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Multas por saltarse un peaje

Sanciones por no pagar el peaje de una autopista en España

Los peajes son algo habitual en las autopistas de España. Independientemente de lo que yo opine sobre la necesidad de qué nuestros impuestos se destinen adecuadamente en sufragar este tipo de necesidades ciudadanas, y otra serie de despropósitos; lo cierto es que en los últimos años se ha puesto muy de moda el no pagar por los peajes y presumir de ello en las redes sociales.

Con todo esto, se ha generado mucho revuelo y, sobre todo, una gran desinformación acerca de lo que sucede acerca de si uno se salta un peaje.  Es necesario conocer la información de primera mano y saber a lo que nos enfrentamos, si decidimos saltarnos uno de estos peajes. Y si encima hacemos exhibición de nuestra conducta, pues más nos vale, tener a mano el móvil de un abogado amigo.

Que me puede pasar si me salto un peaje

La respuesta rápida y sencilla es que saltarse un peaje, tiene una sanción asociada. La razón es que, si pasamos por un peaje sin abonar el importe correspondiente, estamos incumpliendo la señal que corresponde al mismo, por lo que estamos incidiendo en una infracción administrativa al omitir la obligación de esta señal.

En este sentido, la sanción podría llegar hasta los 200 euros de multa. La principal cuestión que se nos plantea es la necesidad o no, de pagar dicho peaje, ya que estas autopistas son concesiones privadas y el peaje es un importe que se cobra por el uso de dicha vía. Si no se paga el peaje, la empresa que gestiona la vía puede reclamar al usuario el importe adeudado.

Qué hago si me multan por saltarme un peaje

Para evitar todos estos problemas, lo mejor es cumplir con la obligación y pagar la cuantía del peaje en el caso de que queramos circular por dicha pista.

A fin de cuentas, circular por esta vía es una opción, aunque nos pueda parecer muy injusta; y siempre existen alternativas de uso público, y transitar por otras carreteras.

Pero el pago de los peajes sigue siendo un tema a debate por muchos conductores y seguramente habrás oído algún caso en el que la persona se ha negado a pagar e incluso se lo ha saltado.

Si bien, es cierto que hace unos años este tipo de infracciones no eran sancionadas porque la ley no establecía claramente la obligación de pago en peajes ni tampoco la sanción en caso de impago. No obstante, a partir de 2013 entró en vigor la normativa que sí obliga a abonar este importe.

Quienes están exentos del pago de peajes en las autopistas de España

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 23 exime del pago del peaje en autopistas a ciertos usuarios de las mismas.

La redacción del citado artículo es la siguiente:

En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono: Los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios. Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.

Cómo recurrir una multa por saltarse un peaje

Teniendo en cuenta a la hora de interponer un recurso a la sanción impuesta que las autopistas deben contar con los siguientes requisitos;

  • No deben tener accesos de las propiedades colindantes.
  • No pueden ser cruzadas por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso.
  • Deben tener diferentes calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno, no destinada a la circulación.
  • Las autopistas son de concesión privada y en las de pago, se instalan peajes para el pago.

Cuando un conductor entra en una autopista de pago es advertido de ello, y a partir de ese momento se crea una relación considerada tácitamente como un contrato de prestación de servicios.

Al recibir la multa, en primer lugar, debe comprobarse que todos los datos son correctos. A partir de ese momento comienza el plazo de presentación de alegaciones, que es de 20 días naturales, y el plazo del recurso administrativo. Ambos plazos comienzan a contar desde el momento es que se recibe la multa

Para recurrir una multa por peaje, su escrito debe contener:

  • Nombre, apellido, DNI, dirección postal y teléfono.
  • Fecha de la denuncia; número del expediente; matrícula, marca y modelo del vehículo.
  • Razones por las que se cree que la multa no procede.
  • Ciudad de residencia, fecha y firma.

Pero lo más importante siempre para estos casos es CONTAR CON LA AYUDA DE UN PROFESIONAL; y vistos los tiempos que corren, lo mejor es hacerse con un abogado de confianza. La esfera de derechos en esta nueva normalidad es cada vez más reducida. No permitas que te recorten todavía mas, la tuya!

Destacado Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España

Multas a los menores de edad régimen jurídico en España

Las multas impuestas a los menores de edad en España

La imposición de multas o sanciones a los menores de edad es un hecho cada vez más frecuente en España. Multas por consumo de alcohol y drogas en la calle, condenas por palizas, actos de vandalismo, sentencias impuestas a menores por acosar a otros menores, sexting, o cualquier tipo de delito.

La realidad jurídica y social de España pone de relieve no sólo la capacidad de delinquir de los menores de edad, sino que en consecuencia, son condenados y sancionados por los hechos acometidos.

Pero ¿qué ocurre cuando multamos a estos menores y son insolventes? En la mayoría de ocasiones los menores no tienen patrimonio propio para afrontar el pago de las sanciones y multas, y surge la duda ¿quien tiene que pagar esas multas? ¿Si mi hijo es multado tengo yo que pagar la sanción o la multa que le pongan?

Han multado a mi hijo menor de edad y quiero saber si tengo obligación legal de pagar la sanción

¿Tengo que pagar las multas de mi hijo? ¿Estoy legalmente obligado a hacerlo? ¿Qué establece la Ley con respecto a esto?

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Por lo tanto, la sanción impuesta tiene que ser notificada al autor de la conducta infractora (que en este caso sería al menor de edad) para que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.

En el supuesto de que el menor no tuviera dinero para hacer frente a la multa impuesta se exigirá responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo.

En este caso, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Tengo que pagar las multas de mi hijo

Sólo en los casos de que mi hijo menor de edad no tuviera dinero para hacer frente a la multa impuesta. En este caso la ley administrativa señala que se exigirá responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo. Y ¡ojo! ; la Administración debe notificarle a los padres ( y si es una Administración diligente, y desconoce el domicilio de los progenitores hará una publicación en Boletín Oficial…)

En la actualidad en el ámbito del derecho administrativo, en España no se cuenta con con un régimen jurídico único aplicable a los menores de edad, ni siquiera se cuenta con un derecho administrativo sancionador propio para los menores de edad. Para conocer las relaciones de los menores de edad con las Administraciones Públicas es necesario acudir a la normativa sectorial, tanto estatal como autonómica.

Por ejemplo, la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, queda recogida en el artículo 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, donde se reconoce capacidad de obrar a los menores de edad exclusivamente para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o curatela.

La responsabilidad del menor de edad con respecto a la autoría de los hechos delictivos

La responsabilidad del menor de edad en la autoría de hechos ilícitos o delictivos o de determinadas conductas punibles, al no existir un un derecho administrativo sancionador, queda extendida a la responsabilidad de sus padres o tutores. Y creánme cuando les digo que esto es importante recordarlo para no tener luego sorpresas mas que desagradables.

Los casos más típicos donde que los menores de edad son sanciones o multados:

  • Multas y sanciones a menores de edad por consumo de alcohol o drogas. Recogido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Multas y sanciones a menores de edad por infracciones de la Ley de Tráfico.
  • Multas y sanciones a menores de edad frente al tabaquismo, regulación de venta, suministro consumo y publicidad de tabaco.

Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España
Multas a los menores de edad qué régimen jurídico existe en España

Responsabilidad de los menores de 14 años quedando exentos de las normas sancionadoras

Pues este es otro tema que guarda muchísima relación, con la responsabilidad que tenemos tanto padres o tutores respecto de nuestros hijos. Según la Jurisprudencia, y en atención a lo dispuesto por la LO 5/2000, se afirma que no puede considerarse responsable de un ilícito administrativo a los menores de 14 años.

Quiere decir esto, que quedan totalmente exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas.

En realidad esta afirmación de que «los menores de 14 años quedan exentos de reponsabilidad», tiene cierta coherencia con los artículos 105 y 109 del Reglamento de Armas donde se permite adquirir la autorización de ciertas armas a los mayores de 14 o 16 años.

Desde mi personalísimo punto de vista, es aterrador a la vista de las últimas noticias de televisión y prensa. ¿Estamos seguros de que nuestros menores de 14 y 16 años tienen la madurez y el desarrollo cognitivo suficiente para entender las consecuencias que se derivan del uso de las armas? Lo comprendo a principio del SXX con dos Guerras Mundiales por delante donde se necesitarían soldados, se adiestraran a los chicos de 14 y 16 años en el uso de armas, era otro contexto social, histótico y político.

Pero ¿qué sentido tiene autorizar a un menor de edad en el uso de armas hoy en día? ¿Qué beneficio nos aporta esto como sociedad supuestamente desarrollada?

Responsabilidad civil por los daños provocados por los menores de edad en España

Este tema también es bastante importante y muy recurrente a la hora de consultar con un abogado. Y es que la responsabilidad civil por daños provocados por un menor de edad se deduce de la aplicación del artículo 1903 Codigo Civil, que establece que la responsabilidad la asumen los padres en tanto que son los que deben vigilar que el hijo no provoque los daños.

Además la jurisprudencia es tan estricta en la interpretación de este artículo que es rarísimo encontrar una exoneración de los padres por haber tenido la diligencia o control adecuado sobre su hijo. En algunos casos llega a traducirse en cierta presunción de culpa de los padres.

Que obligación tengo con las multas de mis hijos mayores de edad

Desde el punto de vista jurídico, cuando nuestros hijos cumplen la mayoría de edad; adquieren capacidad de obrar plena. Es decir, que adquieren todos sus derechos subjetivos como individuos, pero también todas sus obligaciones legales; el pago de las sanciones administrativas, es una de ellas.

Abogados de menores recomendaciones para sanciones

Pues después de todo lo expuesto, se puede decir que el menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización.

En caso de que ellos no pudieran hacer frente a la sanción impuesta, responderán solidariamente sus padres o tutores, debiendo ser notificados para que puedan actuar coherentemente.

Y yo inisito aquí y les digo; en temas de recaudación y cobro, las Administraciones Públicas son realmente diligentes, asi que si su hijo tiene tendencia al vandalismo, ándese con ojo, porque terminará pagando tanto daños, como multas, sanciones y otros destrozos. Vigile a ese hijo y no lo permita.

Soy María Murciano Calderón, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.

Multa de zona azul en Sevilla por aparcamiento o estacionamiento son legales o ilegales las multas de zona azul Sevilla

Multa de zonal azul en Sevilla

👉Multas de zona azul Sevilla por aparcamiento son legales o ilegales

¿Son legales o ilegales las multas de zona azul por aparcar o estacionar? Multa o sanción de zonal azul en Sevilla. Contenido actualizado para sanciones y multas.

Queridos amig@s conductor@s que viven en Sevilla u otras ciudades afectadas por la zona azul de aparcamiento o estacionamiento ¿Recurrir o pagar? ¿Quién no ha sido víctima de la dichosa multa o sanción de la zona azul amargando un maravilloso día, por culpa de la sanción o multa de aparcamiento de marras? ¿Qué hay de cierto, o de leyenda urbana, en eso de que estas multas por aparcar en la zona azul no son legales o ilegales?

👉Multa zona azul Sevilla quiero recurrir anular pagar o quitar una sanción por aparcar sin ticket

Es una manera que tienen los Ayuntamientos de financiarse, alquilando el suelo público por la cara, sin tener en cuenta las necesidades de vecinos, comercios, o cualquier agente social afectado. (Opinión personalísima de esta jurista). Los ayuntamientos crean parkings privados que asignan a empresas particulares y con la misma lógica recaudatoria, le alquilan las calles a empresas privadas, que dan como resultado las odiosas zonas azules.España aplicación de legalidad o ilegalidad de acotar la zona de aparcamiento o estacionamiento

Desde el punto de vista jurídico estas penalizaciones en forma de «multa o sanción» por parte de sujetos privados que colaboran con la Administración en el desarrollo de funciones de vigilancia y control, tienen dudoso encaje en nuestro ordenamiento jurídico, y por tanto dudosa aplicación de la efectividad de la sanción.

👉Es legal o ilegal la zona azul y porqué una empresa privada como Aussa y no el Ayuntamiento nos multa por aparcar

¿Es legal que nos sancionen personas que no son funcionarios, que no tienen «autoridad pública»? ¿Qué valor probatorio tienen dichas denuncias? Si el derecho administrativo considera nulo un acto de un funcionario que no ha tomado posesión de su cargo, imagínense lo que ocurre cuando nos «multa» un trabajador de una empresa privada.

Si esto es así, y todos y cada uno de nosotros se nos reconoce la «condición de autoridad» nuestra normal convivencia podría tornarse en un jungla dantesca. Por lo tanto, estos señores que vigilan la zona azul (también hay zonas verdes), no observan los requisitos legales pertinentes para «multarnos».

Como anular una multa de zona azul

El importe de la multa por aparcar en la zona azul de Sevilla (también tenemos zona verde), siempre es el mismo tanto si aparcas sin el ticket, o si se pasa de tiempo y no has vuelto a echar dinero; 35 euros.

Qué pasa si no se paga una multa de zona azul posibilidad de embargos en Sevilla

Si no paga una multa de zona azul, si lo dejas ir y no pagas en plazo, con la vía de apremio la sanción será de 70 euros, y si no se anda con ojo, en un breve plazo de tiempo puede ver su cuenta del banco embargada por este bonito importe.

¿Qué si se puede quitar la multa de zona azul? Pues sí, pero siga leyendo porque tiene su procedimiento

Quiero pagar la multa y no sé dónde puede ir

Este importe se puede pagar directamente haciendo un ingreso en cuenta al número que tiene habilitado el Ayuntamiento (o Aussa) para estas sanciones. Una vez pagado si quiere puede hacer el recurso correspondiente.

Denuncia ante los Tribunales y recursos presentados contra el precio de las multas o sanciones de zona azul Aussa Sevilla o de ORA

Efectivamente cada vez que se presenta un recurso contra este tipo de sanciones o multas, los Juzgados se ratifican en ello y existen muchísimos pronunciamientos negando la eficacia probatoria para destruir la presunción de inocencia de cualquier conductor con este tipo de sanción.

El último que he visto en prensa ha sido el del  juzgado 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que dictaminó anular las multas impuestas por infracciones relacionadas con el Servicios de Estacionamiento Regulado (SER) si no se aportaba una fotografía o imagen, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad.

Multa de zona azul en Sevilla por aparcamiento o estacionamiento son legales o ilegales las multas de zona azul Sevilla
Multa de zona azul en Sevilla por aparcamiento o estacionamiento son legales o ilegales las multas de zona azul Sevilla

El tema de Sevilla ya es espeluznante, chirriante y aquí les adjunto una noticia sobre las multas de la zona azul en Sevilla insultando a la inteligencia humana.

Pagar multas por Internet quiero saber si es posible

Un apunte para esta consylta sobre pagar multas de zona azul que nos haceis mucho. Las multas de zona azul en Sevilla no se pueden pagar por Internet. Lo más tecnológico que tenemos en esta ciudad, es acercar el código de barras que viene en la propia multa o sanción al lector infrarrojos de un cajero de (ultima generación) y a leer el código se cargará en nuestra cuenta corriente del banco.

Aquí no tenemos que hacer cola para pagar y podemos hacerlo en cualquier momento.

Cómo recurrir las multas interpuestas por Aussa o del ORA y no por el Ayuntamiento

El tema de las calles de zona azul, o el querer aparcar un coche en Sevilla o en cualquier localidad de España (ORA), puede ser tan angustioso y  axfisiante como un episodio de Twin Peaks. Y es que yo con esto me enciendo mucho. La ciudad donde vivo está plagada de parking de lujo, zonas y calles de colorines donde te multan unos señores que no están acreditados para hacerlo, gorrillas con vidas rotas que intentan sobrevivir amenazando la seguridad de tu coche por un euro. En fín, que si quiere tener su dosis de estrés, nada como circular en coche por mi ciudad.

La zona azul, verde, amarilla y vaya usted a saber que colorinchi pintarán después para seguir cobrándonos, cual bandera del colectivo LGTBI, está gestionada en Sevilla por una empresa que se llama Aussa, que si quieren saber más del cutrerío que en nosotros se proyecta pinche AQUI. 

Se supone que los transportes públicos deberían cubrir nuestras necesidades, pero los precios de los autobuses, metros, taxis, etc, están pensados para las economías mas saneadas. Además les recuerdo, que vivo en Sevilla, una ciudad de temperaturas extremas, y que cualquiera con un mínimo de sensibilidad, entiende que las personas mayores y niños no pueden esperar tanto tiempo el autobús.

Y es que no lo sabrán, pero tarda en llegar una media de 15 minutos, siendo mortal, si al que espera le está cayendo encima un sol de justicia. Porque esa es otra, los tiempos de espera de los transporte públicos son cada vez mayores.

Recurso para las multas de aparcamiento

A mi la zona azul personalmente me saca de mis casillas, aparco lo menos posible en ella, además que soy bicicletera de pro y defiendo la bici y caminar en Sevilla siempre que nuestras obligaciones nos lo permitan, pero entiendo que no es una opción válida para una población cada vez mas envejecida, o con necesidades específicas (emprendedores que tienen que visitar clientes, padres que recogen a niños pequeños del cole, etc) y que tampoco es válida a partir del mes de julio.

Así que reflexiono en alto y digo, queridos responsables políticos de Sevilla, siéntanse orgullosos de lo que nos hacen; tener una sociedad cada vez más polarizada donde los más débiles y con menos recursos apechugan con su gestión de mierda.

Soy María Murciano, pertenezco al Colegio de Abogados de Sevilla mi nº es el 14.266 y tengo despacho propio junto con otros compañer@s  en la Avenida de Luis Montoto 88 7ºB Sevilla. Contáctame por teléfono 954092470 o  e-mail: abogadadigital@gmail.com estamos dispuestos para resolver cualquier problema jurídico que tengas.