Multas a los menores de edad régimen jurídico en España

Las multas impuestas a los menores de edad en España

La imposición de multas o sanciones a los menores de edad es un hecho cada vez más frecuente en España. Multas por consumo de alcohol y drogas en la calle, condenas por palizas, actos de vandalismo, sentencias impuestas a menores por acosar a otros menores, sexting, o cualquier tipo de delito.

La realidad jurídica y social de España pone de relieve no sólo la capacidad de delinquir de los menores de edad, sino que en consecuencia, son condenados y sancionados por los hechos acometidos.

Pero ¿qué ocurre cuando multamos a estos menores y son insolventes? En la mayoría de ocasiones los menores no tienen patrimonio propio para afrontar el pago de las sanciones y multas, y surge la duda ¿quien tiene que pagar esas multas? ¿Si mi hijo es multado tengo yo que pagar la sanción o la multa que le pongan?

Han multado a mi hijo menor de edad y quiero saber si tengo obligación legal de pagar la sanción

¿Tengo que pagar las multas de mi hijo? ¿Estoy legalmente obligado a hacerlo? ¿Qué establece la Ley con respecto a esto?

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Por lo tanto, la sanción impuesta tiene que ser notificada al autor de la conducta infractora (que en este caso sería al menor de edad) para que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.

En el supuesto de que el menor no tuviera dinero para hacer frente a la multa impuesta se exigirá responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo.

En este caso, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Tengo que pagar las multas de mi hijo

Sólo en los casos de que mi hijo menor de edad no tuviera dinero para hacer frente a la multa impuesta. En este caso la ley administrativa señala que se exigirá responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo. Y ¡ojo! ; la Administración debe notificarle a los padres ( y si es una Administración diligente, y desconoce el domicilio de los progenitores hará una publicación en Boletín Oficial…)

En la actualidad en el ámbito del derecho administrativo, en España no se cuenta con con un régimen jurídico único aplicable a los menores de edad, ni siquiera se cuenta con un derecho administrativo sancionador propio para los menores de edad. Para conocer las relaciones de los menores de edad con las Administraciones Públicas es necesario acudir a la normativa sectorial, tanto estatal como autonómica.

Por ejemplo, la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, queda recogida en el artículo 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, donde se reconoce capacidad de obrar a los menores de edad exclusivamente para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o curatela.

La responsabilidad del menor de edad con respecto a la autoría de los hechos delictivos

La responsabilidad del menor de edad en la autoría de hechos ilícitos o delictivos o de determinadas conductas punibles, al no existir un un derecho administrativo sancionador, queda extendida a la responsabilidad de sus padres o tutores. Y creánme cuando les digo que esto es importante recordarlo para no tener luego sorpresas mas que desagradables.

Los casos más típicos donde que los menores de edad son sanciones o multados:

  • Multas y sanciones a menores de edad por consumo de alcohol o drogas. Recogido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Multas y sanciones a menores de edad por infracciones de la Ley de Tráfico.
  • Multas y sanciones a menores de edad frente al tabaquismo, regulación de venta, suministro consumo y publicidad de tabaco.
Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España
Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España

Responsabilidad de los menores de 14 años quedando exentos de las normas sancionadoras

Pues este es otro tema que guarda muchísima relación, con la responsabilidad que tenemos tanto padres o tutores respecto de nuestros hijos. Según la Jurisprudencia, y en atención a lo dispuesto por la LO 5/2000, se afirma que no puede considerarse responsable de un ilícito administrativo a los menores de 14 años.

Quiere decir esto, que quedan totalmente exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas.

En realidad esta afirmación de que «los menores de 14 años quedan exentos de reponsabilidad», tiene cierta coherencia con los artículos 105 y 109 del Reglamento de Armas donde se permite adquirir la autorización de ciertas armas a los mayores de 14 o 16 años.

Desde mi personalísimo punto de vista, es aterrador a la vista de las últimas noticias de televisión y prensa. ¿Estamos seguros de que nuestros menores de 14 y 16 años tienen la madurez y el desarrollo cognitivo suficiente para entender las consecuencias que se derivan del uso de las armas? Lo comprendo a principio del SXX con dos Guerras Mundiales por delante donde se necesitarían soldados, se adiestraran a los chicos de 14 y 16 años en el uso de armas, era otro contexto social, histótico y político.

Pero ¿qué sentido tiene autorizar a un menor de edad en el uso de armas hoy en día? ¿Qué beneficio nos aporta esto como sociedad supuestamente desarrollada?

Responsabilidad civil por los daños provocados por los menores de edad en España

Este tema también es bastante importante y muy recurrente a la hora de consultar con un abogado. Y es que la responsabilidad civil por daños provocados por un menor de edad se deduce de la aplicación del artículo 1903 Codigo Civil, que establece que la responsabilidad la asumen los padres en tanto que son los que deben vigilar que el hijo no provoque los daños.

Además la jurisprudencia es tan estricta en la interpretación de este artículo que es rarísimo encontrar una exoneración de los padres por haber tenido la diligencia o control adecuado sobre su hijo. En algunos casos llega a traducirse en cierta presunción de culpa de los padres.

Que obligación tengo con las multas de mis hijos mayores de edad

Desde el punto de vista jurídico, cuando nuestros hijos cumplen la mayoría de edad; adquieren capacidad de obrar plena. Es decir, que adquieren todos sus derechos subjetivos como individuos, pero también todas sus obligaciones legales; el pago de las sanciones administrativas, es una de ellas.

Abogados de menores recomendaciones para sanciones

Pues después de todo lo expuesto, se puede decir que el menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización.

En caso de que ellos no pudieran hacer frente a la sanción impuesta, responderán solidariamente sus padres o tutores, debiendo ser notificados para que puedan actuar coherentemente.

Y yo inisito aquí y les digo; en temas de recaudación y cobro, las Administraciones Públicas son realmente diligentes, asi que si su hijo tiene tendencia al vandalismo, ándese con ojo, porque terminará pagando tanto daños, como multas, sanciones y otros destrozos. Vigile a ese hijo y no lo permita.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Deja un comentario