entrada sobre el uso de Internet y redes sociales en los adolescentes o menores de edad, donde no sólo indico que la patria potestad de los padres abarca en control de estos dispositivos, imágenes y archivos compartidos, sino que opino, que es una obligación innata con el hecho de ser padres.

Identidad digital consecuencias y riesgos en adolescentes

Pues con la identidad digital de los adolescentes, pasa un poco lo mismo. Es nuestra responsabilidad como padres saber que tipo de información personal comparten nuestros hijos. Es necesario controlar qué proyecciones de su personalidad dan los adolescentes en Internet. Las consecuencias futuras pueden ser irreversibles. Puede decidir el ser aceptado o no en un centro de estudios, en un futuro trabajo etc. El estar condicionado por un momento de impulsividad compartiendo cosas no muy adecuadas en Internet, puede determinar su futuro

Así que recordemos; tambien somos padres online. Sensibiliza a tu hijo adolescente de las consecuencias tan graves que pueden tener determinadas actuaciones en la red.

Es decir, que después de todo lo dicho, honestidad y pudor. Un uso responsable de Internet, es lo más adecuado en todos los casos. Sentido común, fundamental en el mundo online.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

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Vender por Internet legalmente negocios online

▷ Como vender por Internet legalmente en España

Requisitos legales para vender por Internet. Vender servicios profesionales por Internet. Oportunidad de negocio online.

¿Cómo vender por Internet en España? ¿Quieres vender por Internet legalmente y no conoces la normativa? ¿Qué oportunidades de negocios nos podemos encontrar en el mundo digital? ¿Cómo hacerlo de forma legal y segura?

Existe mucha demanda de información para saber cómo vender por Internet legalmente en España. Existen tantas oportunidades de negocios online y nuevos modelos de empresas por Internet, que no sé ni cómo empezar.

Sin duda, uno de lo más lucrativos es y será vender por internet. En realidad esta es una de las cuestiones que mas llegan vía e-mail,  porque cuando pensamos en cómo vender por Internet la primera idea que se viene a la cabeza es una tienda online al uso, un lugar donde simplemente tener categorizados productos, ofertas, etc. Sin embargo, esto es sólo la punta del iceberg a la hora de plantear una nueva oportunidad de negocio o negocio online o por Internet.

▷ Como puedo vender por Internet de forma legal mis servicios

Esta entrada va a ser muy básica, y está pensada para todas las personas que vayan a empezar desde cero, o muy inicialmente en el mundo del e-commerce, markerting digital, etc. Espero así, poder contestar muchas dudas de un solo clic. ¡Vamos allá!

▷ Plataformas de venta y oportunidad de negocio online

Hasta hace muy poco, en nuestro mundo analógico de los negocios, pensábamos en una empresa, y visualizábamos un oficina, una mesa, nuestro número de alta de autónomo, etc. Todo esto va cambiando, el mundo pasa de analógico a digital, a velocidad de infarto.

En la actualidad todo negocio necesita una buena web, que no es más que una plataforma online donde explicar quién es tu empresa, qué te diferencia y qué puedes ofrecer. Lo importante es plasmar qué se quiere transmitir de la manera mas exacta posible, sin perder de vista al usuario o potencial cliente, porque es quien queremos que compre o nos contrate.

▷ Nuevas empresas digitales páginas web profesionales

Existe una creencia común y generalizada sobre vender por Internet, y es que indiscutiblemente sólo vamos a necesitar una buena página web o plataforma de venta, muchos seguidores en las redes sociales, o suscriptores a un blog, y que las miles de visitas a nuestra página web, ellas solitas ya nos proporcionarán, por sí mismas, un montón de euros al mes.

Esto no es muy exacto, Internet es un mundo cada vez más complejo y competitivo, donde hay muchas formas de ganar dinero por Internet, tantas, que todavía hay muchísimas por invertar, por eso cuanto mas diversifiquemos nuestro negocio online, mas posibilidades de éxito tendremos.

Como apunte importante a señalar, es el no poner todas las posibilidades de éxito o capacidad de venta en una plataforma que dependa al 100% de otra empresa, por ejemplo montar un e-commerce a través sólo de Facebook…¿qué hacemos si Facebook cambia su política comercial de repente? No tienes control ninguno sobre tu empresa, ni su imagen, ni plasticidad, analítica de datos, etc. Es fundamental tener todo esto en cuenta.

Vender por Internet y oportunidades de negocio en España
Vender por Internet y oportunidades de negocio en España

▷ Requisitos legales para vender por internet u online en España

Como es natural, aquí os dejo algunas opciones de oportunidades de negocio online. Vender por internet legalmente, los requisitos legales para poder llevarlos a cabo

Absolutamente recomendado para todas aquellas personas que sean especialistas en un tema y conozcan de manera profesional algún segmento de su negocio. Ejemplos se me ocurren muchos, desde personas que saben mucho de ahorro e inversiones patrimoniales, psicólogos, dietistas, coaching, abogados, etc.

Una buena página web, con contenido de calidad, es la mejor opción a la hora de dar a conocer sus servicios. En este sentido nos adentramos en lo que sería crear una identidad digital propia, además de una plataforma de venta o página web profesional.

Ofrecer nuestros servicios de manera seria y profesional por Internet es una manera fantástica de darnos a conocer a muchísimas personas a golpe de clic.

Venta por e-commerce

Aquí nos encontramos con el ejemplo más clásico, de pago por un producto físico (ropa, comida, muebles, etc…) o virtual (una película online, un ebook, un curso por Internet).

Esto es un modelo de negocio en alza, donde cada vez más las personas compran en sitios virtuales, siendo más práctico y cómodo que ir hasta una tienda física. (Desplazamientos, aglomeraciones, turnos de espera, etc)

Para los empresarios o autónomos que ya tienen una tienda offline o física, son buenas oportunidades si quieren llevar su negocio más lejos, o para quien desea empezar a vender productos online esta es una opción fabulosa.

Si quieres montar tu propia e-commerce, necesitas una página web, con fotos, descripciones y precios de tus productos. Además, es necesario contar con una plataforma de pago y un equipo que se ocupe de toda la parte técnica que el website exige.

Marketplaces qué es concepto y definición

El concepto de marketplaces, igual al principio no suena mucho, pero son cada vez más utilizadas. De hecho la marketplaces mas famosa del mundo es Amazon… Donde estoy segura se pasean tranquilamente todas sus pupilas, algunos con lentillas incorporadas. Amazon y sus instrucciones de venta hacen que estas marketplaces estén sujetas a condiciones para vender por Internet legalmente.

Un marketplaces es un centro comercial por Internet. Está dotado de la plasticidad y elásticidad que sólo Internet permite. Ventas de 24 horas, 7 días a la semana. Venden productos de todo tipo, y se encargan de todo el proceso de compra.

Queridos lectores, desde mi personalísimo punto de vista, aquí está lo mas sustancioso de los negocios por Internet; la creación de contenidos. Es la primera vez en la historia que con una tecnología diseñada para el uso doméstico o personal, podemos comunicarnos inmediatamente con cualquier persona del mundo, crear contenido propio, consumir contenido ajeno...Así que sean bienvenidos a la Sociedad de la Información y Conocimiento, también conocido como capitalismo cognitivo.

Existe tal cantidad de oferta y demanda en cuanto a información, conocimiento y contenidos, que las próximas personas cultas de nuestra sociedad serán aquellas que sean capaces de detectar y filtrar qué contenidos interesan. Cuáles son verdaderos, cuales son bulos o fakes. La avalancha de información presente y futura será tan abrumadora que necesitaremos de un filtrado previo absoluto.

Cómo ganar dinero por Internet

Si quieres empezar a crear tu propio contenido, tienes un perfil académico. Si manejas buscadores específicos y quieres empezar a construir tu propia identidad digital profesional. No lo dudes y crea tu espacio en WordPress.

Con una inversión mínima conseguiras soporte. También podrás crear tu propia comunidad virtual. Son elementos muy valiosos en el mundo profesional. Acceder a la comunidad de bloggers que ya trabaja con todas las herramientas, es fundamental para alcanzar el éxito. Déjate asesorar por todos ellos.

Otra de las ventajas que ofrece WordPress es la posibilidad de insertar publicidad (elegida por ellos). Empezarás a ganar dinero una vez que alcances un número de visitas fijas todos los días. También un número de seguidores determinado. Aunque no son muchas las personas que consiguen vivir sólo de un blog. Además WordPress no paga por visitas, sino por «impresiones» de un sitio web.

Publicidad en mi blog WordPress

Este tema es bastante complejo. Cómo me lo preguntais mucho intentaré dar una idea aproximada. WordPress inserta publicidad en tu página web, de sus empresas colaboradoras, tu no tienes ninguna capacidad de elección en este punto, y cada mes te va ingrensando una cantidad de dinero en tu cuenta Paypal.

No existe una fórmula mágica para saber cuanto vas a ganar cada mes. El algoritmo que utiliza Google para el ratio de popularidad de una web, es secreto. Cómo gran ventaja diré, qué es exponencial. Esto lo puedo acreditar por propia experiencia. WordPress cada mes paga mas dinero, aunque mantengas el mismo número de impresiones. Así que cuanto mas popular seas, tus impresiones (y por tanto tu dinero al mes) irá aumentando exponencialmente.

Obligaciones legales para las personas que van a vender por Internet

Pues nos encontramos ante una bonita encrucijada jurídica, donde de momento nadie pone nada en común. Las empresas que prestan servicios directamente están en pugna con las empresas que «ofrecen información» sobre que servicios contratar.

La manera de tributar es diferente para según que modelo de negocio. Los ingresos por publicidad si exceden de una cantidad, también podrían ser objetos de según que impuesto. Lo mejor, consulta con tu gestor o asesor de confianza, porque cada caso es único.

Como vender online legalmente

Esta entrada es sólo una aproximación al complejo mundo del marketing de contenidos y digital. Sólo quiero dar una leve idea de las oportunidades de negocios que supone el vender por Internet. Es algo que me preguntais mucho por e-mail y en la web. Seguiré subiendo entradas sobre esto porque veo que os interesa. ¡Mucha suerte y ánimo!

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla. Mi nº es el 14.266.Tengo despacho junto con otros compañer@s en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla.

Destacado Internet de las cosas definición significado e impacto en España

Internet de las cosas definición y uso en España

♻ Internet de las cosas o IoT definición e impacto en un futuro inmediato

Internet de las cosas. Significado del Internet de las cosas. Significado de IOT.

El Internet de las Cosas o IoT definición e impacto en un futuro inmediato en España. Qué significa Internet de las Cosas.

Hoy me propongo escribir con toda la humildad del mundo, sobre uno de los avances tecnológicos más visibles dentro de un futuro inmediato, conocido como Internet de las Cosas o “IoT”. Cómo aproximación a este concepto nos encontramos con una definición sencilla de Internet de las Cosas (Internet of Things o “IoT” por sus siglas en inglés) como es la conexión de objetos, dispositivos, equipos e incluso electrodomésticos con sensores que estarán conectados por Internet.

El auténtico boom del Internet de las Cosas o “IoT” coincidirá con el inicio del uso masivo de las redes 5G. Esta red ha sido especialmente diseñadas para dar soporte a una inmensa red de pequeños dispositivos conectados por Internet.

Y les digo, cuanto más leo sobre este asunto más interesante y complejo me resulta.

♻ Significado del Internet de las Cosas aplicaciones de IoT ejemplos dispositivos conectados

Una de las cosas que me parece más fascinante, es que la relación de las personas con los objetos cotidianos sufrirá una revolución sin precedentes, por el hecho de estar conectados.

Por ejemplo, ¿se imaginan que su cepillo de dientes pueda detectar una pequeña caries y le coja cita directamente con su dentista? o ¿qué sus zapatos sean capaces de calcular los kilómetros andados por días, el tipo de pisada que dá e incluso le proponga algunas rutas alternativas del camino que utiliza normalmente? Se me ocurren, lavavajillas que compren las pastillas y la sal que usted utilice, neveras que hacen la compra online, despertadores que encienden la cafetera…

El mecanismo es sencillo, estos objetos conectados sólo van a necesitar integrar un chip de pocos milímetros para poder procesar y transmitir información constantemente. Se calcula que en 2020, entre 22.000 y 50.000 millones de dispositivos se conectarán a Internet con el fin de proporcionarnos servicios y aplicaciones inteligentes sin precedentes.

Se me viene a la cabeza una palabra muy de moda y que leo por todas partes. ¿Distopia? Esta es una pequeña reflexión propia, creo que conectividad, componibilidad, reclutabilidad e inmersión, son por ahora adecuadas dentro de un contexto más técnico.

♻  Introducción IOT en empresas y áreas con mayor crecimiento económico

Esto es muy evidente, creo que a día de hoy todos estamos muy concienciados que tener un dispositivo conectado a Internet es una nueva puerta abierta a los delincuentes que operan online o en la red. Algunos de los delitos que pueden empezar a surgir muy intensamente serán la suplantación de identidad de dispositivos.

Área de la seguridad o la aparición de nuevos delitos al Internet de las Cosas

También aparecerán los ataques llamados denial-of-sleep (negación de descanso) ideados para impedir que el dispositivo pueda entrar en modo de descanso y, por lo tanto, hacer que su batería se descargue rápidamente. Si ahora nos quedamos sin batería del móvil y ya nos dá algo, no me quiero imaginar una casa entera descargada, y el síndrome de abstinencia de todos sus habitantes.

Está claro que hablar de Internet de las Cosas o “IoT” es hacer referencia a millones de dispositivos tomando y recibiendo datos. Y aunque una parte importante de los mismos esté directamente relacionada con la toma de decisiones en tiempo real (al estilo del sensor del coche que detecta si está lloviendo y activa automáticamente el limpiaparabrisas), todo ese monstruoso volumen de datos en los tiempos de Big Data va a valer su peso en oro.

Gestión y diseño de nuevos dispositivos y redes sistemas

Mantenimiento, control de estado, actualizaciones de software y firmware, reparaciones, etc… Gestionar una red de cientos y cientos de dispositivos conectados necesitará de muchísimos nuevos profesionales. Las actuales redes de 4G no ofrecen las condiciones adecuadas para este escenario. Tendremos que esperar a la llegada de 5G, que sí estará en disposición de proporcionar la tecnología adecuada para el Internet de las Cosas, y hará que el despliegue de dispositivos conectados sea algo masivo.

Aún así, se debe tener en cuenta, que de nada servirá una enorme red 5G pensada para la conectividad de dispositivos, si no hay dispositivos especialmente diseñados para esta conectividad.

Internet de las cosas definición significado e impacto en España
Internet de las cosas definición significado e impacto en España

Qué negocios o empresas están listas para trabajar en el Internet de las cosas

La información en vivo ha comenzado a alcanzar a un número pequeño pero de acelerado. Si tiene usted una empresa o negocio, estará pensando cómo enfrentar la ola de información que se le viene encima. ¿La información asusta o conforta? ¿Alarma o motiva? ¿Intimida o fascina? ¿Es solo ruido o son percepciones más reales y accionables?

IOT y su futura legislación y regulación jurídica algunos nuevos delitos

Es evidente que con más dispositivos habrá un aumento de opciones delictivas para quienes emplean Internet con fines de esa naturaleza. Los que normalmente son conocidos como ciberdelincuentes.

A la aparición de nuevos delitos como señalaba anteriormente; por ejemplo, la suplantación de identidad, la capacidad de manipular a los objetos y dispositivos conectados por control remoto, y otros muchos delitos cotidianos que irán apareciendo de manera novedosa, habrá que añadir el incremento del riesgo en cuestiones de mayor alcance y magnitud, como pueden ser por ejemplo, las denominadas infraestructuras críticas, que son las redes de suministro de agua, gas, electricidad o teléfono-Internet, y podrán ser tumbadas a un golpe de clic.

Si ya la legislación europea en materia de ciberterrorismo venía prestando atención a estos riesgos, ahora será objeto de atención urgente. También habrá de hacerlo en ciberdefensa y su regulación jurídica, trabajando intensamente en los tratados internacionales que vincularán todos estos hechos.

Conclusión de un mente jurídica o Abogada Digital al teclado

Antes hacía referencia a una palabra muy en boga, cómo es distopía, y he pensado en ella después de leer las reflexiones de la periodista Marta Peirano que resume así lo que para ella es el Internet de las Cosas; “La tecnología no es invisible: está enterrada. Ya no vemos los cables que conectan unas cosas con otras porque el aire se ha convertido en el cable que conecta todo con todo. Esta ilusión de ubicuidad nos hace insensibles a la cantidad de información que queda almacenada en gigantescas bases de datos en países donde no tenemos derechos. Y cada objeto que añadimos a nuestra vida es una ventana por la que se escapa toda esa información. Por ejemplo, una muñeca”.

Desde mi cabeza jurídica comparto esta reflexión totalmente. En la actualidad ya vivimos en una completa indefesión jurídica, creánme soy abogada y sé lo que digo. Nuestro Estado de Derecho es una casa de cristal. Y nuestra profesión de juristas cada vez es más ardua y dificil de ejercer.

Perdemos derechos como ciudadanos segundo a segundo. Asi que toda esta tecnología debería ser normativamente regulada de manera rigurosa. Así como de manera clara y estricta.

Significado del Internet de las cosas empresas

Pero como conclusión final me gustaría incidir en cuestiones más urgentes, generales y positivas. Pronto empezaremos a vivir en estas ciudades inteligentes o smart cities. Y todo gracias a el Internet de las Cosas o “IoT”.

Haremos uso del mobiliario urbano inteligente, en todas las ciudades y esto va a suponer un desarrollo sin precedentes.

Interactuaremos con semáforos, puentes, farolas inteligentes, y muchos accidentes e incidencias cotidianas serán fácilmente solventadas. ¿Se verá beneficiado el control ambiental por el Internet de las Cosas o “IoT”? ¿Dismuinarán los delitos en las ciudades? ¿Se podrán detectar mas rápidamente fenómenos atmosféricos? ¿Podremos paliar los efectos del cambio climático?

The Internet of Things is the network of physical devices, vehicles, home appliances and other items embedded with electronics, software, sensors, actuators, and network connectivity which enables these objects to connect and exchange data. Each thing is uniquely identifiable through its embedded computing system but is able to inter-operate within the existing Internet infrastructure.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla.

Mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Como doy de baja mi cuenta en HBO

® Eliminar cuenta HBO en España

Eliminar cuenta HBO. Cancelar suscripción HBO España. Dar de baja HBO. Desactivar cuenta HBO. Cerrar cuenta HBO.


Vaya por delante que a mí el contenido de HBO me parece excepcional. Aun así, sé que hay que cuadrar los números todos los meses, y un poquito de aquí y otro de allá es bueno para el ahorro. También es posible que el contenido de HBO no se adecue a sus intereses personales, y es una tontería tener contratado algo que no se usa, ni gusta. ¿o no?

Como cancelar o como dar de baja HBO España es muy sencillo, sigan leyendo que voy a explicar cómo hacerlo paso por paso, y que pueda todo el mundo asegurarse de que lo ha hecho bien, y no haya sorpresas inesperadas en la factura del mes que viene.

® Como dar de baja HBO España

Esta semana doy respuesta a una pregunta muy insistente en las redes sociales de Abogada Digital. Porque la audiencia de esta web, disfruta de suscripciones y promociones varias para ver televisión online o streaming. Esta vez nos ha tocado cancelar o dar de baja el servicio que presta HBO España.

Si quieres saber cómo dar de baja cualquier suscripción o servicio contratado, escribí un largo post al respecto, que puedes leer aquí. 

  ® Cancelar cuenta o perfil y seguir viendo HBO

Por supuesto hay que tener en cuenta que al eliminar cuenta HBO España o cancelar HBO España, ya no podrá disfrutar de todo el contenido que se podía visualizar con anterioridad.

En cambio, si cancela la suscripción y su periodo contratado aún no ha finalizado, seguirá viendo el contenido de HBO hasta que el periodo de contratación termine.

®   Anular mi suscripción HBO Vodafone con oferta mes gratis

Sea cual sea la razón, si no se encuentra satisfecho con el servicio de HBO España, puede dar de baja, quitar, anular, eliminar o cancelar su suscripción y cuenta sin ningún tipo de inconveniente.

Una cuestión muy importante que hay que tener en cuenta, es que el servicio de HBO España está disponible para multitud de plataformas como Android, iOS, PC, Chromecast, Apple TV, Smart TV, etc y el proceso puede variar un poco dependiendo desde que plataforma decidas dar la baja o cancelar tu cuenta.

®  Cómo borrar cuenta HBO España y anular mi contrato

Pero además de lo dicho, es probable que simplemente haya querido conocer las características del servicio, las series y películas disponibles, etc. Y para eso es precisamente el mes de prueba gratis de HBO España, así que en realidad, no hay ningún problema en cancelar o dar de baja la suscripción.

Igualmente y a pesar de que el servicio ofrece disponibilidad con la plataforma móvil, puede ser que simplemente no haya podido visualizar correctamente las películas o series en Smartphone o Tablet. Sea cual sea el caso, recuerde que siempre se puede volver a crear una cuenta en HBO, aunque esta vez ya no se podrá disfrutar del mes de prueba gratis.

®  Cómo cerrar sesión HBO en 6 pasos con permanencia o sin periodo gratis

  1. Accede a la página oficial de HBO e «inicia sesión» con su e-mail y contraseña.
  2. Hay que ir al apartado de “Opciones” (Se encuentra arriba a la derecha con un icono de un engranaje) y se desplegará un menú.
  3. Allí vaya a “Mi cuenta“.
  4. A continuación debe ir a la pestaña de “Suscripción y compras
  5. Ahora, debe pinchar en “Cancelar suscripción” (recuadro de color gris) y aparecerá un cuadro donde confirmar la cancelación del servicio. Allí seleccionar “Si, cancelar mi suscripción
  6. Por último volverá a preguntar por la confirmación de cancelación, y se debe apretar en“Ok“.

De esta sencilla manera se habrá cancelado la suscripción de HBO España.

En el momento de escribir estas líneas, la app de HBO no cuenta con la posibilidad de dar de baja el servicio con un teléfono móvil. Eso sí, siempre se puede realizar desde el navegador del smartphone.

Asímismo, los pasos a seguir son muy similares a los anteriores. sólo es necesario darse de baja una vez.

Así que si ya se ha lo hecho en un ordenador, no hay que repetir el proceso en el smartphone o en la televisión.

Puestos en materia; simplemente hay que abrir el navegador que se tenga en el móvil (Chrome, Safari, Firefox…) y acceder a la web de HBO: https://es.hboespana.com/. La española, en nuestro caso.

®  Periodo de prueba HBO baja y cancelación de suscripción

Allí habrá que iniciar sesión con usuario y contraseña. Una vez dentro se deben dar estos pasos:

  • Hay que tocar el menú de la esquina superior izquierda para revelar las opciones, de entre las cuales elegimos “Configuración”.
  • En la siguiente pantalla, dentro de Configuración, tocamos “Mi Cuenta”.
  • Donde vemos escrito “Configuración” en azul, tocamos para desplegar nuevas opciones. En esta ocasión, habrá que entrar en “Suscripción y compras”.
  • Finalmente, aquí se pincha sobre “Cancelar suscripción” y seleccionando “Sí, cancelar mi suscripción”.

Igualmente, HBO permitirá acceder al servicio en lo que resta de periodo de prueba, si es que lo tuviese. Pero parece que HBO está tardando más de la cuenta en finalizar el servicio una vez se ejecuta la baja. Está pasando a la mayoría de usuarios. Debe de tratarse de algún fallo momentáneo por parte de la empresa.

El procedimiento que detallo a continuación corresponde a cómo eliminar cuenta HBO España. Sólo para clientes con cuenta Vodafone o Vodafone-Ono. Si usted es cliente de Vodafone u ONO y se ha terminado el periodo gratis. Para eliminar la suscripción con HBO España, simplemente hay que seguir los siguientes pasos:

1.- Cliente de Vodafone, solamente hay que acceder a «Mi Vodafone» desde la sección “Televisión y Música”. Aquí encontrarás un enlace a HBO España donde podrás cancelar el servicio. También darte de baja, anular, eliminar o quitar tu suscripción.

2.- En caso de que sea cliente de Vodafone-Ono. Acceder al Área de Cliente dentro del apartado “Ventajas por ser cliente”. Desde la sección “Mis Productos”, se encuentra un enlace que le llevará directamente a HBO España. Desde ahí se puede cancelar el servicio.

Quitar HBO España su teléfono gratuito

Si por lo que sea, tiene cualquier cuestión adicional que no se recoge en el artículo, recomiendo contactar directamente con el servicio de atención al cliente de HBO España y comente sus dudas.. A continuación, adjunto el teléfono gratuito de HBO España y el e-mail de contacto

  • Teléfono Gratuito: 900 834 155
  • E-mail: contacto@hboespana.com

 

Abogada Digital selecciona su contenido favorito de series películas y documentales antes de desactivar cuenta HBO España

1.- Juego de tronos.- Serie bastante entretenida y mejor hecha. Recomiendo no encariñarse con ningún personaje, aparecen y desaparecen repentinamente.

2.- Big little lies.- Esta serie le gusta a todo el mundo. A las amas de casa, a los instagramers, a los señores que vigilan las obras. Siempre que me piden una recomendación la lanzo y no falla. Nunca.

3.- The Young Pope.- Sólo apta para gente rarita o avanzada en el mundo cinéfilo. Sorrentino es un director de cine impresionante para según que ojos.

4.- Sexo en Nueva York, Los Soprano, The Wire: Son clásicos de la televisión que proporcionarán grandes ratos memorables.

5.- Our boys y Chernobil, vistos en confinamiento. Un auténtico delirio…

Contenidos muy populares HBO que no he visto pero que todo el mundo habla maravillas

Lucifer.- La trama va de un demonio que se cuela en algunas investigaciones de la policía, dando su punto de vista un tanto loco. Muy popular entre mis compañeras de oficina. Sólo puedo dar fé de lo guapísimo que es su protagonista, por si a alguien le sirve de reclamo.

El cuento de la criada.- Aquí sólo cuento con la gran opinión de mi hermana seriefila de pro. Le ha gustado mucho. Yo me leí el libro en que está basado la serie, que me recomendaban ardientemente y sólo puedo decir…¿por qué me hacéis estas cosas?