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Stalking definición y delito de acoso en España

🏅 Stalking qué es y cómo me afecta

Hoy en día existen múltiples formas de hostigamiento y acoso ilegítimos. En la actualidad nos encontramos con un nuevo delito conocido como “stalking”. Su significado y su traducción literal del inglés es “acecho”. 

🏅 Definición de stalking que es y definición de stalker

La definición de stalker en esta tipología de delitos de acoso, no es más que la persona responsable de este delito, a quien se le conoce como “stalker” y presenta un cuadro psicológico denominado como síndrome del acoso apremiante.

🏅  Síndrome del acoso apremiante qué es y qué lo compone

¿Qué es el síndrome del acoso apremiante? Este síndrome no es mas que una patología. El afectado por este síndrome del acoso apremiante, persigue de forma obsesiva a la víctima.

Ejemplos muchos; la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente. También le envía regalos, le manda whatsapps, sms, e-mails. En casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos.

El conjunto de conductas que realiza una persona denominada “stalker”. Se manifiesta en que persigue, acecha y acosa de forma compulsiva a su víctima, sin que nada de lo que ocurra cambie su obsesión.

▷ Características del stalking en España

El stalking tiene su origen en el mundo anglosajón. Se introdujo en España dentro de los delitos contra la libertad de obrar. Se ha reflejado en un nuevo tipo penal de acoso.

Ofrece respuesta a conductas consideradas graves que no tenían un claro encaje en otras figuras criminales. Estas conductas limitaban gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima.

Acecho reiterado a la víctima nueva modalidad de acoso

El stalking o acoso reiterado e insistente sobre una víctima se concreta en la realización de alguna de las siguientes conductas. El artículo 172 ter del Código Penal español establece estas conductas:

1) Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.

2) Contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3) Uso indebido de los datos personales de una persona.

4) Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Acoso moral y hostigamiento

Cuando nos referimos al hostigamiento, son acciones realizadas por el stalker o acosador. Estas conductas afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima.

La sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos. También horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico. En casos extremos puede cambiar de lugar de residencia y trabajo.

No basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador o stalker debe limitar su libertad de obrar. Exige que no se trate de actos aislados, es necesario que haya una estrategia de persecución.

Código penal y stalking en España

El fenómeno del stalking no ha contado con tipificación del Código Penal español hasta 2015.

Con anterioridad se intentaba condenar dentro de otros tipos penales existentes. Esta particularidad presentaba tantos problemas que resultó evidente la necesidad de contar con una regulación jurídica propia.

Ocurrían conductas de indudable gravedad que en muchas ocasiones no podían ser calificadas como coacciones o amenaza, ya que son supuestos en los que no se llega a producir el anuncio o la intención de causar algún mal, así como tampoco el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima;.

Sin embargo se  produce un grave menoscabo de la libertad y sentimiento de seguridad de la persona que lo sufre, que altera totalmente el desarrollo de su vida cotidiana.

Un nuevo delito

Este delito viene a colmar la ausencia para combatir las conductas de aquella persona que persigue a otra, sujetos que se obsesionan con una persona y deciden llevar a cabo reiteradas conductas de acecho a la víctima.

El año pasado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo STS 324/2017, de 8 de mayo estableció la primera sentencia por stalking, estableciendo que es stalking cualquier conducta de acoso moral y hostigamiento con vocación de prolongarse el tiempo lo suficiente. para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Stalking en redes sociales

Cuando la vida de otro se convierte en una obsesión patológica para alguien las redes sociales, Facebook, Twitter, Instagram, etc, pueden facilitarle mucho la tarea al acosador o stalker.

Desde mi particular punto de vista creo que todas las precauciones son pocas, así que controlemos a nuestros egos deseosos de «me gustas» online absurdos y potencialmente peligrosos.

Y ya no es una cuestión de exhibicionismo, es que en España vemos que basta con que una persona exponga su opinión en las redes sociales para que exista una masa informe de gente que no está conforme, y que la persona que libremente opinaba, sea acosada moralmente.

Facebook o Twitter redes sociales como medios de stalking

Existen muchas personas hostigadas por redes sociales.  Se enfrentan a una multitud de manifestaciones online en contra. Reciben miles de comentarios en Facebook o tuits en Twitter, ofensivos, insultantes, amenzadores, etc.

Esta violencia online ha alterado la promesa positiva original de libertad que parecía traer Internet y, en cada vez mas ocasiones, ha convertido a la red en un lugar escalofriante que permite la crueldad anónima y facilita actos perniciosos.

Las noticias relacionadas con menores que son acosados por sus compañeros de clase, a través de las redes sociales, son cada vez más alarmantes.

Formas de espiar por Internet

Las formas de espiar por Internet pueden ser muy diferentes:

  • Mirar un perfil de forma compulsiva
  • Hackear una cuenta con el fin de acceder a mas y más información de la persona que nos obsesiona.

Como ejemplo pondré un caso muy curioso sobre los límites tan oscuros que rodean a estos delitos. Me refiero a el caso de un joven fue detenido en España por estafar a miles de usuarios. Les contaba que tenía una aplicación que prometía permitir leer las conversaciones ajenas en Whatsapp.

La aplicación no funcionó, y aunque hubiese funcionado se trataba de una violación a la intimidad de las personas, delito muy grave. Pero esta persona consiguió recaudar 40 mil euros en sólo dos meses, gracias aquellos que tenían la ilusión de poder espiar las conversaciones más íntimas de otras personas.

¿Todos eran stalker en potencia? Yo no sé a ustedes pero a mí me da mucho para reflexionar

 Stalking qué tipo de delito es

El stalking como manifestación de la violencia de género es algo muy habitual. En este caso el acoso se produce entre personas que mantienen o ha mantenido una relación afectiva.

Una de las particularidades de este delito es que el identificarlo es muy difícil. Es debido a la cantidad de falsas creencias que dominan las relaciones afectivas. La posesión y celos patológicos asumidos como intrínsecos en las a relaciones de pareja, afectan y mucho.

Las víctimas no son conscientes de que lo son. Esta es una forma de acoso moral de lo más común. La sutileza que caracteriza a este acoso está en la escasez de conciencia de la ilegalidad.

Manifestaciones de stalking como violencia de género

¿Y si mi pareja o expareja empieza a espiar mi móvil y redes sociales? ¿Somos conscientes del derecho que tenemos a que nuestra correspondencia y comunicaciones sean privadas y por tanto secretas?

No me cansaré de repetirlo; nadie se comporta igual si se siente vigilado, y eso atenta a nuestro bien más preciado; la libertad.

Pero…¿y si la curiosidad se vuelve tan patológica que hackea las cuentas? ¿Y si empiezo a poner contraseñas?  ¿borrar mensajes?  ¿ tener miedo cuando recibo cualquier mensajería online porque me siento espiad@?

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p style=»text-align: justify;»>¿Te quiere alguien que te controla y vigila para que te comportes de una manera determinada? ¿Qué entendemos por amor en pareja? ¿Qué estamos trasmitiendo a nuestros niños para sus futuras relaciones afectivas?

Es absolutamente necesario realizar campañas de sensibilización sobre intimidad, privacidad, y nuevas tecnologías. Creo que hay que enseñar los límites del uso de estos dispositivos a los menores de edad. No sólo límites técnicos; también límites morales para que nuestra conducta no sea éticamente rechazable. Si esto sigue así seremos futuramente condenables.

Debemos ser respetuosos como sociedad en conjunto. Manifestamos una total oposición a este tipo de conductas, a veces, muy difíciles de detectar.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla

Mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla.

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Qué es el acoso sexual dentro de una empresa

Definición del acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual puede definirse como realizar ciertas insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual no deseados ni queridos que crean un ambiente hostil u ofensivo.

Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).

En realidad este tipo de situaciones de acoso ha sido uno de los problemas que tradicionalmente las mujeres han tenido que afrontar solas en el entorno laboral, a pesar de suponer la vulneración de varios derechos fundamentales como son:

  • el derecho a la libertad sexual,
  • a la dignidad, a la intimidad, a la no discriminación,
  • a la salud y la seguridad en el trabajo.

Por todo ello, podemos decir que el acoso sexual se inscribe en tres grandes ejes: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder.

Aunque la mayoría de los casos de acoso no implican violencia física; sí ocasionan daño psicológico a la víctima. Y es que la situación de tensión emocional y ansiedad prolongada en el tiempo, salpicadas con amenazas sobre el trabajo, hacen que la víctima vaya sucumbiendo psicológicamente.

Cómo se produce el acoso sexual en un entorno profesional

El acoso sexual puede producirse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico, tengan o no una relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la empresa.

Es decir, puede producirse de una persona de nivel jerárquico superior a una persona subordinada, entre personas del mismo nivel jerárquico, provenir de una persona usuaria, e incluso y aunque sea más infrecuente,  de una persona en un puesto de subordinación a una persona en un puesto jerárquicamente superior.

Para saber si existe una situación de acoso sexual existe un criterio establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio 111 y la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131, de 27 de noviembre de 1991, donde se determina que se tiene que dar:

Un comportamiento de carácter sexual, siendo indeseado, irrazonable y ofensiva para la persona objeto del acoso sexual. Esta situación crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de ella.

A la hora de diferenciarlo del acoso moral o mobbing es importante resaltar que en el acoso sexual hay una intencionalidad de índole sexual por parte de la persona acosadora. Si bien es cierto que en situaciones de mobbing pueden llegar a utilizarse conductas de carácter sexual para hostigar a la víctima; la finalidad del mobbing siempre es deshacerse de la víctima, excluirla de la organización; pero no buscar obtener una satisfacción de carácter sexual.

En el marco del acoso laboral distinguimos el acoso sexual como un tipo de acoso definido por la naturaleza sexual de sus comportamientos, aunque no necesariamente debe buscar la obtención de favores sexuales (lo que tradicionalmente se ha llamado el “chantaje sexual”) sino que se ha abierto el concepto también al acoso sexual ambiental. 

En cualquier caso, el acoso sexual es una forma de ejercer la violencia sobre otra persona, el abuso de poder mediante conductas sexuales diferenciadas.

Cómo actuar frente al acoso sexual desde el derecho penal en España

Pero para que se perfeccione el delito de acoso sexual han de concurrir obligatoriamente los siguientes requisitos:

  • La solicitud, requerimiento o pedido de favores de naturaleza sexual de una persona a otra dentro del mismo medio laboral, docente o de prestación de servicios. Es indiferente que la solicitud sea atendida por la víctima.
  • Que esta solicitud ponga a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Es decir, se exige un resultado, aunque sea indirecto.
  • La solicitud se ha de producir en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios dentro de una relación habitual o continuada entre el autor y la víctima. Asimismo, o se exige el prevalimiento o la jerarquización entre los sujetos.
  • El acosador tiene que actuar con dolo, no existe el acoso sexual imprudente. Es decir, el autor del delito tiene que actuar con conciencia y voluntad en su comportamiento y ser consciente de la posición incómoda que provoca en la víctima.
Mobbing

Mobbing en el trabajo cómo actuar

▷ Mobbing en el trabajo cómo actuar

Qué es el mobbing. Cómo se produce en un entorno laboral. Qué puedo hacer.

Si estás en una situación de mobbing o acoso laboral, seguro que te estás haciendo estás preguntas. En este momento no querrás ningún carga, pero te recomiendo que no te angusties más de lo que estás, y sigue leyendo. Quiero recordarte que tienes derecho a ser tratado con respeto siempre, independientemente de lo complicada que pueda ser una situación laboral.  Y es que la dignidad, el respeto y la salud mental de las personas, es un bien jurídico objeto de protección.

Es muy preocupante en el ámbito laboral, la proliferación de interlocutores, que empleando su poder, destrozan la vida, la familia, la salud, y la dignidad tanto personal, como profesional de las personas que se cruzan en su camino.

⭐ Qué es el acoso laboral en España

De entrada hay que indicar, que en España, de momento, no existe ninguna ley específica al respecto. Eso no quiere decir que sea una conducta impune.

En principio, la definición de acoso laboral es una situación donde:

Una persona (raramente un grupo). Ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y por un tiempo prolongado (media de seis meses). Este violencia se ejerce sobre otra persona, con la finalidad de destruir sus canales de comunicación, su reputación, perturbar sus labores en el trabajo, para que finalmente termine abandonando su puesto.

⭐ Trabajadores españoles y acoso laboral consecuencias

Y es que según una encuesta realizada a los trabajadores españoles sobre acoso laboral:

  1. Uno de cada tres trabajadores en activo manifiesta haber sido víctima de malos tratos psicológicos a lo largo de su vida laboral.
  2. Los autores de este tipo de maltrato suelen ser jefes o supervisores.
  3. Dos de cada tres trabajadores afectados desconoce estar sufriendo el problema.
  4. Sólo uno de cada tres hace frente al hostigamiento.
  5. La mayor parte de los compañeros presencian el mobbing pero no hacen nada por apoyar a la víctima. Tienen miedo y no hablan. Suelen ser usados por el acosador.

⭐ Ejemplos de mobbing laboral qué hacer

Si queremos ejemplos de mobbing existen muchos. Entre ellos está; «dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique». Otra es «reprenderlo reiteradamente delante de otras personas«.

Pero determinar cuándo se está ante una situación de acoso laboral y cuándo no, es un ejercicio muchas veces difuso. Fundamentalmente para la víctima que se siente culpable de la situación.

⭐ Cómo diferenciar el mobbing de un conflicto laboral puntual

Realmente, en la vida de una persona trabajadora, los conflictos labores van a surgir. Es inherente a la condición humana. Es muy bueno confrontar ideas, discutir, etc, lo que ocurre es que esto es tangencialmente distinto del mobbing.

El acoso laboral se distingue por tres rasgos diferenciadores:

1.- La duración de la vejación al trabajador.

2.- Siempre se da la repetición de las acciones violentas.

3.- Y es inherente la relación asimétrica o desigual de las partes en el conflicto.

Algunas acciones realizadas por el acosador son:

  • Acciones contra la reputación o la dignidad del afectado. Chismorreos sobre su persona.
  • Acciones en el ejercicio de su trabajo, bien mandándoles trabajos monótonos o trabajos para los que no están cualificados.
  • Acciones que comprenden manipulación de la información que afectan al acosado.

Ambiente laboral en casos de mobbing

La prevalencia de los malos modos en el trabajo es tremenda, insultos, descalificaciones... Pero hay un tránsito entre el trato malo y el maltrato. Por eso la normativa considera que actitudes hostiles, cuando son reiteradas se convierten en acciones vejatorias.

Una bronca a un trabajador delante de sus compañeros puede dejar el ambiente en un silencio tenso, pero la sociedad está tan habituada a los modales groseros que a veces tiene dificultades para percibir esa frontera: ¿es algo que se ha hecho a la ligera, sin pensarlo dos veces, donde caben excusas, o se está ante un caso de acoso?

Problemas de salud mas frecuentes de las víctimas de acoso laboral

En las sociedades industrializadas el mobbing cada vez es más patente y empieza a ser considerado un verdadero problema de salud laboral, que, como tal, debe abordarse.

Muchas secuelas de las víctimas de mobbing suelen presentar:

  • Dolores de espalda, dolores musculares o articulares, irritabilidad.
  • Un bajo estado de ánimo o depresión.
  • También insomnio y pesadillas.
  • Síndrome de fatiga crónica
  • En los casos más graves trastorno de estrés postraumático con posibilidad de suicidio.

Acciones que constituyen acoso laboral en España

El perfil de la persona que acosa, es psicológicamente complejo. En otras palabras, es importante destacar que son personas mediocres, llenas de inseguridades y envidias, sin sentido de culpabilidad. Pueden ser muy agresivas, sobretodo verbalmente.

Lo único que pretenden es hacer desaparecer a la víctima de su entorno. Para ello realizan este tipo de acciones:

  • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Adoptar acciones de represalia sobre los trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.

Una mala organización laboral puede estar relacionada con el acoso

  • Normalmente con la falta de definición de los objetivos, autonomía y responsabilidades en el ejercicio de nuestro trabajo y la falta de adecuación de la información que tenemos para hacerlo.
  • El diseño de puestos de trabajo que implican un reducido o inexistente margen de decisión y autonomía respecto al contenido y a las condiciones de trabajo.
  • En algunos casos la inseguridad en las condiciones de trabajo (temporalidad, distribución irregular de jornada, salario variable).
  • También suele existir la exigencia de hacer tareas que entran en conflicto con las normas y valores profesionales y personales.
  • La competitividad como forma de relación entre compañeros frente a potenciar el apoyo y el refuerzo del trabajo.
  • El diseño de puestos de trabajo aislados o que imposibilitan la relación con los compañeros.
  • La ausencia de capacitación para gestionar personas y de preocupación por la salud y el bienestar en el trabajo de directivos, mandos intermedios y encargados también puede estar relacionada.

Estoy sufriendo mobbing en mi trabajo qué hago

Es importante que recuerdes, que este problema es a menudo difícilmente demostrable. Aunque ya existen herramientas bien definidas para apoyar y defender al más débil: cuestionarios y protocolos para empresas, protocolos para federaciones, hojas de recogida de datos, modelos de denuncia a la Inspección de Trabajo, estrategias de formación, folletos de difusión y, en España, un organismo como el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS).

El perfil de la víctima de mobbing, suele ser personas que gozan de gran simpatía y popularidad entre los compañeros. Siempre son personas con capacidad natural de liderazgo. Se caracterizan por ser cooperativas en el trabajo en equipo y con una capacidad de empatía enorme. Suelen ser responsables y profesionales. Y normalmente son ser personas honradas y con alto sentido de la justicia.

Aquí va mi consejo personal, porque sé bien de lo que hablo es: ENFRENTATE A LA SITUACIÓN; SIEMPRE. No huyas, no te arrincones. Habla de lo que te pasa, no te aisles. Tú no eres el problema, tú no tienes la culpa, tú no eres un mal profesional. Sólo cuando te sientas con fuerzas: DENUNCIA. No permitas que te nieguen que existe un conflicto. Tú no estas loco, sólo te están ACOSANDO. No le des facilidades a tu agresor o agresora. Plántale cara. Tienes que volver a recuperar el control de tu vida. ¡Ánimo!

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla. Mi nº es el 14.266. Tengo despacho propio junto con otros compañer@s en Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Si lo necesitas, contáctame por teléfono 954092470 o e-mail: abogadadigital@gmail.com. En mi despacho estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

 

Acceso e inscripción de personas en el Padrón Municipal en España

Venta de medicamentos por Internet es ilegal o fraudulento

Venta de medicamentos por Internet ilegal o fraudulento riesgo mortal

Venta de medicamentos por Internet ilegal.

Riesgo de la compra de medicamentos por Internet. Fármacos ilegales online. Régimen jurídico en España.

El tráfico de medicamentos ilegal es un mercado emergente tanto en España como en el resto del mundo. El fenómeno que más ha contribuido a la venta de medicamentos y fármacos falsos es Internet. Me parece de las atrocidades más perversas a las que nos enfrentamos. Es importante no jugar con nuestra salud. La venta de medicamentos por Internet ilegal. Siempre que precisen receta médica. Es un negocio para las mafias: Y un riesgo para la salud de quién los compra.

La crisis, la escasez de medios económicos, lo que sea. Pero los medicamentos falsificados mas demandados son; los analgésicos y anihistamínicos. Los que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida. (Pérdida de peso, disfunción sexual). Y los que buscan efectos curativos como; médicamentos contra el cáncer, depresión, esquizofrenia, diabetes, presión arterial y colesterol.

Los medicamentos falsificados son aquellos que con representación falsa, fraudulenta y deliberada de su identidad y/o procedencia; incluyen declaraciones engañosas. Son con respecto al nombre, la composición, la dosis farmaceútica, el fabricante, pais de origen y vías de distribución.

Los medicamentos ilegales dentro de España

La venta online de medicamentos ilegales o falsificados se esconde en laboratorios clandestinos sin las mínimas condiciones sanitarias. Normalmente son estafadores que venden productos adulterados o tóxicos. Recuerda: Los medicamentos no son un producto más. Es nuestra salud la que ponemos frente a la diana.

Estas redes de distribución ilegal, pertenecen a organizaciones criminales grandes. Controlan un mercado negro muy difícil de combatir para las farmacéuticas, que ven deteriorada su imagen y reputación.

Este tipo de venta permite que se adquieran productos sin receta médica de forma indiscriminada. Se carece de datos acerca de su composición real y efectos y del riesgo derivados de su uso. Existe una falsa creencia de ahorrarse un dinero sin pensar que son actividades delictivas.

Es tan grave este asunto, que se trata de la muerte de más de 200.00 personas en un año. Y la culpa es de la adquisición de estos productos de procedencia desconocida. La Organización Mundial de la Salud (OMS) cifra en un 50% la cantidad de medicamentos y fármacos comprados por internet que ocultan su verdadero origen.

España como punto estratégico de tráfico ilícito de medicamentos

España constituye un punto estratégico de entrada de todo tipo de bienes. Para las actividades ilícitas es especialmente atractivo. Se calcula que el 15 % de los productos falsificados detectados en Europa corresponden a las fronteras españolas.

Según la normativa española, los medicamentos son considerados ilegales cuando se venden fuera del canal autorizado para ello. Nuestra normativa también recoge que:

  • La custodia, conservación y dispensación de medicamento de uso humano corresponde EXCLUSIVAMENTE a las oficinas de farmacia abiertas al público.
  • Deben estar legalmente establecidas.
  • También podrán los servicios de farmacia de los hospitales.
  • Los centros de salud y las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud.

Venta de medicamentos por Internet ilegal a través de páginas web

España reguló la venta al público de medicamentos, a través de sitios web , hace un par de años.

En nuestra normativa, la única venta de medicamentos de uso humano que se permite es:

  • Aquellos que no están sujetos a prescripción médica. Todas las medicinas que no requieran receta. Como antiinflamatorios no esteroideos, paracetamol, antiácidos, jarabes para la tos, etc.

Es decir, España destaca por su labor pionera en el establecimiento de garantías al ciudadano en la venta de medicamentos online. Para las medicinas que precisan de receta debemos acudir a los servicios descritos con anterioridad.

Prohibición de venta de medicamentos online en España sin receta médica

Otra característica especial en España es la prohibición expresa de la venta por correspondencia si se precisa de receta. La venta de medicamentos online tiene la misma prohibición. Por lo tanto afirmo que el tráfico de medicamentos constituye un mercado ilícito.

Los anuncios web que vendan medicamentos que requieran prescripción médica, son todos ilegales. Las conductas ilegales de falsificación y tráfico de medicamentos se consideran delitos contra la Salud Pública.

Venta de medicamentos por Internet
Venta de medicamentos por Internet

Requisitos para una página web que vende medicamentos online

Se establecen unos requisitos que deben cumplir las páginas web que vendan medicamentos legalmente en España.

Son para asegurar que se realiza con las debidas garantías e incorpora las disposiciones establecidas a nivel de la Unión Europea (UE). Por ejemplo, la incorporación de este Logo en la web o un número de registro.

El número de páginas web que se investigan, a raíz de denuncias o de oficio tras recibir alertas sanitarias de otras autoridades, se incrementa año tras año. En el 2012 se contabilizaron 214 páginas web investigadas, el doble que el año anterior. En esta actividad ilegal no se cuentan los miles de anuncios de personas particulares que anuncian la venta de medicamentos.

Por lo que he podido investigar estas web están relacionadas con páginas que están ubicadas en el extranjero. Normalmente relacionadas con países donde presuntamente se encuentran los laboratorios, que suelen ser países asiáticos como China o la India.

El tráfico ilícito de medicamentos mercado negro de los fármacos online

Venta de medicamentos por Internet. A través de investigaciones policiales se ha podido saber que la infraestructura que requiere la producción fraudulenta de fármacos es la misma que la de los laboratorios clandestinos de droga.

Algunos productores de estas sustancias vieron que la producción de fármacos falsificados es más rentable. Las penas que llevan aparejadas estos delitos son muy inferiores al tráfico de drogas. La venta de medicamentos por Internet ilegal en España es un negocio muy lucrativo. Su beneficio económico es inmenso. También lo es para los distribuidores. El nulo riesgo de su transporte los hace muy atractivos, tan sólo son necesarios los servicios de una empresa de transporte y mensajería.

Venta de medicamentos por Internet ilegal en España

Es un negocio ilegal y muy lucrativo. Si un fármaco para combatir la disfunción eréctil tiene un coste de producción de 0,05 euros en China o India y se vende online por 1 euro, lo que representa un 2000% de beneficio y lo comparamos con el precio que este fármaco tiene en la calle ¿Cuál es su beneficio? Si, aproximadamente un 5.000%, dependiendo del canal de distribución.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla. Mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Sexting definición delito España viralización de contenido íntimo

Sexting definición delito España viralización de contenido íntimo

Qué es el sexting definición para un nuevo delito en España concepto tipificación y características

Sexting definición en España qué es y qué consecuencias legales tiene. Sexting entre menores de edad. Límites entre sexting y el delito de pornografía infantil ¿existen?

En la sociedad en la que vivimos con la omnipresencia de los dispositivos móviles algo ha cambiado en nuestra forma de actuar, en todos los ámbitos de nuestra vida. Por tanto, las consecuencias legales deben adecuarse a estos nuevos hábitos.

¿Quiéres saber qué es el sexting exactamente, cuál es su definición y que consecuencias jurídicas o legales tendría esta práctica no consentida? Sigue leyendo…

Definición de sexting qué es el sexteo en qué consiste esta conducta

Pues después de leer mucho he escogido como definición de sexting “el envío de mensajes (fotos o videos) de contenido sexual protagonizados por el emisor del mensaje y que se manda a través de Internet por webcam o de teléfono móvil”. Es decir, alguien que manda una foto sugerente a su pareja, o a otra persona con la que le gustaría mantener una relación,  normalmente son fotos y videos de desnudos o semidesnudos, con propuestas sugerentes o insinuantes, y que tienen como finalidad despertar en el receptor deseo o atracción sexual.

Estos mensajes conforman en “sexting” o “sexteo” y están a la orden del día. Son mensajes que los envía una persona voluntariamente a otra, basándose en una relación de “confianza”, como parte de un juego o cortejo que en muchas ocasiones se torna en pesadilla.

Los potenciales conflictos que en la práctica encierra en “sexting”, sitúa al emisor en una situación de riesgo grave frente a sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, en cuanto a que los mensajes enviados pueden ser reenviados y reproducidos de forma indiscriminada por el receptor en caso de problemas entre ellos o una vez concluida la relación.

Consecuencias jurídicas y legales en caso de difusión de sexting ajeno sin consentimiento del protagonista

La valoración jurídica que merece la difusión de sexting ajeno sin consentimiento del protagonista es algo compleja. Los derechos fundamentales que quedan lesionados son el honor, la intimidad y la propia imagen que están consagrados en el artículo 18.1 de la Constitución española.

El derecho a la intimidad, cómo objeto de lesión por parte de terceros está claro; la vida sexual de la persona queda incluida, tanto su esfera física, como la psicológica o sentimental dentro de la intimidad de una persona. Por tanto, quiénes difundan imágenes de una persona de contenido sexual sin consentimiento, está injeriendo en la intimidad de un tercero.

En cuanto al derecho a la propia imágen, la realización de sexting también se consideraría contraria a este derecho. La difusión no consentida de contenido íntimo, impide que la persona protagonista de las fotos o videos no tenga un efectivo control, sobre la utilización pública de sus rasgos físicos. La utilización del sexting le da a terceros ajenos cierto control para decidir cómo hacer uso de este contenido.

En consecuencia, podemos señalar como ilícitas algunas conductas relacionadas con esta práctica:

  • Utilización de aparatos de escucha o grabación, webcam, registro, reproducción, o divulgación de aspectos de la vida íntima de las personsas.
  • Revelación de secretos profesionales.
  • Divulgación de aspectos de la vida privada que afectan a la reputación de la persona. Así como de expresiones de difamación.

En cualquier caso, si hay algo que está claro, es que la imágen de una persona es un auténtico dato personal, y que la difusión de sexting ajeno sin consentimiento, en determinados ficheros informáticos, páginas web o portales colaborativos infringe el derecho a la protección de datos personales y puede ser castigado conforme a la normativa de protección de datos.

Características del sexting que le confieren un perfil específico

El sexting comprende una serie de características o peculiaridades que le confieren un contenido muy específico y que lo diferencia de otras prácticas:

1.- Voluntariedad: El protagonista del video o foto produce el contenido de forma voluntaria y sin coacción, y en muchos casos también sin sugestión por parte de la persona que recibe el mensaje.

2.- Utilización de medios tecnológicos. El sexting no sería posible sin la utilización de teléfonos móviles o webcam, que facilitan la capatación de imágenes y su posterior envío.

3.- Caracter sexual o erótico de los contenidos.- Este es el objeto que persigue el sexting, con el envío de mensajes de contenido sexual o pornográfico. Son contenidos conectados con la propia imágen de la persona y su esfera personal e íntima.

4.- Naturaleza privada y casera del contenido o material enviado. Frente al carácter profesional de otros materiales sugerentes o provocativos, abiertamente pornográfico, el sexting se caracteriza por su naturaleza casera. Es grabado y difundido al margen de cualquier industria.

Sexting definición delito España viralización de contenido íntimo
Sexting definición delito España viralización de contenido íntimo

El sexting y las consecuencias que existen con la pornografía infantil delimitaciones y problemas jurídicos de los menores de edad

La realidad, es que el sexting es una práctica extendida entre los menores de edad. En España existe un informe del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación  señalaba que un 4 % de los menores entre 10 y 16 años se han hecho fotos o vídeos «en una postura sexy (no necesariamente desnudos ni eróticas)» usando el móvil, mientras que un 8,1 % declaraba haber recibido ese tipo de imágenes de conocidos. La cifra de adolescentes que ha interactuado con este tipo de conductas asciende a un 15%.»

¿Qué relación tiene la pornografía infantil con este tipo de conductas? ¿Si un chico de 19 años, que ya es mayor de edad, viraliza una imagen de un menor de 15 años, desnudo o semidesnudo, está cometiendo un delito de pornografía infantil? ¿Qué consecuencias jurídicas tendrían estas conductas para un chico tan joven sin apenas conocimiento del ordenamiento jurídico?

Está claro que las nuevas tecnologías digitales de captación de la imágen y comunicación están propiciando la aparición de nuevas formas de relación, particularmente entre los menores de edad, las consecuencias de este tipo de hábitos es lo que debe quedar establecido para no lesionar derechos ajenos.

Destacar que aunque desde el punto civil está definido, que la difusión no consentida del sexting ajeno resulta ilícito, y que dicha intromisión y conducta lesiona gravemente la intimidad, honor y propia imagen, así como también parace lesionado el derecho a la protección de datos personales, la redacción actual del Código Penal no permite sancionar penalmente el envío de sexting ajeno, salvo con una interpretación muy forzada del delito de injurias, que en mi opinión no parece muy adecuada.

Desde luego, lo que si me parece muy adecuado, es una revisión del sistema penal vigente. No parece razonable cargar el peso del déficit del legislador (que es mucho) en la interpretacción de jueces y magistrados, brillantes, en la inmensa mayoría de las ocasiones, pero con herramientas jurídicas defectuosas y obsoletas.

La manada no fueron 5, fueron todos los que visionaron y participaron del tremendo contenido viralizado en un grupo de 21 criaturitas. ¿Ninguno fue a la Policía con este material? ¿Cuántos le dieron al botón de reenviar para que la manada fuera creciando? ¿Queremos una sociedad encendida y radicalizada gritando contra jueces y magistrados o un consenso social donde determinadas conductas no tengan cabida y estén debidamente recogidas en el Código Penal?

Yo no pertenezco a ninguna manada, soy un ser humano y por tanto, parte integrante de la «sociedad», entiendo que «civilizada». Si alguien cree ser parte de una «manada«, igual donde debería estar es; en un «zoológico» o «reserva natural protegida» con otros «animalitos de su especie» (o calaña).

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla.