🏅 Stalking qué es y cómo me afecta
Hoy en día existen múltiples formas de hostigamiento y acoso ilegítimos. En la actualidad nos encontramos con un nuevo delito conocido como “stalking”. Su significado y su traducción literal del inglés es “acecho”.
🏅 Definición de stalking que es y definición de stalker
La definición de stalker en esta tipología de delitos de acoso, no es más que la persona responsable de este delito, a quien se le conoce como “stalker” y presenta un cuadro psicológico denominado como síndrome del acoso apremiante.
🏅 Síndrome del acoso apremiante qué es y qué lo compone
¿Qué es el síndrome del acoso apremiante? Este síndrome no es mas que una patología. El afectado por este síndrome del acoso apremiante, persigue de forma obsesiva a la víctima.
Ejemplos muchos; la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente. También le envía regalos, le manda whatsapps, sms, e-mails. En casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos.
El conjunto de conductas que realiza una persona denominada “stalker”. Se manifiesta en que persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que nada de lo que ocurra cambie su obsesión.
▷ Características del stalking en España
El stalking tiene su origen en el mundo anglosajón. Se introdujo en España dentro de los delitos contra la libertad de obrar. Se ha reflejado en un nuevo tipo penal de acoso.
Ofrece respuesta a conductas consideradas graves que no tenían un claro encaje en otras figuras criminales. Estas conductas limitaban gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima.
Acecho reiterado a la víctima nueva modalidad de acoso
El stalking o acoso reiterado e insistente sobre una víctima se concreta en la realización de alguna de las siguientes conductas. El artículo 172 ter del Código Penal español establece estas conductas:
1) Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.
2) Contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
3) Uso indebido de los datos personales de una persona.
4) Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Acoso moral y hostigamiento
Cuando nos referimos al hostigamiento, son acciones realizadas por el stalker o acosador. Estas conductas afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima.
La sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos. También horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico. En casos extremos puede cambiar de lugar de residencia y trabajo.
No basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador o stalker debe limitar su libertad de obrar. Exige que no se trate de actos aislados, es necesario que haya una estrategia de persecución.
Código penal y stalking en España
El fenómeno del stalking no ha contado con tipificación del Código Penal español hasta 2015.
Con anterioridad se intentaba condenar dentro de otros tipos penales existentes. Esta particularidad presentaba tantos problemas que resultó evidente la necesidad de contar con una regulación jurídica propia.
Ocurrían conductas de indudable gravedad que en muchas ocasiones no podían ser calificadas como coacciones o amenaza, ya que son supuestos en los que no se llega a producir el anuncio o la intención de causar algún mal, así como tampoco el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima;.
Sin embargo se produce un grave menoscabo de la libertad y sentimiento de seguridad de la persona que lo sufre, que altera totalmente el desarrollo de su vida cotidiana.
Un nuevo delito
Este delito viene a colmar la ausencia para combatir las conductas de aquella persona que persigue a otra, sujetos que se obsesionan con una persona y deciden llevar a cabo reiteradas conductas de acecho a la víctima.
El año pasado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo STS 324/2017, de 8 de mayo estableció la primera sentencia por stalking, estableciendo que es stalking cualquier conducta de acoso moral y hostigamiento con vocación de prolongarse el tiempo lo suficiente. para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.
Stalking en redes sociales
Cuando la vida de otro se convierte en una obsesión patológica para alguien las redes sociales, Facebook, Twitter, Instagram, etc, pueden facilitarle mucho la tarea al acosador o stalker.
Desde mi particular punto de vista creo que todas las precauciones son pocas, así que controlemos a nuestros egos deseosos de «me gustas» online absurdos y potencialmente peligrosos.
Y ya no es una cuestión de exhibicionismo, es que en España vemos que basta con que una persona exponga su opinión en las redes sociales para que exista una masa informe de gente que no está conforme, y que la persona que libremente opinaba, sea acosada moralmente.
Facebook o Twitter redes sociales como medios de stalking
Existen muchas personas hostigadas por redes sociales. Se enfrentan a una multitud de manifestaciones online en contra. Reciben miles de comentarios en Facebook o tuits en Twitter, ofensivos, insultantes, amenzadores, etc.
Esta violencia online ha alterado la promesa positiva original de libertad que parecía traer Internet y, en cada vez mas ocasiones, ha convertido a la red en un lugar escalofriante que permite la crueldad anónima y facilita actos perniciosos.
Las noticias relacionadas con menores que son acosados por sus compañeros de clase, a través de las redes sociales, son cada vez más alarmantes.
Formas de espiar por Internet
Las formas de espiar por Internet pueden ser muy diferentes:
- Mirar un perfil de forma compulsiva
- Hackear una cuenta con el fin de acceder a mas y más información de la persona que nos obsesiona.
Como ejemplo pondré un caso muy curioso sobre los límites tan oscuros que rodean a estos delitos. Me refiero a el caso de un joven fue detenido en España por estafar a miles de usuarios. Les contaba que tenía una aplicación que prometía permitir leer las conversaciones ajenas en Whatsapp.
La aplicación no funcionó, y aunque hubiese funcionado se trataba de una violación a la intimidad de las personas, delito muy grave. Pero esta persona consiguió recaudar 40 mil euros en sólo dos meses, gracias aquellos que tenían la ilusión de poder espiar las conversaciones más íntimas de otras personas.
¿Todos eran stalker en potencia? Yo no sé a ustedes pero a mí me da mucho para reflexionar
Stalking qué tipo de delito es
El stalking como manifestación de la violencia de género es algo muy habitual. En este caso el acoso se produce entre personas que mantienen o ha mantenido una relación afectiva.
Una de las particularidades de este delito es que el identificarlo es muy difícil. Es debido a la cantidad de falsas creencias que dominan las relaciones afectivas. La posesión y celos patológicos asumidos como intrínsecos en las a relaciones de pareja, afectan y mucho.
Las víctimas no son conscientes de que lo son. Esta es una forma de acoso moral de lo más común. La sutileza que caracteriza a este acoso está en la escasez de conciencia de la ilegalidad.
Manifestaciones de stalking como violencia de género
¿Y si mi pareja o expareja empieza a espiar mi móvil y redes sociales? ¿Somos conscientes del derecho que tenemos a que nuestra correspondencia y comunicaciones sean privadas y por tanto secretas?
No me cansaré de repetirlo; nadie se comporta igual si se siente vigilado, y eso atenta a nuestro bien más preciado; la libertad.
Pero…¿y si la curiosidad se vuelve tan patológica que hackea las cuentas? ¿Y si empiezo a poner contraseñas? ¿borrar mensajes? ¿ tener miedo cuando recibo cualquier mensajería online porque me siento espiad@?
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p style=»text-align: justify;»>¿Te quiere alguien que te controla y vigila para que te comportes de una manera determinada? ¿Qué entendemos por amor en pareja? ¿Qué estamos trasmitiendo a nuestros niños para sus futuras relaciones afectivas?
Es absolutamente necesario realizar campañas de sensibilización sobre intimidad, privacidad, y nuevas tecnologías. Creo que hay que enseñar los límites del uso de estos dispositivos a los menores de edad. No sólo límites técnicos; también límites morales para que nuestra conducta no sea éticamente rechazable. Si esto sigue así seremos futuramente condenables.
Debemos ser respetuosos como sociedad en conjunto. Manifestamos una total oposición a este tipo de conductas, a veces, muy difíciles de detectar.
Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla
Mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla.